La Responsabilidad Extracontractual vs. el Deber de Seguridad o Garantía

Gutierrez Abelardo c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” – CNCOM – 30/09/2010. Comparto parcialmente el fallo de la Cámara Comercial que rechaza la procedencia del daño emergente y en cambio, hace lugar al daño moral y psicológico, puesto que el análisis de la procedencia del daño es la misma tanto para el primero como para los otros dos, y estriba en el deber genérico de garantía o seguridad, aún, como en este supuesto, frente a una relación extracontractual, por tratarse de un "no cliente" de la entidad bancaria involucrada.
El estudio de algunos doctrinarios, sobre el "Riesgo Empresario" o "Riesgo Empresa", en materia de responsabilidad civil, es una tesis que va tomando cada vez más fuerza a la luz de la responsabilidad objetiva. Y en el caso, nos hallamos frente a un caso de esa naturaleza de responsabilidad, puesto que no está en análisis una obligación de medios sino de resultado, con un criterio amplio en la interpretación del art. 512 del Código Civil.!

Aquí la síntesis del fallo en comentario:
SALIDERAS BANCARIAS: El deber de vigilancia de las entidades bancarias sólo alcanzan a los clientes de las mismasde elDial.com, el Viernes, 03 de diciembre de 2010 a las 10:08
En el caso, el actor, socio gerente de la sociedad titular del contrato de cuenta corriente, realizó una extracción de dinero de una de las sucursales de la entidad, el que le fuera sustraído a las pocas cuadras. En la demanda, se imputa al Banco Galicia responsabilidad por incumplimiento del deber de vigilancia, el que incluye, a criterio del actor, la adopción de medidas mínimas para la protección de los clientes. La demandada opone excepciones de previo y especial pronunciamiento las que son receptadas parcialmente por la Cámara Comercial.
El Tribunal consideró que el actor carece de legitimación para reclamar la reparación del daño emergente, pues no reviste la calidad de cliente. Puntualmente, la Cámara entiende que “el deber de vigilancia cuyo incumplimiento se imputa como consecuencia del robo que sufriera fuera de la entidad bancaria, sólo debe alcanzar a los clientes de la misma.”
Sin embargo, el Tribunal consideró que el actor sí posee legitimación para reclamar el daño moral y psicológico pues lo que está en juego en este último caso es una eventual responsabilidad extracontractual del banco demandado, la que deberá dilucidarse en la oportunidad de dictarse pronunciamiento definitivo.


“Gutierrez Abelardo c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” –

Derecho de Familia. El Delito de impedimento de contacto y el error de prohibicion invencible.Un fallo de la CNCRIM Y CORREC. 03-11-2010

Delito de impedimento de contacto: madre sobreseída por existir una causa de justificaciónde elDial.com, el jueves, 25 de noviembre de 2010 a las 10:12
La Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal sobreseyó a la madre conviviente por entender que en el caso medió una causa de justificación (legítimo ejercicio de un derecho).

La imputada había deducido recursos de reposición y de apelación contra la decisión de la justicia civil de conceder al padre el período de vacaciones, pero estos nunca fueron resueltos.

Los magistrados entendieron además, que aún cuando se adscribiera a la tesis de que la resolución judicial cuestionada había hecho ejecutoria a partir de su dictado y notificación, sin que la deducción de recurso de reposición hubiera modificado esa cualidad en razón de las excepciones contempladas en el inciso 1 del artículo 241, de todos modos no sería pasible de reproche penal el comportamiento de la imputada pues habría actuado con error de prohibición invencible.


“T., L. B. s/Impedimento de contacto...” – CNCRIM Y CORREC – 03/11/2010

>Encontrá más información sobre el tema en nuestra edición especial de “Delito de impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes”

Premio B'nai B'rith Derechos Humanos 2010, al Dr. Ricardo Lorenzetti

Excelente discurso del Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente de la CSJN, en ocasión de recibir un premio por su labor en materia de DDHH.
Destacó, en alguno de sus pasajes, la amplitud de criterio que debe aplicarse a la aceptación de Derechos Humanos, al tener que abarcar dentro de ese concepto, no solo a los delitos de lesa humanidad que todos conocemos, sino al derecho a la "Libertad de Expresión" al "Derecho Ambiental" considerando los recursos naturales escasos y el daño ambiental como parte del contexto social donde se desarrolla el ser humano, y que afecta a las generaciones presentes y futuras, entre otros.!
También pone de relieve la importancia de que la Sociedad toda, se encuentre alerta y sea intolerante con la violación o desconocimiento de estos derechos. Lo que entendíamos, dice, como temas superados, vemos que vuelven a escena y por ello las sociedades deben de estar alertas.

Algunas notas sobre "FACUNDO. CIVILIZACION Y BARBARIE". de Domingo Faustino Sarmiento.

Dice una pasaje del Facundo: “…Así es como en la vida argentina empieza a establecerse por estas peculiaridades el predominio de la fuerza brutal, la preponderancia del más fuerte, la autoridad sin límites y sin responsabilidad de lo que mandan, la justicia administrada sin formas y sin debate…”.
Niños sucios y cubiertos de harapos viven con una jauría de perros; hombres tendidos por el suelo en la más completa inacción; el desaseo y la pobreza por todas partes; una mesita y petacas por todo amueblado; ranchos miserable por habitación y un aspecto general de barbarie y de incuria, los hace notables.
Estos son dos párrafos tomados al azar de la obra en cita, del ilustre Sarmiento. Características tales como el predominio de la fuerza, la falta de debate y la pobreza extrema era el panorama en ciertas zonas de nuestra Argentina, principalmente del interior del país, en agosto de 1881, cuando se escribió esta obra, sin embargo el paisaje descrito y los modos de gobernar de alguna manera, se siguen repitiendo en estos tiempos del año 2010 que transcurre.
Pero también se repite desde entonces una búsqueda del pueblo; la esperanza de que aparezca el caudillo, aquel que venga a resolver todos los males de la nación, detrás de quien habrá que alistarse para servir a sus designios y a defenderlo a ultranza, cual si fuera el goleador estrella de nuestro equipo de futbol favorito.
Nuestro pueblo entonces, aguarda expectante que el gran caudillo imparta los primeros decretos y asi, los pesos y contramarchas que el derecho constitucional y más precisamente el derecho administrativo, pregonan para establecer el equilibrio de fuerzas, resultan un tanto opacados por la figura hiper-presidencialista que asignara los verdaderos roles por los cuales deberá transitar la patria, en lugar de permitir la actuación de las Instituciones Democráticas en un país republicano con tres poderes al frente del Estado.
Peronistas, radicales, otros partidos, denuncias, corrupción, empobrecimiento democrático e institucional. Controles a la prensa libre, limites a la libre expresión y amenzas a la Justicia para que definitivamente no cuente con la última palabra, como ultimo interprete de la Constitución Nacional.
En otro orden, hay cuestión religiosa en la Republica Argentina? Cuanto más bárbaro y por lo tanto, mas irreligioso es un pueblo, tanto más susceptible es de preocuparse y fanatizarse. Desde el punto de vista de la relación actual entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica, hoy podríamos decir que si existe una cuestión de enfrentamiento preocupante entre la Institución Religiosa tan encarnada en tantos connacionales y el gobierno nacional.
Por otra parte, se dice de Rosas en el Facundo, que aquel no ha inventado nada; su talento ha consistido solo en plagiar a sus antecesores y hacer de los instintos brutales de las masas ignorantes un sistema meditado y coordinado fríamente.
Cuanto se ha avanzado al respecto pese a los años transcurridos desde 1881? Cuál es la diferencia entre rebaño y masas ignorantes que siguen a un caudillo por temor o por necesidad, siendo que desconocen otro método de subsistencia para sí y para su familia.
Las vías parlamentarias son la antítesis del martirio y la tiranía hacia los pueblos. La batalla de Oncativo o la Laguna Larga en aquellos años, fue muy fecundo en resultados en este sentido; por ella, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy quedaban libres de la dominación de caudillos. La unidad de la Republica propuesta por Rivadavia por las vías parlamentarias, empezaba a hacerse efectiva desde Córdoba.
Luego de la muerte de Facundo -asesino el 18 de febrero- la Junta de Representantes elige gobernador de Buenos Aires, por cinco años con la Suma del Poder Público. Los unitarios, que en nada habían tomado parte, lo recibían, al menos, con indiferencia; los federales, lomos negros, con desdén, pero sin oposición; los ciudadanos pacíficos lo esperaban con una bendición y un término a las crueles oscilaciones de dos largos años; la campana, en fin como un símbolo de su poder y la humillación de los cajetillas de la ciudad. Bajo tan felices disposiciones principiaronse las elecciones o ratificaciones de todas las parroquias y la votación fue unánime, excepto tres votos que se opusieron a la delegación de la Suma del Poder Público.
El terror estaba ya en la atmosfera y aunque el trueno no había estallado aun, todos veían la nube negra y torva que venía cubriendo el cielo dos años ha.
TENGAMOS PRESENTE PUES, que hay un momento fatal en la historia de todos los pueblos, al decir de Sarmiento, y es aquel en que, cansados los partidos de luchar, piden antes de todo el reposo de que por largos años han carecido, aun a expensas de la libertad o de los fines a que ambicionaban; este es el momento en que se alzan los tiranos que fundan dinastías e imperios. Roma, cansada de las luchas de Mano y de Sila, de patricios y plebeyos, se entrego con delicia a la dulce tiranía de Augusto, el primero que encabezaba la lista execrable de los emperadores romanos.
La Francia, después del terror, después de la impotencia y desmoralización del Directorio, se entrego a Napoleón, que, por un camino sembrado de laureles, la sometió a los aliados que la devolvieron a los Borbones.
Rosas tuvo la habilidad de acelerar aquel cansancio, de crearlo a fuerza de hacer imposible el reposo. Dueño una vez del poder absoluto, quien se lo pedirá más tarde, quien se atreverá a disputarle sus títulos a la dominación?.
NO REPOSEMOS.

Demoras en Servicios Aéreos. Responsabilidad del Transportista

Traigo en cita, un fallo que nos ilustra sobre una cuestión muy actual en estos tiempos que corren (Nov. 2010), a propósito de las constantes cancelaciones de vuelos de distintas aerolíneas y la posibilidad de reclamo por parte de los damnificados, a la hora de observar el contrato de servicio aéreo que los vincula.
Vale recordar, ante todo, la redacción de los arts. 1068 y 1069 del Código Civil, para luego adentrarnos directamente, en los fundamentos del fallo.
El primero de los artículos, textualmente dice así: Art. 1068 Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuaniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.
Por su parte, el art. 1069 reza así: El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este Código se designa por las palabras pérdidas e intereses.
Vayamos al fallo:
DEMORA EN SERVICIOS AÉREOS. Responsabilidad del transportista. Daño emergente. Daño moral. Exigencia de certidumbre. Pérdida de chance. Requisitos probatorios para su procedencia.“B., R. J. F. y otra c/ L.A.N. Chile S.A. s/ Daños y Perjuicios” - CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO (Santa Fe) – 06/09/2010
“El régimen de horarios constituye en los servicios regulares un elemento básico de la relación contractual, y por tanto exige al transportador una particular diligencia en la ejecución de su prestación. Su incorporación al contrato no reviste un carácter meramente indicativo, sino que, por el contrario, integra el plexo de obligaciones especiales pactadas entre las partes.”
“No resulta indemnizable cualquier molestia o inconveniente que naturalmente acompaña a ciertos hechos ilícitos como a determinados incumplimientos contractuales, sino el ‘daño moral’. En este sentido, la pérdida de tiempo constituye un daño cierto y no conjetural”
“La pérdida de una chance puede definirse como la desaparición de la probabilidad de un evento favorable, cuando esa chance aparece suficientemente seria.”
“Para tornarse resarcible la pérdida de chance debe conformar un daño cierto. Que el daño sea cierto significa no ser meramente hipotético o conjetural, sino real y efectivo; en otras palabras, que de no mediar su producción la condición de la víctima del evento dañoso sería mejor de lo que es a consecuencia del mismo.”

Acerca de: "Siete Conversaciones con Borges" (Jorge Luis).

En la mañana del 14 de agosto de 2010, terminé de leer un breve libro llamado “Siete Conversaciones con Borges”, de Fernando Sorrentino, publicado en 1974.
Además de sentirme en el deber de felicitar al autor por la excelencia mostrada en la entrevista (Conversaciones), quiero destacar la multiplicidad de temas abordados en la charlas que me permitieron conocer al Literato, autor de Ficciones, en su perfil más espontáneo, sus pensamientos ideológicos, políticos, culturales, democráticos, sobre el movimiento poético denominado “Ultraísmo” al que perteneció el escritor, etc., que pocas veces he visto reunidos en tan pocas páginas.
Recordemos que el Ultraísmo es el movimiento poético surgido en España hacia 1920 que se caracterizo por el predominio que dio a la imagen y la metáfora y por el abandono total de la anécdota y de la descripción directa.
Ello me inspiró a volcar seguidamente, una serie de pasajes de estas conversaciones, que egoístamente, para ser franco, las quiero pasar por escrito para recordarlas mejor.
Aquí van algunos de ellos extraídos del libro antes citado.
Jorge Luis Borges. “Nací el 24 de agosto del ano 1899. Esto me agrada porque me gusta mucho el siglo XIX; aunque podríamos usar como argumento en contra del S. XIX el hecho de haber producido el Siglo XX, que me parece algo menos admirable …”.
J.L.B. SOBRE CUENTOS. Acerca del cuento “Hombre de la esquina rosada” … Lo situé mas allá de Flores y le di una fecha indeterminada. Lo hice deliberadamente. Porque creo que un escritor no debe intentar nunca un tema contemporáneo, ni una topografía muy estricta. Porque inmediatamente van a descubrir errores. O, si no los descubren van a buscarlos… Por eso yo prefiero situar mis cuentos siempre en lugares un poco indeterminados y hace muchos años, La Intrusa, ocurre en Turdera, en las afueras de Adrogue o de Lomas, ocurre más o menos a fines del siglo pasado o a principios de este. Y lo hice deliberadamente para que nadie me diga: No, la gente no es así. …
J.L.B. Lo que encuentro mal es que la literatura venga a confundirse con el periodismo o con la historia. Me parece que la literatura debe ser psicológica y debe ser imaginativa. …
J.L.B. …Creo que cada año uno oye cuatro o cinco anécdotas muy buenas, precisamente porque han sido trabajadas. Porque es un error suponer que el hecho de que sean anónimas signifique que no hayan sido trabajadas. Al contrario: creo que los cuentos de hadas, las leyendas, incluso los cuentos verdes que uno oye, suelen ser buenos porque, a medida que han pasado de boca en boca, se los ha despojado de todo lo que pudiera ser inútil o molesto. De modo que podríamos decir que un cuento popular es una obra mucho más trabajada que un poema de Donne o de Góngora o de Lugones …
J.L.B. SOBRE EL TANGO …Oliverio había vivido mucho en Paris y que consiguieron que el pueblo de Buenos Aires lo aceptara. Porque el pueblo de Buenos Aires no quería aceptar el tango. Yo, de chico … he visto bailar con corte a los hombres en las esquinas. Porque ninguna mujer iba a bailar eso, porque sabían que era un baile infame: lo que Lugones llamo reptil de lupanar. Cuando supieron que eso lo bailaba la gente bien, entonces la gente se resigno o bailo, pero fue muy resistido por el pueblo el tango, porque lo veían como un baile de gente de mala vida. Pero era muy distinto porque era un baile muy alegre, muy movido con figuras … obscenas. … En Paris lo adecentaron mucho, lo entristecieron y después vinieron personas que se encargaron ya de cambiarlo. Por ejemplo, La Cumparsita ya corresponde a ese cambio. También Gardel, que no tiene nada que ver con la manera vieja de cantar el tango. … Si el tango hubiera sido popular, entonces el instrumento seria la guitarra, que es lo que se oía en todos los almacenes antes. No piano, flauta o violín, que ya son instrumentos más caros. Y luego se agrego el bandoneón. Y luego ya en la Boca – claro, un barrio casi exclusivamente genovés- al tango lo hicieron muy sentimental: Italiano, en el sentido lacrimoso de la palabra. Pero el origen se ve por los instrumentos. … Ud ve: Flauta y violín. Si el tango hubiera sido popular el instrumento habría sido la guitarra, que fue el instrumento de la milonga y del estilo. Sin embargo no creo que se haya usado nunca la guitarra; o la habrían usado últimamente. El bandoneón vino mucho después.
J.L.B. SOBRE LA LENGUA NACIONAL. … Creo que la Academia Argentina se equivoca al coleccionar regionalismos. Creo que lo importante es olvidar los regionalismos y recordar que tenemos la suerte de participar en uno de los idiomas más difundidos del mundo. Y es una lástima que existan los catamarqueñismos, porteñismos, andalucismos, catalanismos. … Los hermanos González Tuñón lo acusaban a Arlt de ignorar el lunfardo. Y entonces Arlt contestó … Bueno dijo, yo me he criado entre gente humilde, en Villa Luro, entre malevos y realmente no he tenido tiempo de estudiar esas cosas, como indicando que el lunfardo era una invención de los saineteros o de los que escriben letras de tango… Todo ese lenguaje de las letras de tango, que tomó en serio Américo Castro, es un juego literario, no más. … Se ha dado un culto de lo plebeyo y de lo falso plebeyo además, del todo ajeno a la realidad. Y ya Sarmiento había señalado que el lenguaje de los poetas gauchescos era mucho más bárbaro que el de los gauchos. Pero ellos lo hacían porque escribían para lectores cultos a quienes les hacía gracia que una persona hablara así. Sarmiento señaló que el lenguaje de los gauchos a quienes el conoció … era mucho más culto que el lenguaje de Ascasubi o de Hernández o de los otros, que exageraban los barbarismos.
J.L.B. ESPAñA. La literatura española empezó admirablemente: los romances españoles son lindísimos. Que sucedió después? Yo creo que la decadencia de la literatura española corresponde a la decadencia del imperio español; ya desde que fracasa la Armada Invencible, ya desde que España no entiende el pretestantismo, y desde que España queda mas lejos de Francia que nosotros, ya desde que el modernismo se hace a la sombra de Hugo y de Verlaine y en España no se dan cuenta de eso.
J.L.B. El Cid me parece un poema muy pesado y de escasa imaginación. Ustes piense, siglos antes, en el aliento heroico que hay en la Chanson de Roland. Usted piense en la poesía epica anglosajona y en la poesía escandinava.
J.L.B. El Football. En la niñez de Borges. “El football, en aquella época, estaba relegado a uno que otro colegio inglés, pero supongo que el pueblo no habría oído hablar de el o no le interesaría. En todo caso, se lo vería como un deporte de algunos niños bien de colegios de Lomas o de Belgrano. Y creo que es raro … que Inglaterra – que yo quiero tanto- suscite bastante odio en el mundo y sin embargo no se emplee nunca contra Inglaterra un argumento que podría emplearse: es el de haber llenado el mundo de deportes estúpidos. Es raro que personas que no quieren a Inglaterra no le echen en cara haber llenado el mundo de cricket, de golf – aunque el golf es escocés-, de football. Y creo que ese es uno de los pecados que podrían achacársele a Inglaterra.
Yo me encuentro con personas que me dicen: Me gusta el football. Pero resulta que no: lo que ellos quieren es que gane tal o cual cuadro, lo que me parece del todo ajeno a la idea del juego en sí.
J.L.B El abandono del ultraísmo. En cuanto al estilo, lo he modificado purificándolo para hacerlo mas directo y mas sencillo. En aquel tiempo (sus primeros tres libros de poemas) yo todavía creía un poco en el ultraísmo, en la idea de Lugones de que había que inventar metáforas nuevas. En cambio, ahora trato de escribir de un modo llano.
J.L.B. SHAKESPEARE. Representa mucho, pero fuera de Macbeth y de Hamlet, corresponde mas bien a memorias verbales que a memorias de situaciones o de personajes. Por ejemplo, lo que yo más he releído de Shakespeare son los sonetos. Podria citarle tantos versos … Asi como podría citarle también tantas líneas de sus obras dramáticas … Pienso en Shakespeare sobre todo como un artífice verbal. Lo veo mas cerca, por ejemplo, de Joyce que de los grandes novelistas, donde lo mas importante son los caracteres. Por eso descreo de las traducciones porque, como lo esencial y lo mas precioso de el es lo verbal, pienso, hasta que punto lo verbal puede ser traducido. Hace poco alguien me dijo: Es imposible traducir a Shakespeare al español. Y yo le conteste: “Tan imposible como traducirlo al ingles”. Porque si tradujéramos a Shakespeare a un inglés que no fuera el inglés de Shakespeare, se perderían muchas cosas. Y hasta hay frases de Shakespeare que solo existen dichas con esas mismas palabras, en ese mismo orden y con esa misma melodía.
J.L.B. … “ Eso puede deberse al hecho de que cuando yo escribí El Aleph, esa redacción fue realizada en una surte de plenitud literaria. En cambio, ahora puedo estar declinando y mis obras actuales pueden corresponder a una especie de decadencia mia. Lo cual es muy natural, porque biológicamente eso se explica. En agosto voy a cumplir setenta y dos anos, y es muy lógico que lo escribo ahora sea inferior que lo que escribi antes. Creo que esta explicación biológica es una explicación bastante verosímil. …”
J.L.B. Dickens se ha creado una especie de mundo y eso no lo hizo Eca de Queiroz. Un mundo fantástico – digamos- o más bien un mundo grotesco. En el caso de Flaubert, es evidente su influencia sobre Eca de Queiroz . Y yo creo que El primo Basilio es muy superior a Madame Bovary, aunque evidentemente procede de Madame Bovary. Es muy posible que lo haya perjudicado el hecho de ser portugués. Con que hubiera sido español sería mucho más conocido.
F.S. le pregunta a Borges, Si usted tuviera que escribir una historia de literatura argentina que, por exigencias editoriales, pudiera contener solo cinco autores, Por cuales se decidiría?
J.L.B. Caramba, que pregunta difícil… Bueno, a ver … En primer término, Sarmiento; luego Ascasubi; luego Hernandez; luego Lugones y luego …Estamos ya bastante cerca de nuestra época y voy a quedar muy con algún contemporánea … Pero , digamos … Podría ser Almafuerte o podría ser Martínez Estrada, acaso.
F.S. O Banchs, quizá…
J.L.B. O Banchs quizá…
F.S. En una época no demasiado lejana se veía con curiosidad a las mujeres que escribían. Actualmente tenemos en nuestro país a cuatro escritoras cuyos nombres aparecen con frecuencia impresos: Silvina Bullrich, Marta Lynch, Silvina Ocampo y Beatriz Guido. Que opina de la obra de cada una de ellas?
J.L.B. En el caso de Silvina Ocampo, creo que su poesía es muy superior a su prosa. Su prosa es demasiado trabajada; no creo que ese tipo de prosa sirva para los relatos. En cambio, en la poesía se admite más ese estilo. … En cuando a las otras tres escritoras, la verdad es que conozco tan poco de sus obras que no puedo decir nada. Ahora, creo que Cuadernos de Infancia, de Nora Lange, es muy buen libro. Claro que no es exactamente una novela, sino recuerdos de Mendoza.
CONTINUARA ...

Reflexiones acerca de "La Libertad de Prensa", en el sistema constitucional argentino

Me interesa comenzar destacando algunos pensamientos de nuestro Codificador, Dalmacio Velez Sarsfield, también de Gregorio Badeni (en su libro sobre Libertad de Prensa, del 06 de junio de 1997. Ed. Abeledo Perrot), entre otros, que nos refrescarán las técnicas para el ejercicio de este derecho tan preciado por todas las democracias bien entendidas del planeta. Muchos de los principios democráticos que tutelan la Libertad de Pensamiento y de la Libertad de Prensa establecidos en nuestra Constitucion Nacional de 1853, pasan inadvertidos en su real magnitud, aún en el Congreso Federal, al tratar cuestiones que la vinculan. Solo como aproximación a este tema, veamos el art. 32 de la CN, que dispone que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccion federal.
Esta disposicion, que no estaba contenida en el texto constitucional de 1853, fue una de las reformas mas importantes introducidas por la Convención Constituyente de 1860 y propuesta por la Convención de la provincia de Buenos Aires (su fuente es la Enmienda I de la Constitucion de los EEUU).
En la sexta sesión ordinaria de la Convencion del Estado de Buenos Aires encargada del exámen de la Constitucion Federal, realizada el 1 de mayo de 1860, fueron expuestos los fundamentos de la reforma propicidada. La informacion estuvo a cargo de Velez Sarsfield, quien expresó: "Voy a exponer los motivos de esta reforma, ya que no lo hacen los que la han propuesto. La reforma importa decir que la imprenta debe etar sujeta a la leyes del pueblo en uso de ella. Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, diré asi, nacional. El Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. Si en una provincia como Buenos Aires, no hubiera leyes de imprenta o los abusos de ellas fueron solo castigados por el juez correccional, como cualquiera otra injuria, por qué daríamos facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena a los delitos de imprenta o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hiciera dificultosa su existencia?. Y continua diciendo Velez, La libertad de imprenta señores, puede considerarse como una ampliacion del sistema representativo o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que ha elegido a sus representantes al cuerpo legislativo. CUANDO UN PUEBLO ELIGE SUS REPRESENTANTES NO SE ESCLAVIZA A ELLOS, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto seria hacerlos irresponsables. El puede conservar y conviene que conserve el derecho de exámen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos, pues, pensar y hablar al pueblo y no se lo esclavice en sus medios de hacerlo".
Añadia que "El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla, y aun diré dirigirla en el momento que se separe de sus deberes o para indicarle las reformas o los medios de adelanto, como sucede todos los dias. Hoy, es sabido en el mundo, que los mayores adelantamientos materiales y morales de los pueblos son debidos a la prensa, al pensamiento de los hombres que no estan empleados en la administracion. Nosotros mismos somos testigos. La prensa ha indicado mil veces y aún ha exigido las mayores reformas en la administracion y ha propuesto y ha discutido las leyes mas importantes. Sobre todo, sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a lo pueblos y dirige a los gobertantes: la opinion publica. Solo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio sobre la administracion o sobre los hechos politicos que deban influir en la suerte de un pais. Sólo tambien por medio de la libertad de imprenta puede el pueblo comprender la marcha de la administracion. No basta que un gobierno de cuenta al pueblo de sus actos; solo por medio de las más absoluta libertad de imprenta puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los poderes públicos. El pueblo entonces con pleno conocimiento de la administracion crea como siempre sucede, un medio de adelantamiento o el medio de evitarse un mal".
En el número 6 de El Redactor de la Comision Examinadora de la Constitucion Federal, que estuvo integrada por Bartolomé Mitre, Dalmacio Velez Sarsfield, Jose Mármol, Antonio Cruz Obligado y Domingo F. Sarmiento, para fundar el art. 32 se expreso: "Que estos mismos principios habian aconsejado sustraer a la accion del Congreso de los Estados Unidos, la legislacion de la prensa, para asegurar así a la libertad de prensa, para asegurar así a la libertad de pensar un derecho anterior y superior a toda constitución. ... Que la historia contemporánea habia justificado plenamente la previsión de los pueblos que impusieron a fines del siglo pasado al Congreso federal esta limitacion de facultades. QUE NINGUNA NACION DEL MUNDO HABIA ARRIBADO A ESTABLECER PRINCIPIOS REGULARES; PUES, DEJANDO A SUS LEGISLADORES LA FACULTAD DE REGLAMENTAR LA LIBERTAD DE LA PRENSA, ALGUNAS NO HABIAN PODIDO DETENERSE EN LA FATAL PENDIENTE QUE LLEVA HASTA SUPRIMIRLA O SOMETERLA AL JUICIO DEL EJECUTIVO, SIN FORMAS, COMO ACONTECE EN FRANCIA (relato del anio 1860). Que la Inglaterra habia intentado en vano dar una ley sobre imprenta y desistido de ello el Parlamento, en presencia del peligro de atacar la libertad en su base, dando al legislador el derecho de reglamentarla; y que en Sud America ningun Estado habia llegado a resultado estable ni satisfactorio. Que en presencia de estas dificultades, los publicistas de las repúblicas estaban con la Constitución de los EEUU, contestes en declarar la libertad de prensa, derecho reservado por el pueblo; y como la libertad de conciencia, que es otra forma de la libertad de pensamiento fuera del alcance de la legislacion, dejándole al abuso de ella su carácter de libelo ante las leyes ordinarias. Que en países como los nuestros, en que las comunicaciones y contacto eran difíciles, la educación del pueblo, defectuosa y limitada, las prácticas administrativas, irregulares y viciosas, y la tendencia al arbitrio, inherente a todos estos defectos, la prensa con todos sus inconvenientes de detalle, ejercía una poderosa y saludable influencia, poniendo de manifiesto lo que habría interés de ocultar, interesando a unos pueblos en la suerte de otros y difundiendo por la discusión y la publicidad, una masa de luces que de otro modo no llegaria a los extremos de la Republica ... ".
Los antecedentes que motivaron la incorporacion del art. 32 de la Constitucion, así como tambien los fundamentos expuestos para la inserción de la Enmienda I en la Constitucion de los EEUU, revelan que la libertad de prensa fue objeto de una particular consideración por parte de los constituyentes. Consideraron insufientes la cláusula del art. 14 para tutelar aquella libertad en su proyección institucional y resolvieron vedar al Congreso la posibilidad de sancionar una legislacion restrictiva. LAS BONDADES QUE EVENTUALMENTE PUEDE PRESENTAR UNA LEY RESTRICTIVA FUERON CONSIDERADAS INFERIORES A LAS DESVENTAJAS QUE PODRIAN EMANAR DE ELLA.
Segun Badeni, pensamiento que compartimos, toda reglamentacion importa, en cierto modo, una restricción. De manera que la integracion armónica de tales preceptos conduce a la conclusión de que son inadmisibles las regulaciones especificas para la libertad de prensa.
A modo de conclusion de esta primera parte, podemos decir, en primer lugar, que como se ha visto, los derechos constitucionales -en particular el derecho-deber que pregona el art. 22 de la CN, al disponer que el pueblo no delibera ni gobierna en forma directa sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitucion-, no culmina con el acto del sufragio, sino que los gobernados DEBEN y cuentan con el derecho, de vigilar y no esclavizarse para con aquellos gobernantes que no cumplen con sus deberes constitucionales. La soberania del pueblo que reposa, entre otros derechos, en la opinion publica como sinonimo de la libertad de pensamiento y de expresion, no queda ni debe quedar paralizada durante el ejercicio de la administracion de los gobernantes, sino que por el contrario, aquella ultima quedara sometida al contralor de los habitantes quienes deberemos exigir la correccion a los desvios politicos, economicos, legales, institucionales, democraticos en general, si ello ocurriere, tanto por accion como por omision de los gobernantes.
La libertad de prensa, devenida del proceso que comienza con la libertad de pensamiento, pasando por la libertad de expresion, hasta su materializacion por cualquier de sus formas oral o escrita, no resulta de facil reglamentacion por conducto de una legislacion que aunque repleta de las mejores intenciones y espiritu democratico, no podra evitar incurrir en restricciones debido a la naturaleza propia que emana del proceso de creacion de las leyes. Los derechos y limitaciones, como asi las concesiones o potestades que se arrogue el gobierno central para, por ejemplo, conceder, quitar o acotar licencias televisivas o radiofonicas, necesariamente caera en una contradiccion con la cualidad inmanente de esta libertad para con el hombre, como derecho supra-constitucional y anterior a cualquier constitucion. Y no llevamos con esto, a la libertad de expresion, a la categoria de derecho absoluto, sino que a la luz de una interpretacion ya analizada por las mentes mas preclaras que nos antecedieron, en el orden nacional e internacional, no se advierte ninguna opinion contemporanea lo suficientemente fundada que sea superadora de las apreciaciones aqui vertidas.
Por otro lado, el art. 33 de la CN merece una consideracion particular ya que tambien, al igual que el art. 32, fue incorporado con motivo de la reforma de 1860 y establece: "Las declaraciones derechos y garantias que enumera la Constitucion, no seran entendidos como negacion de otros derechos y garantias no enumerados; pero que nacen del principio de la soberania del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
Si bien la norma carece de una referencia expresa sobre la libertad de prensa, la circunstancia de haber sido incorporada y debatida simultaneamente con el art. 32, le asigna un matiz institucional que refuerza el igual contenido asignado a esta ultima disposicion.
En la sesion del 1 de mayo de 1860, de la Convencion del Estado de Buenos Aires, le correspondio a Domingo F. Sarmiento informar sobre las razones que habian impulsado a propiciar la incorporacion del art. 33 destacando, entre otros conceptos, que "todas las constituciones han repetido esta clausula como indispensable para comprender en ella todas aquellas omisiones de los derechos naturales, que se hubiesen podido hacer, porque el catalogo de los derechos naturales es inmenso".
A su vez en el informe de la Comision Examinadora de la Constitucion Federal presentado a la Convencion del Estado de Buenos Aires, se destacaba que "Los derechos de los hombres que nacen de su propia naturaleza, como los derechos de los pueblos, que conservando su independencia se federan con otros, no pueden ser enumerados de una manera precisa. ... El objeto primordial de los gobiernos, es asegurar y garantir esos derechos naturales de los hombres y de los pueblos. ...".
Destacando la relacion entre los contenidos de ambas normas en el informe de la Comision Examinadora y tras agotar el analisis del art. 33, se expreso: "Siendo la palabra escrita o hablada, uno de los derechos naturales de loshmbres que derivan de la libertad de pensar, el se halla comprometido entre los derechos intransmisibles de que se ha hablado".
Es necesario destacar lo que venimos repitiendo en clase, respecto de la riesgosa expresion "derechos tipificados", si esta fuera mal empleada, en el sentido que, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo, con el derecho penal en el que, la configuracion del delito debe de estar plasmada en la ley criminal (codigo penal o ley penal especial), pues de lo contrario no habra delito; en la Constitucion Nacional no tiene porque esperarse que contenga todos los derechos naturales, individuales y colectivos que el hombre pueda imaginar y considere inmanentes, pues si fuere asi, los derechos no enumerados en la Constitucion estarian negados, y un criterio de esa naturaleza no se compadece con nuestro sistema democratico constitucional.
Por su parte el art. 43 de la CN incorporado por la Convencion reformadora de 1994 introdujo el art. 43 de la Ley Fundamental, asignando jerarquia constitucion a las garantias del amparo y habeas corpus. En rigor, esa jerarquia ya habia sido reconocida antes de la reforma. La de habeas corpus como consecuencia de una interpretacion semantica y sistematica del art. 18 de la Constitucion, que se tradujo en la sancion de leyes reglamentarias cuyos contenidos reproduce el art. 43. La garantia del amparo, merced a la interpretacion finalista de la Constitucion realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN), en los casos Siri y Kot que, a su vez, se tradujo en la sancion de leyes reglamentarias que regulan el amparo contra actos de la autoridad publica y actos de los particulares.
El parrafo tercero del art. 43, incluye en el ambito de la garantia del amparo al instituto denominado habeas data. Consiste en la facultad otorgada a toda persona de tener conocimiento sobre sus datos personales obrantes en registros o bancos de datos publicos o privados y de las razones que motivaron la incorporacion de esos datos personales.
En el caso de los registros o bancos de datos privados, el ejercicio de la accon de amparo se limita a aquellas entidades que reaelizan la recopilacion de datos para proveer informes a terceros.
En todos estos casos, los interesados tiene derecho a conocer tales datos y a solicitar su rectificacion, supresion, confidencialidad o actualizacion cuando ellos son falsos o discriminatorios.
Sin embargo, la Constitucion limita el ejercicio del habeas data cuando el banco de datos pertenece a una empresa periodistica o a un periodista individual, al establecer expresamente que no podra afectar el secreto de las fuentes de informacion periodistica.
Esto tiende a evitar la autocensura y a preservar la credibilidad del periodista ante sus fuentes informativas.
En cuanto al art. 68 de la CN, cuya fuente es el art. 41 del Proyecto de Alberdi quien, a su vez, se inspiro en el art. 1, seccion 6, de la Constitucion de los Estados Unidos, se confiere una absoluta libertad de expresion a los legisladores con motivo del ejercicio de sus funciones.
Si los legisladores estuvieren desprovistos de esta prerrogativa, los debates y discusiones suscitados en el tratamiento de los innumerables temas que competen al Congreso carecerian de efectividad. El funcionamiento del organo legislativo no estaria amparado con las garantias suficientes para afirmar su independencia.
Las prerrogativas alcanza a las expresiones vertidas tanto dentro como fuera del recinto del Congreso. Lo que resulta indispensable es que este ligada con las funciones que desdempena el legislador porque la prerrogativa no es de indole personal sino funcional. Por ende, los agravios vertidos por un legislador en el ejercicio de la libertad de expresion, que no guardan relacion alguna con la funcion legisferante, no estan amparadas por la clausula constitucional.
Algunos prestigiosos juristas estiman que la prerrogativa del articulo 68 de la Constitucion no ampara al legislador para calumniar o injuriar impunemente. Esto es absolutamente cierto en tanto y en cuanto esas injurias o calumnias no guarden relacion alguna con la funcion del legislador. Pero en los restantes casos y sin perjuicio de la sancion disciplinaria que pueda aplicar la camara a la que pertenezca el legislador, no podra ser responsabilizado civil o penalmente por sus expresiones.