La Responsabilidad Extracontractual vs. el Deber de Seguridad o Garantía

Gutierrez Abelardo c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” – CNCOM – 30/09/2010. Comparto parcialmente el fallo de la Cámara Comercial que rechaza la procedencia del daño emergente y en cambio, hace lugar al daño moral y psicológico, puesto que el análisis de la procedencia del daño es la misma tanto para el primero como para los otros dos, y estriba en el deber genérico de garantía o seguridad, aún, como en este supuesto, frente a una relación extracontractual, por tratarse de un "no cliente" de la entidad bancaria involucrada.
El estudio de algunos doctrinarios, sobre el "Riesgo Empresario" o "Riesgo Empresa", en materia de responsabilidad civil, es una tesis que va tomando cada vez más fuerza a la luz de la responsabilidad objetiva. Y en el caso, nos hallamos frente a un caso de esa naturaleza de responsabilidad, puesto que no está en análisis una obligación de medios sino de resultado, con un criterio amplio en la interpretación del art. 512 del Código Civil.!

Aquí la síntesis del fallo en comentario:
SALIDERAS BANCARIAS: El deber de vigilancia de las entidades bancarias sólo alcanzan a los clientes de las mismasde elDial.com, el Viernes, 03 de diciembre de 2010 a las 10:08
En el caso, el actor, socio gerente de la sociedad titular del contrato de cuenta corriente, realizó una extracción de dinero de una de las sucursales de la entidad, el que le fuera sustraído a las pocas cuadras. En la demanda, se imputa al Banco Galicia responsabilidad por incumplimiento del deber de vigilancia, el que incluye, a criterio del actor, la adopción de medidas mínimas para la protección de los clientes. La demandada opone excepciones de previo y especial pronunciamiento las que son receptadas parcialmente por la Cámara Comercial.
El Tribunal consideró que el actor carece de legitimación para reclamar la reparación del daño emergente, pues no reviste la calidad de cliente. Puntualmente, la Cámara entiende que “el deber de vigilancia cuyo incumplimiento se imputa como consecuencia del robo que sufriera fuera de la entidad bancaria, sólo debe alcanzar a los clientes de la misma.”
Sin embargo, el Tribunal consideró que el actor sí posee legitimación para reclamar el daño moral y psicológico pues lo que está en juego en este último caso es una eventual responsabilidad extracontractual del banco demandado, la que deberá dilucidarse en la oportunidad de dictarse pronunciamiento definitivo.


“Gutierrez Abelardo c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” –