SUCESION. HEREDERO AUSENTE INCLUIDO EN LA DECLARATORIA DE HEREDEROS.


El siguiente comentario surge a propósito de un fallo dictado por la C4 Civ, Com, Minas, Paz y Trib, de Mendoza del 2011/11/21 en autos: Vittori, Pura Clara Victoria p/ sucesión.

Dice el art. 3.282 del Código Civil. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

Vale decir que se es heredero a partir de la muerte del causante y no desde el dictado de la declaratoria de herederos. Por lo tanto el fallo que nos convoca, está en sintonía con el dispositivo legal citado.

La declaratoria de herederos es el acto que, como dice su expresión, declara, dice, reconoce mediante una resolución judicial, quien o quienes son herederos, pero no es constitutiva del derecho hereditario, ya que como se dijo, el heredero es tal, desde la muerte del autor de la sucesión.

Esto es muy importante a la hora de evaluar los actos patrimoniales que el o los herederos pudieron haber realizado como tales, sobre el acervo hereditario, desde el mismo momento de la muerte del causante y antes de la declaratoria de herederos, pues podrán ser reputado validos [salvo las excepciones dispuestas por la ley], sin perjuicio de no haber contado para su realización, con la declaratoria de herederos que los declarará como tales.

Derecho del Consumidor. Telefonía móvil. Rescisión contractual

El usuario podrá rescindir en cualquier momento el contrato de telefónica móvil, sin penalidades ni condicionamientos previos, puesto que las clausulas que establecen plazos mínimos para deshacer el vínculo contractual, son abusivas y podrán ser declaradas ineficaces a la luz del art. 37 inc. b de la ley de defensa del consumidor [24.240]. La solicitud del usuario de rescindir el contrato no podrá quedar sometida a la voluntad o consideración unilateral de la empresa telefónica.
Es un principio de la ley de defensa del consumidor, que ante la duda, la interpretación se hará en el sentido más favorable a este último [art. 37 ley 24.240], y esto proviene a su vez de la máxima romana "favor debilis", cuyo noble objeto es equilibrar las fuerzas entre partes desiguales donde una de ellas tiene el predominio de la imposición de las clausulas. El caso más clásico en este ultimo sentido, se da en todos los contratos por adhesión o de clausulas predispuestas.

CABLEVISION. EL ALLANAMIENTO.

Hemos visto con estupor en estos días, -martes 20 de diciembre de 2011-, un allanamiento judicial y la intervención societaria de la empresa Cablevision, ordenado por un Juez Subrogante de la Ciudad de Mendoza, a solicitud de otro empresa del rubro, "Supercanal" del Grupo Vila-Manzano, quien interpuso un acción judicial denunciando a esta empresa de cable, por presunta posición dominante en el mercado.

A raíz de ello la Gendarmería irrumpió fuertemente armada, en las oficinas de Cablevisión, situadas en el Barrio de Barracas de la Capital Federal.

La intervención social también dispuesta por este juez, por el plazo de un año, tiene en miras controlar la separación de las empresas Multicanal y Cablevisión con el propósito de declarar nula la fusión de ambas empresas autorizada en el año 2007 por el extinto Néstor Kirchner y luego revocada mediante el decreto 10/100 de 2010, dictado por la Secretaría de Comunicaciones.

El procedimiento judicial fue ordenado por un juez de Mendoza que a priori, se presenta como incompetente en la jurisdicción, ya que la medida se cumplió en el Barrio de Barracas de la Capital Federal. Además, el allanamiento se realizo con la presencia de alrededor de 50 efectivos en medio de una demostración de fuerza totalmente desproporcionada para la ocasión, considerando que la empresa allanada no opuso resistencia para que se llevara a cabo la medida y que la oficina estaba en pleno funcionamiento con empleados administrativos vulnerables ante semejante presencia intimidatoria.

El exceso en el modo de llevar adelante el procedimiento, la intimidación, el abuso de autoridad y la violación a la libertad de prensa, han sido puestos de manifiesto una vez más, y con ello dejan en claro la persecución artera en contra de un Grupo Privado de Prensa que no es afín al Gobierno Nacional< todo lo cual pone en alerta la situación crítica por la que atraviesa el derecho de libertad de expresión, como derecho preferente para el mantenimiento de nuestro sistema democrático.

CLARIN VS. TIEMPO ARGENTINO. EL ART. 32 VS. EL 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

El domingo 18 de diciembre de 2011 la tapa del diario "Clarín" contuvo exclusivamente la redacción del art. 32 de la Constitución Nacional, en clara alusión al proyecto de ley sobre “Papel Prensa” que cuenta ya con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido girado a la de Senadores para su pronto tratamiento.

Dice el Art. 32 de la C.N. El Congreso Federal no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal.

El día lunes 19 de diciembre de 2011, el matutino “Tiempo Argentino” reprodujo en su tapa emulando a Clarín, el art. 42 de la Constitución Nacional con cita del pacto de San Jose de Costa Rica, en clara respuesta a la tapa de Clarín del domingo anterior.

Dice el Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. […]

Nuestra opinión. Independientemente de la exegesis que pueda hacerse del contenido del proyecto sobre Papel Prensa, quiero referirme puntualmente a lo planteado por ambos periódicos cuya controversia salta a la vista.

Debo adelantar mi opinión en el sentido que no resulta suficiente el intento de opacar el art. 32, invocando por su parte, el art. 42 de la C.N para despejar las dudas de inconstitucionalidad que circundan al proyecto mencionado.
La transpolacion que Tiempo Argentino realiza del art. 42 cuando refiere a “…información adecuada y veraz…” y …”al control de los monopolios…” para aplicarlo al derecho de la libertad de expresión contemplados en los arts. 14 y 32 entre otros de la C.N, no solo es incorrecta técnicamente sino peligrosa en el siguiente sentido. En primer lugar porque el art. 42 no fue pensado para aplicarlo al derecho a contar con información adecuada y veraz de parte de los medios de prensa libre, sino, que como puede advertirse de su propio contexto, lo fue en defensa de la protección de los datos personales que se manipulan en prácticamente, todos los ámbitos de consumo, tales como los servicios bancarios, de seguros, etc.; razón por la cual, el articulo siguiente [art. 43 C.N] prevé la garantía de la acción de habeas data en aras de proteger ese derecho.

Por su parte, tiene dicho la Comunidad Internacional, en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que, pretender como sucede en algunos textos de Constituciones latinoamericanas, que los medios de comunicación deban brindar información Veraz, Precisa, Adecuada, entre otros términos, significa limitar automáticamente, la libertad de expresión, pues un mandato tan genérico y a la vez elevadamente exigente llevaría inexorablemente, a la aplicación de la censura previa y/o a la autocensura de los medios por temor a que se sospeche de sus editoriales o información general.

En lo que hace a los monopolios, si bien en este caso, mutatis mutandi, podría ser aplicado a los medios de prensa, no es menos cierto que tampoco fue el espíritu del constituyente que ese artículo fuese aplicado a tales fines, para controlar a los medios de comunicación y a ultranza, a la libertad de prensa; pero lo más importante es que en la actualidad, ya no se puede atribuir al grupo Clarín ni a otro medio privado enfrentado al Gobierno Nacional, el ejercicio del monopolio de los medios, pues luego del avance e interés del Gobierno en el control de los mismos, dicho ejercicio monopólico es más factible encontrarlo hoy día en cabeza del Gobierno Nacional, que en los medios de prensa privados no afines a este último, gracias a la multiplicidad de los medios que responden a sus directivas con el claro apoyo del nuevo periodismo militante.

AMPARO. CUESTION DE SALUD.

Hemos visto la necesidad de interponer una accion de amparo (ley 16986) ante la interrupcion intempestiva de la prestacion medica a una paciente oncologica en estado grave, debido a que su Obra Social no cumplia con los pagos al Sanatorio donde se sigue tratando la actora.
El reconocido Sanatario de la Capital Federal, por su parte, aviso que no la atenderia al menos por a traves de la obra social, aunque podia seguir atendiendose si pagaba los enormes aranceles en forma privada.
En medio de ello, iniciada la accion judicial de amparo el Juez resolvio conceder en menos de 24 hs. la medida cautelar solicitada para que tanto el Santario cuanto la Obra Social arbitraran los medios para que la paciente continuara recibiendo la asistencia medica necesaria.
Frente a las criticas constantes que muchas veces con razon, se vierten en contra de la Justicia y jueces, por escandalos y morosidad burocraticas; en esta ocasion DEBO destacar la gran laborar y rapidez con la que actuo el Juzgado Nacional en lo Civil # 3 de la Capital Federal, al conceder en menos de 24 hs una medida cautelar eficaz y oportuna.
Fuera de la labor profesional que nos ha tocado en turno, merece destacarse la funcion de todo un juzgado que supo estar a la altura de las circunstancias y no ceso hasta dectretar la medida. Y si bien es cierto que han cumplido con su deber en tiempo y forma no es menos cierto que lamentablemente a diario, nos encontramos con otro tipo de noticias de parte de la Justica. Mis consideraciones al Juez Dr Eduardo Cecinini, su Secretario Dr. Pelaya y a todo su equipo.

JUAN BAUTISTA ALBERDI. Algunas curiosidades.

"La omnipotencia del Estado es la negacion de la libertad individual". Este es el título del discurso del prócer, del 24 de mayo de 1880, en oportunidad en que luego de largas cavilaciones, un exilio de 41 años, embozada persecución de parte de los sicarios de Rosas (algunos autores desmienten esto último) y varias voces en contra, la Facultad de Derecho le reconoció ser uno de sus hijos intelectuales. Debido a su precario estado de salud, no pudo leer ese discurso, haciéndolo en su lugar el laureado Enrique García Merou.

Este trabajo fue calificado por Rojas, por razón de su asunto, como el testamento filosófico de Alberdi.

Alberdi fue tan genial como indisciplinado e inconstante en sus estudios elementales y universitarios. Falto de recursos, debió ejercer el comercio para retomarlos, sumado a un estado de salud poco promisorio.

Alberdi no fue abogado en su patria pero si se graduó en Santiago de Chile y Montevideo, circunstancia ésta que le valió varios ataques de su enemigo intelectual, Sarmiento, quien lo tildara de abogado ambo y peregrino, por esta misma razón.

También su genio singular, le permitía tener varias contradicciones en el discurso, más no en el fin último de su misión patriótica. Como dijo en su cuarta carta quillotana, " había pasado a suelo extranjero para no sufrir la tiranía rosista". Pero fíjese que el mismo Alberdi en su tercera carta quillotana, expresa bien el parecer de la juventud de ese entonces, cuando en 1837 se consideraba como algo normal y hasta providencial el creciente ascenso de Rosas, pues para la gente común, el Restaurador de la Leyes como se lo conoció a este último, se perfilaba como el hombre adecuado a la situación para poner orden a la demagogia caudillista reinante con el objeto de permitir la organización de la constitución del país.

Ante la evolución de los sucesos públicos los logistas que integraban la "Asociación de la joven generación argentina de 1837" comprendieron que el gobierno de Rosas evolucionaba del personalismo providencial a la dictadura irresponsable por lo cual juzgaron conveniente su dispersión a la espera de mejores tiempos y así Sastre y Echeverría se refugiaron en la campaña bonaerense. Al punto que hacia 1838 la existencia en Buenos Aires se torno insoportable especialmente para los jóvenes que no habían seguido al Restaurador de las Leyes en su evolución hacia la dictadura con los tintes sangrientos que habían preanunciado el inicuo fusilamiento de los oficiales tomados prisioneros al ejercito de Paz.

El local del salón literario de Marcos Sastre, de donde emergió "la joven generación argentina", transformada luego en Montevideo en la "Asociación de Mayo", produjo el famoso Código o declaración de principios que constituyen la creencia social de la Republica Argentina, mas tarde conocido bajo la denominación Dogma socialista de la Asociación de Mayo, fue vejado por una serie de medidas policiales, por lo cual hubo de procederse a su cierre en mayo de 1838.

Como en ese entonces Montevideo era considerado como “… asilo seguro al pensamiento liberal proscripto de Buenos Aires” – según afirmaba Echeverría- fue dispuesto por los logistas de la Asociación fuera impreso, para su mejor difusión, en Montevideo, a cuyo efecto se encomendó la gestión del caso a Alberdi.

De acuerdo con esta determinación Alberdi dispuso a fines de noviembre de 1838 pedir un pasaporte y tomar el triste camino de los proscriptos para recién regresar a la patria en 1879, con motivo de haber sido electo diputado por la provincia de Tucumán el 24 de febrero de 1878.

Es de creer que no pequeño influjo ejercía en el ánimo de Alberdi el ofrecimiento que le hiciera su gran amigo Miguel Cané, invitándolo a colaborar, conjuntamente con Andrés Lamas, en la redacción de El Nacional.

Con la emigración de Alberdi a Montevideo culmina el éxodo de la juventud unitaria desafecta a Rosas. Alberdi en ese instante solemne de su vida compuso, al decir de Pelliza, una página musical titulada La ultima ausencia de Buenos Aires.

Alberdi, no solo compuso música sino también creó una revista de modas que ocupaba parte de su tiempo.

Alberdi, periodista y abogado de garra, no podía permanecer en Buenos Aires, en donde la Prensa independiente había desaparecido, por serle imposible seguir exponiendo el nuevo criterio que tenia con respecto a la política de Rosas, por lo cual hubo de ir en demanda de un ambiente mas propicio de acuerdo con lo que diría mas tarde al consignar estas sentencias y verídicas palabras “…Sud-América, cada republica tiene su tribuna política y literaria, en la Republica vecina”.

La actuación de Alberdi como abogado en Montevideo fue breve pero intensa, aunque no de la magnitud de la tarea profesional que desarrollaría mas tarde en Chile.

Ya el Alberdi jurista, y con un acentuado liberalismo al estilo francés, manifiesta: “No tiene el Estado más acción sobre el individuo que hasta la justa compensación de los servicios que le debe; mas adelante el Estado es tan criminal, en sus avances, como cualquier otro delincuente”.

La forma democrática, escribía en su Fragmento, es la condición futura de los pueblos.

Si bien, en su vejez se retracto un poco de su hispanofobia, para Alberdi “A la España le debemos cadenas, a la Francia libertades”, por lo cual sostiene que nuestras instituciones democráticas son de origen francés.

Su obra “Fragmento Preliminar al Estudio Del Derecho” está considerada como el primer tratado de enciclopedia jurídica escrito en América del Sur. [Jorge Cabral Texo. Noticia Preliminar en el Fragmento. Buenos Aires 1942]



La Libertad de Prensa y el control de los actos de gobierno

Por Sergio F. Rios

El presente es un esbozo de un trabajo mas completo que se publicara proximamente en I.J Editores, editorial juridica.
Hemos aprendido historicamente, de las democracias constitucionales mas evolucionadas, principalmente del mundo occidental, que la Prensa Libre, -vale decir, aquellos medios de comunicacion social independientes del gobierno de turno-, que una de sus funciones es la de exponer e informar sobre los actos de gobierno que podrian contrariar los valores republicanos, los atentados contra la democracia, los manejos espurios de fondos publicos o derechamente, los actos de corrupcion.
De esta manera y sin perjuicio que en un sistema republicano, la division de poderes tiende a crear pesos y contramarchas como mecanismo de autocontrol del gobierno por conducto de la revision de los actos que reciprocamente realiza cada Poder del Estado, la Prensa Libre, en muchas ocasiones, es la encargada de revelar en forma inmediata y contundente, en la medida que cuente con la noticia, los actos de gobierno que no se ajustan al orden juridico vigente o aquellos que ponen una se#al de alerta para la democracia vigente en un momento determinado, en un pais en particular.
Este modo de concebir a "La Prensa Libre", nos resultaba hasta ahora, familiar como engranaje propio de cualquier sistema democratico constitucional bien entendido. En esta linea de pensamiento, la suma de otras voces discordantes que engrosaran la lista de medios pertenecientes a la prensa libre, eran bienvenidas, puesto que se trataba de voces acordes o discordantes, pero prensa libre al fin, lo que implicaba que habria mayores observadores y divulgadores de la informacion de interes publico, que no hacian mas que fortalecer el sistema republicano y democratico.
Ahora bien, de un tiempo a este parte irrumpio en la sociedad un grupo de periodistas, que se han dado en llamar Periodistas Militantes y medios de comunicacion que decididamente pregonan un defensa incondicional a los actos de gobierno, que en apariencia aspiran a contrarrestar la informacion y opinion de aquellos medios que se mantienen en su editorial habitual, vale decir, los que continuan sacando a la luz los actos cuestionables procedentes del gobierno de turno. Notese que aquella serie de caracteristicas que permiten definir a la Prensa Libre, del modo que nos lo han ense#ado los Grandes Maestros, - Un Derecho Preferente que conforma la columna vertebral de un sistema democratico, nacido de nuestra Constitucion Nacional de 1853, con regulacion en los arts. 14, 32, 33 y cs de la Carta Magna y demas articulos de las Convenciones Internacionales con jerarquia constitucional de acuerdo al art. 75, inc. 22 de la C.N-; hoy, frente a un nuevo panorama de medios y a la luz de las segundas intenciones surgidas del espiritu que llevo a sancionar la ley de Servicios de medios Audiovisuales, se nos presenta un nuevo desafio a la hora de conocer si esta nueva especie de periodismo llego para quedarse y si asi fuera, si pasa el tamiz constitucional del concepto de Prensa, Imprenta o libertad de Expresion, asi entendido por mentes preclaras como la de Juan Bautista Alberdi, el creador de "Las Bases" de nuestra ley fundamental.
En la corta experiencia desde la existencia de esta nueva especie de periodismo, el resultado que arroja a la fecha, es una carencia absoluta de ejercicio de control de los actos de gobierno y desde esta perspectiva, se vislumbra un ensanchamiento de voces oficialistas, alejandas del cumplimiento de las funciones de una prensa que informe a la ciudadania sobre los manejos del erario publico o sobre los desvios tiranicos que podrian presentarse en quien esta en ejercicio del poder.
La comparacion inevitable de una prensa y la otra desemboca necesariamente y por instinto democratico, en que la utilidad democratica de la prensa, radica en la denominada Prensa Libre no vinculada al poder de turno.

FELIZ DIA DE LA PATRIA (25 DE MAYO DE 2011)

Por Sergio F. Rios

"Si los pueblos no se ilustran ... si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederan a las antiguas y despues de vacilar algun tiempo entre mil incertidumbres, sera tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tirania". (Mariano Moreno).-
En estos tiempos que corren debemos focalizarnos en LA REVOLUCION EDUCATIVA. Las guerras han de pertenecer al pasado, como formas arcaicas del hombre falto de evolucion y de instruccion. La INSTRUCCION asi como la entendio Mariano Moreno, nos llevara a ser verdaderamente libres. Libres de pensamiento para discernir con inteligencia. Gracias a la Educacion regiremos nuestros propios destinos sin esperar que ningun caudillo nos deba decir hacia donde debemos dirigirnos o que es lo que nos pertenece o que debemos hacer. Rindamos un merecido tributo en este dia, a uno de los hombres mas grandes que pudo engendrar nuestra patria, Don Mariano Moreno.

Libertad de Prensa. LA SIP EN LA ARGENTINA.

por Sergio F. Rios

La SIP advirtió que en el país existe "una estrategia oficial de control de la información"
Este es el titular de un matutino del dia 6 de mayo de 2011. Lamentablemente no causan sopresa las primeras conclusiones a las que arribo la delegacion presente en nuestro pais, luego de verificar ciertos datos, relacionados con el ejercicio de la libertad de prensa en la Argentina. Tambien advierten sobre un PLAN SISTEMATICO en contra de la prensa libre.
La libertad de expresion en la Argentina, es una garantia prevista en nuestra Constitucion Nacional, en los arts. 14, 32, 33 y cs., y en en tratados internacionales con jerarquia constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N), como vr.g El Pacto de San Jose de Costa Rica, luego de la reforma constitucional del a#o 1994.
No solo es un derecho constitucional sino que se trata de una GARANTIA PREFERENTE, en terminos de que su trasgresion o violacion afectan directamente el funcionamiento democratico del pais. Lo que esta ocurriendo en La Argentina, defintivamente no son hechos aislados sino que se trata de un accionar de un plan sistematico, perteneciente al tan mentado "Modelo" que embandera el Poder Ejecutivo Nacional en la actualidad.
Esa sistematizacion se materializa tambien con el decidido ataque a lo que el Gobierno ha de llamar, "El o Los Monopilios Mediaticos", refiriendose a las empresas de multimedios que sacan a la luz los actos de gobierno susceptibles de ser reprobados. Los bloqueos a la empresa "Papel Prensa", la tentativa de hacer caducar la licencia a "Fibertel", empresa de cable y servidor de internet, la sancion por parte de la Secretaria de Comercio de la Nacion, a las consultoras privadas que informan sobre los verdaderos indices inflacionarios del pais, las persecuciones a periodistas privados que sostienen su propio discurso y linea editorial no afines al gobierno nacional, son algunas de las graves acciones que se encuentran en franco crecimiento en nuestra Republica.
El Gobierno no es azaroso a la hora de elegir el blanco de ataque a cierta prensa que le molesta, -Monopolios segun su jerga-, sino que amedrenta los derechos de aquellos grupos que no necesitan de su pauta oficial o de recursos del Estado, para sobrevivir. Las empresas de medios, que forman e incorporan comunicadores sociales libres, han de ser fuertes economicamente hablando, toda vez que de no contar con recursos propios para sostenerse, cualquier gobierno de turno con rasgos autocraticos, las hara fenecer sin mas.
El ataque a la prensa libre en la Argentina, se viene dando sin prisa pero sin pausa y es imperioso que todos los sectores sociales, cualquiera sea la disciplina que le toque jercer, tomen nota de lo que estan ocurriendo, puesto que en la demora se nos va LA REPUBLICA.

LIBERTAD DE PRENSA. UN GALARDON EQUIVOCADO.

El sábado 26 de marzo de 2011, me encontré en la tapa del diario La Nación con un titular indignante que decía: “Otorgan en La Plata un premio periodístico a Hugo Chávez”
El subtitulo al titular, decía La Universidad Nacional lo galardonó por su “compromiso por afianzar la libertad”
Solo por mencionar algunos de los atropellos que realizó el dictador en Venezuela, debemos recordar que en 2007, después de perder su concesión, el canal opositor RCTV salió del aire, sin poder continuar con su difusión. Dos años después, mandó cerrar 34 radios y otra emisora opositora, Globo visión, ha sido también blanco de los ataques del gobierno de Caracas, al punto que uno de los representantes de ese medio, debió refugiarse en los EE.UU, por temor a ser encarcelado y para proteger su integridad física.
Según informaciones, el reconocimiento a Chávez se entregará en forma conjunta con la Red de Carreras de Comunicación y Periodismo de la Argentina, la agrupación estudiantil Rodolfo Walsh y la JUP de la ciudad de La Plata.
Es dable recordar también, que la jueza venezolana, María Afiuni, arrestada por expreso pedido del dictador, en el mes de enero de 2010, recorrió el pasillo de su lugar de trabajo esposada, filmada y humillada por no ser afín a las políticas del gobierno venezolano.
Pese a todo esto y lo demás, que en honor a la brevedad no enumeramos, el Presidente Chávez, será galardonado nada menos que en la Facultad de Comunicación y Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata, que en tiempos lejanos supo engendrar ilustres personalidades de la talla de la reconocida dirigente política y defensora de los derechos de la mujer, Florentina Gómez Miranda, graduada ilustre de esa casa de altos estudios.
En otro orden de cosas, mientras, por una parte, los intelectuales afines al gobierno de la Sra. De Kirchner pretenden silenciar al reciente premio nobel de literatura “Vargas Llosa” para la apertura de la próxima feria internacional del libro, por la otra, se galardonará al dictador más destacado que tiene Latinoamérica en estos tiempos.
Veamos brevemente que nos dice el Derecho Internacional en esta materia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoció en Claude Reyes v. Chile, que el acceso a la información es un derecho universal y expresamente estableció el derecho de “buscar y recibir información” del gobierno. (fuente. Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos. Washington D.C. (www.oas.org))
El Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
El Artículo IV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
El Artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos también protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole. Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos hace eco de este derecho de acceder a información pública y una vez más resalta que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todo individuo.
Ley Modelo
En junio de 2009, la Asamblea General de la OEA encomendó al Departamento de Derecho Internacional la elaboración de un proyecto de [Ley Modelo sobre Acceso a la Información], con la participación de órganos, agencias y entidades de la OEA, Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil, con miras a proporcionar el marco jurídico necesario para garantizar la participación ciudadana en un sistema democrático, el fortalecimiento de la rendición de cuentas, la confianza en las instituciones gubernamentales y garantizar los derechos humanos.
Colofón.
Dios ilumine a los pueblos de América para que adviertan el camino de la verdad, la libertad, la correcta defensa y protección de los derechos humanos, a la luz de los estamentos plasmados por la ley internacional.
Es oportuno recordar la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, con cuya cita quiero culminar este breve comentario transcribiendo el preámbulo de este Tratado Internacional:
PREAMBULO
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia …
Recordemos que “La forma de darnos cuenta de cuál es el camino de la verdad es permitir sentir dentro nuestro qué es los virtuoso”

Multan a una Prepaga Médica.

Multan a Medicus en $50 mil por pactar cláusulas abusivas con sus afiliados.

Los magistrados establecieron esta sanción a pesar de que la empresa de medicina prepaga pretendió reformular las estipulaciones cuestionadas
La Justicia ratificó la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) mediante la cual multó a la empresa de medicina prepaga Medicus por infringir los artículos 4 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sanción de $50.000, ya que el reglamento que firmaban los afiliados contenían cláusulas abusivas y que no fueron removidas.

Los magistrados tuvieron por "no convenidas las cláusulas reseñadas" y le impuso a Medicus la obligación de publicar la parte dispositiva de la disposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 24240, toda vez que, "ante la comprobación por parte de la autoridad de aplicación de la conducta contraria a las normas que regulan este tipo de contratos, y de acuerdo con las facultades otorgadas a la DNCI -en especial por el artículo 38 de la LDC-, debe tenerse por acreditada la configuración de las infracciones".

El fallo de la sala II se basó en que la empresa tampoco suministró la información necesaria.

La resolución establece que la presencia de "cláusulas abusivas" debe ser sancionada, pues se trata de una transgresión a las normas que integran "el sistema protectorio del consumidor y del usuario" y, en el plano infraccional, "exhiben la afectación del bien jurídico tutelado, con prescindencia del concreto perjuicio que pueda llegar a sufrir quien la suscribió o llegue a hacerlo".

"La autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar los derechos a la vida y a la preservación de la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la medicina prepaga", se lee en la sentencia.

Por último, los magistrados explicaron que "no puede admitirse el argumento de la empresa de medicina prepaga relativo a que ofreció reformular -parcialmente- las cláusulas observadas, pretendiendo darle a esa conducta un cariz exculpatorio".

Luego agregaron que "la Ley de Defensa del Consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de deberes u obligaciones a cargo de prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestos a efectos de equilibrar la relación prestatario-consumidor".

Fuente: iprofesional.com

Menor Autista.

MENOR AUTISTA: se ordena la cobertura de la prestación de escolaridad en una institución privadade elDial.com, el miércoles, 09 de febrero de 2011 a las 11:39
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió parcialmente la medida cautelar, donde se solicitaba a la empresa de medicina prepaga la cobertura de la prestación de escolaridad común de un menor discapacitado –autista– en una institución privada. Los jueces destacaron la importancia de la integración social de las personas con discapacidad como de la continuidad en la prestación recibida por el menor, siendo que alguna modificación podría incidir negativamente en su salud o en su evolución.

Fuente. elDial.com

The Secret Daily Teachings

From The Secret Daily Teachings
When you read The Secret book or watch the film of The Secret, you can only take into your mind the knowledge that is on the same frequency as you at the time. The next time you read the book or watch the film, you take in much, much more. And this process never stops. You will continue to discover something more in every reading or viewing, and the principles become clearer and clearer and clearer. That is because your consciousness is expanding every single time.

May the joy be with you,

Rhonda Byrne
The Secret and The Power... bringing joy to billions

Demóstenes. El orador mas grande de la historia.

El siguiente artículo dedicado a Demóstenes, letrado y político, recordado como uno de los mas grandes oradores de la humanidad, está publicado en wikipedia.

Demóstenes fue posiblemente el más grande orador que el mundo haya conocido. La tradición antigua nos ha transmitido detalles de su vida, algunos de los cuales tienen algo de leyenda, como el pretendido tartamudeo de Demóstenes, que éste habría corregido ejercitándose en hablar con un pequeño guijarro introducido en la boca. Lo cierto es que Demóstenes a fuerza de voluntad logró superar los defectos físicos que lo afligían.

Nació en una tranquila villa situada aproximadamente a 10 Km. de Atenas, y con toda probabilidad en el año 384 a. de C. Su padre contaba con una fortuna considerable reunida en el ejercicio de su artesanía: poseía una fábrica de cuchillos y otra de muebles, en las que empleaba el trabajo de unos cincuenta esclavos. Murió cuando su hijo no contaba más que 7 años de edad. No olvidó, sin embargo, designar en vida tres tutores, dos de sus sobrinos y uno de sus amigos de infancia, a los que encargó administrar sus bienes. Pero estos tutores no cumplieron con la misión que les había sido confiada, disipando gozosamente la herencia a su cargo.

Aún cuando contaba con una salud bastante precaria, Demóstenes siguió los estudios que correspondían a su situación social, convirtiéndose en un joven ateniense sumamente instruido y provisto de un carácter e inteligencia que las circunstancias no tardarían en poner a prueba.

Cuando alcanzó la mayoría de edad sus tutores tuvieron que declarar una suma hereditaria muy inferior a la reclamada por Demóstenes. En un principio ellos trataron de llegar a una conciliación con el heredero, y las transacciones se prolongaron durante casi dos años. Finalmente, el joven decidióse a llevar la cuestión frente a los tribunales. El justo derecho de Demóstenes fue allí reconocido, pero la herencia había quedado reducida a muy poca cosa. Estos dolorosos conflictos habían empujado a Demóstenes a luchar vigorosamente por sus derechos, contribuyendo al mismo tiempo a la formación de su carácter. El largo proceso, por otra parte, incitó al joven a cultivar el arte oratorio.

En consecuencia, Demóstenes había completado en ese período su formación y elegido su vocación: sería orador y político. Inició entonces su formación profesional como abogado, encargándose de causas privadas, dando lecciones y mezclándose en la vida política. De acuerdo con la costumbre en vigor en Atenas el querellante debía exponer personalmente su caso, pero en la práctica era un abogado el que redactaba el alegato, que luego era leído personalmente por el interesado. Las defensas que nos han llegado de Demóstenes se refieren a los casos más diversos, pero todas ellas presentan una exposición muy clara, y manifiestan una gran habilidad en la utilización de los argumentos, así como una verdadera profundidad psicológica.

Según una ley de Atenas, los ciudadanos de una determinada condición social estaban obligados a asumir personalmente el mando de un trirreme, y debían proceder a su costa al enrolamiento e instrucción de la tripulación. Demóstenes que había alcanzado una situación material sumamente acomodada gracias a sus talentos de orador, no quiso substraerse t esta ley y armó un trirreme, teniendo esta manifestación de patriotismo, por otra parte, hábiles fines publicitarios, ya que alentaba aspiraciones políticas. Demóstenes comenzó a destacarse rápidamente en estas actividades. Antes de los treinta años había ya pronunciado tres discursos políticos y un discurso delante del pueblo.

Demóstenes hizo su aparición en la escena pública en un período particularmente delicado de la historia de su ciudad y de toda Grecia: un rey extranjero que había vivido largo tiempo en Tebas supo aprovechar las rivalidades y debilidades de los griegos para dominarlos. Este gran conquistador era Filipo de Macedonia, hombre de una gran inteligencia y sin escrúpulos, a la vez prudente y audaz. En un primer momento se inmiscuyó en las rivalidades entre los Estados griegos, sosteniendo ora a uno ora a otro; y atacó luego resueltamente a Atenas y Tebas, que se aliaron demasiado tarde para defender su libertad común. Demóstenes fue el jefe y animador del partido nacionalista que trató de impedir la sumisión de Grecia a Filipo.

El ideal de este gran hombre era el de hacer que Atenas reconquistara dentro del mundo helénico la supremacía que correspondía a su grandeza intelectual y artística. Pero no tenía las aptitudes ni la influencia necesarias para aplicar sus ideas políticas, sobre todo frente a adversarios como Filipo (imagen abajo) y más tarde Alejandro, que eran grandes jefes militares. La guerra se prolongó a través de períodos de calma relativa, pero Demóstenes dióse cuenta de los peligros que representaba la continuación de la política expectante adoptada por Atenas. Cuando Filipo en el año 351 trató de apoderarse de la par-te sur de Grecia, Demóstenes pronunció un discurso, la primera de sus feroces requisitorias contra el rey de Macedonia, que tomaron el nombre de Filípicas, término que se convirtió, en el lenguaje común, en sinónimo de toda invectiva enérgica y ardiente. Durante ese tiempo Filipo trató de desviar la atención de los aliados, sitiando Olinto en la península Caleídica.

En tres oportunidades y a través de resonantes discursos Demóstenes trató de hacer comprender a los atenienses la necesidad de tina intervención, pero Filipo favoreció hábilmente sin levantamiento en la isla de Eubea, muy cercana a Atenas, obligando a esta ciudad a concentrar sus fuerzas. Los antagonistas encontrábanse agotados y deseaban la paz, y Demóstenes formó parte de la embajada enviada ante Filipo para entablar negociaciones. Las tratativas fueron sin embargo frenadas por el astuto macedonio, que en el ínterin continuó las operaciones contra los aliados de Atenas, y cuando finalmente se decidió a firmar la paz había ya obtenido todo lo que deseaba.

Aprovechándose de su ventajosa situación, Filipo (imagen izquierda) consolidó su posición en el Consejo de Estados griegos, mientras que Atenas considerándose lesionada en sus interese pretendía denunciar el tratado. Demóstenes aconsejó entonces la paz a cualquier precio, pero tres años más tarde como preludio a la reanudación de las hostilidades, pronunció la tercera Filípica, espléndido llamado a la acción inmediata en defensa de la libertad. Hacia fines del año 340 los acontecimientos se precipitaron y la guerra estalló. Después de algunas escaramuzas sin consecuencias tuvo lugar en el 338 la batalla decisiva en Queronea, lo tebanos y atenienses fueron derrotados.

Atenas debió de soportar la pérdida de mil muertos y dos mil prisioneros y Demóstenes que había tomado parte en la lucha participó también en la retirada. Atenas hallábase sin embargo dispuesta a continuar luchando sin cartel, pero Filipo que preparaba una campaña contra los persas, prefirió concluir sin tratado. El partido de los atenienses adicto al macedonia aprovechó la favorable ocasión para ataca a Demóstenes. Se encontraron numerosos cargos con que acusarlo, pero no lograron rebajarlo ante los ojos del pueblo, que llegó a testimoniarle su estima encargándole pronunciar la oración fúnebre de los muertos en Qtieronea. Pero lo atacaron nuevamente y debió entonces defenderse personalmente en un discurso sublime: Por la corona.

En el año 336 murió Filipo, lo que no evitó que Atenas cayera pronto bajo el yugo de Alejandro, que hallábase decidido a consolidar la dominación macedónica. Demóstenes después de haber manifestado ruidosamente su alegría a raíz de la muerte de Filipo, corriendo el riesgo de atraer sobre su persona la cólera de Alejandro, dio inmediatamente prueba de una prudencia más diplomática, suscitando así el descontento entre sus amigos extremistas.

En el año 324 Demóstenes fue de nuevo atacado violentamente, comprometiéndoselo en un escándalo. Arpalos, amigo de Alejandro y ministro de finanzas macedonia, después de haber desertado con una parte de la flota y llevando una suma considerable del tesoro, solicitó en Atenas asilo político.

Cuando los macedonios exigieron que Arpalos les fuera entregado, Demóstenes decretó su detención e hizo depositar el tesoro en litigio en la Acrópolis. Pero Arpalos huyó y el tesoro se redujo a la mitad del monto declarado en un principio. Se extendió entonces el rumor de que alguien habíase posesionado de los talentos desaparecidos, y Demóstenes exigió que se iniciara una investigación. El Areópago consintió la misma con una lentitud desconcertante, y cuando el informe fue publicado contenía una lista de las personas que habíanse beneficiado con los fondos malversados, entre las eriales figuraba Demóstenes. (imagen izquierda: Busto de Alejandro Magno)

Este fue entonces encarcelado, pero logró fugarse, exilándose voluntariamente. Algunos meses más tarde, en el año 323, se tuvo noticias de la repentina muerte de Alejandro. Surgieron entonces esperanzas de poder llevar a cabo la liberación de Grecia mediante una campaña contra los macedonios comandados por Antípatro, uno de los generales de Alejandro. Los atenienses, sin embargo, fueron derrotados después de un primer triunfo, exigiendo Antípatro una rendición incondicional y la entrega de todos aquellos que por estas acciones habían sublevado al pueblo. Demóstenes fue condenado a muerte por contumacia y en octubre del año 322 huyó a la isla de Calauria, donde se refugió en el templo de Poseidón. Un macedonia fue enviado en su búsqueda con un escuadrón de soldados tracios. Sin embargo, este oficial no osó violar el recinto sagrado de esos lugares consagrados al dios del mar, y gritó a Demóstenes que se rindiese, asegurándole la clemencia de Antípatro en caso de hacerlo. Demóstenes respondióle con desprecio. Simuló la redacción de una carta a sus amigos, y llevando la pluma a su boca aspiró el veneno que en ella estaba oculto, cayendo fulminado al pie del altar.

Demóstenes fue sepultado primero en Calauria y cuarenta años más tarde en Atenas. Se le erigió una estatua con este epitafio. "Si tu fuerza, Demóstenes , hubiera sido igual a tu genio, Grecia no habría jamás debido inclinarse ante sus vencedores"

(Fuente. Wikipedia)

Seguros y Riesgos del Trabajo.

En el matutino "La Nacion" del 30 de enero de 2011 se publico un articulo que se titula "Habra seguros contra accidentes laborales".
En puridad y previamente, debemos hacer una aclaracion principalmente para aquellas personas alejadas de la ciencia del Derecho o que por su profesion u ocupacion no siguen de cerca las novedades legislativas. En efecto, los riesgos del trabajo gozan de cobertura asegurativa por ley numero 24.557, desde el a#o 1995 con las conocidas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART, en la jerga). Pero con mayor precision y haciendo algo de historia legislativa, desde el a#o 1915 con la sancion de la ley 9688 (derogada en la actualidad), ya se habia legislado sobre accidentes de trabajo y sus indemnizaciones, modificada por la ley 23643 y derogada por la ley 24.028. Y a su vez, esta ultima ley derogada por la referida 24.557. Pero principalmente con la ley 24.557, podemos hablar concretamente, de seguros contra riesgos del trabajo. Ahora bien, que es lo novedoso de esta nota que motivo un articulo periodistico, si como deciamos, los seguros contra riesgos del trabajo ya existen?. La novedad finca en la facultad que tendra el empleador de contratar una COBERTURA ADICIONAL a la de la ART, por el monto indemnizatorio que pudiere exceder lo previsto en la ley de riesgo del trabajo, el que necesariamente conllevara una franquicia a cargo del empleador, de al menos un 5% de la indemnizacion a cargo de la compa#ia, aunque ese monto de la franquicia, podria duplicarse si el accidente o la enfermedad del trabajador demandante se produjera por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene del empleador. Estas coberturas podran ser ofrecidas por aseguradoras con cobertura de ramos generales, siempre que cuenten con la previa autorizacion de la Superintendencia de Seguros de la Nacion.
Ahora, la otra pregunta de rigor es, por que se concede a las empresas esta autorizacion para contratar una cobertura adicional. Evidentemente el caso "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" (en adelante llamado caso "Aquino"), resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion el 21 de setiembre de 2004, sento un precedente muy importante al declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 el cual pretendia limitar el monto indemnizatorio a lo previsto en dicha ley especial, impidiendo al damnificado, acceder a la reparacion integral del da#o, que preve el codigo civil (1109 y cs de ese cuerpo normativo).
La demora en el tratamiento de una ley modificatoria en este tema, en el Congreso de la Nacion, que concilie los estamentos de la ley 24.557 con la doctrina seguida por la Corte Suprema en el mencionado caso Aquino, ha provocado esta autorizacion por parte del Ente Rector de las Aseguradoras (SSN), de brindar cobertura de una suma indemnizatoria complementaria a la que preve la ley de riesgo del trabajo. Pero esta autorizacion para las aseguradoras, no termina en ello, sino que podra leerse un meta-mensaje indirectamente dirigido al Congreso Nacional, impuesto por una realidad insoslayable, cual es la de ajustar la nueva norma a la ley de fondo, para que el trabajador damnificado no quede en desigualdad de condiciones a la hora de repararse el da#o sufrido, considerando que cualquier damnificado que sufriera un da#o a causa de circunstancias ajenas al contrato de trabajo tendria acceso a una reparacion integral del da#o de acuerdo a los estamentos de la ley de fondo, mientras que un trabajador sometido a la ley especial de riesgo del trabajo solo podria acceder a la indemnizacion prevista en la misma, corriendo el riesgo de quedar defasado frente a la reparacion integral del Codigo de fondo.

LA PATRIA POTESTAD Y LOS CHICOS DE LA CALLE

Recibe la denominación de Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos que incumbe a los padres con relación a la persona y bienes de sus hijos menores de edad no emancipados (art. 264 del Código Civil).
La denominación es tradicional, proviene del derecho romano, pero en realidad no responde estrictamente a su concepto actual, pues el derecho moderno no la caracteriza simplemente como la autoridad paterna sino como una institución del derecho de familia encaminada más bien a la protección del hijo menor y a su educación y preparación para su mejor desenvolvimiento en la vida. (Manual de Derecho de Familia. Augusto Belluscio. 7ma edicion.Ed. Astrea).
En todos los casos, la atribución de la tenencia o guarda lleva aparejado el ejercicio de la patria potestad por aquel de los progenitores a quien le es conferida (art. 264, parr. Segundo, incs. 2 y 5 del Cod. Civil), sin que ello excluya la obligación del otro de educar al hijo (art. 271, Cod. Civil).
Deseo destacar por sobre todo, un presupuesto y deber esencial de este Instituto, que recae sobre los padres o tutores que la ejercen, cual es el de la “Vigilancia”, consecuencia directa del derecho-deber de guarda que tiene por objeto especifico preservar al menor de PELIGROS e impedir que el, a su vez, perjudique a terceros. Su incumplimiento puede llegar a acarrear la PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, sanción que el art. 307, inc. 3, del Código Civil – texto según ley 23.264- establece para el padre o madre que ponga en peligro la SALUD FISICA Y PSIQUICA o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, EJEMPLOS PERNICIOSOS, INCONDUCTA NOTORIA O DELINCUENCIA.
Por otra parte la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar asegura los límites del derecho de corrección al permitir a toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) introduce el concepto de las responsabilidades de los padres respecto de los hijos, relacionándolas con los derechos y deberes parentales que son necesarios para asumir dichas responsabilidades con lo cual el énfasis no debe recaer en la autoridad de los padres, sino en su responsabilidad. Es decir, los deberes y derechos de los padres se derivan de su responsabilidad POR EL BIENESTAR DEL Niño, lo que significa ACTUAR EN SU INTERES SUPERIOR (del fallo dictado por la Cámara Civil y Comercial de Morón, Sala I, 2009/05/14. Ministerio Pupilar c. S.D.S.).
Frente a este panorama jurídico, que de ningún modo pretendo agotar con los argumentos y disposiciones traídos en cita, la pregunta que surge como inevitable es, que ocurre con la responsabilidad de los padres de los innumerables chicos de edades tempranísimas, que se ven diariamente por doquier en las calles de nuestras ciudades. Al detenerse en cualquiera de los semáforos de la Avenida 9 de julio en plena Capital Federal, puede toparse con los chicos malabaristas, o que con cualquier otro entretenimiento procuran obtener una moneda; al pasar a buscarla, muchos de ellos, ni siquiera llegan en altura, a la ventanilla del vehículo.
Me ocurrió en una oportunidad en la intersección de la Av. Cabildo y José Hernández, en el barrio de Belgrano, que se acerco a mi auto un niño que tendría unos 5 años de edad. Tuve la mala idea, de bajar la ventanilla y preguntarle donde estaban sus padres y de repente, de la nada, se acercaron dos adultos y me profirieron insultos e improperios irreproducibles, pero entre otras cosas me increparon diciéndome textualmente “Que tenía que estar hablando con el chico” y que me fuera.
La explotación del niño, su exposición al peligro, los malos ejemplos, el tormento que habrá sentido esa criatura y desde ya, la falta de oportunidades, de los cuidados mínimos, quedaban a flor de piel y por otra parte, inevitablemente, corrió en mi la sensación de impotencia al saber que retirándome del lugar ese niño seguiría en las mismas circunstancias de desamparo, sin que las autoridades públicas competentes tomaran cartas en el asunto aun a la vista de todos.
Es muy cierto, que como dice la doctrina y jurisprudencia, los padres o tutores deberán brindar a sus hijos la educación, alimentos, entretenimiento y el bienestar correspondiente, de acuerdo a sus circunstancias y condiciones socio-económicas, pero no es menos cierto que la pobreza o aun el estado de necesidad extrema no habilitan tal explotación y abusos.
El escenario se presenta peor aún, si consideramos que cada uno de esos niños se multiplica por centenas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, sin explorar el país entero, y por lo tanto ya no nos encontramos solamente con los casos aislados que vemos diariamente sino con generaciones enteras de niños y adolescentes que han sido castigados con la falta de educación, hogar, y de los beneficios propios de la niñez como ser el divertimento, el ocio, cariño, la inocencia y el resguardo psicofísico adecuados.
Todas las normas precedentemente citadas, ponen de relieve el principio irrenunciable y de orden público, del “INTERES SUPERIOR DEL NINO”. Todas las decisiones de naturaleza administrativa, judiciales y de cualquier orden se deben de adoptar poniendo el foco en ello. Pues entonces, cual es el papel que asume El Ministerio Público de Menores (Ministerio Pupilar), cuya representación promiscua lo obliga a velar por el debido respeto del ejercicio de la patria potestad de los responsables. Y en este mismo sentido, es más frecuente ver en los tribunales la privación de la patria potestad a algún padre que no cumplió con “alguno” de los preceptos de este derecho-deber, que ver algún caso de pérdida de la patria potestad de los representantes de los chicos de la calle que incumplen la totalidad de los mandamientos del ejercicio de ese instituto, donde los niños están en una situación desesperada.
Que ocurre con los Estados Municipales, Provinciales o Nacional a este respecto?. Son suficientes las partidas presupuestarias destinadas a estos fines, en materia de asistencialismo y PREVENCION del abuso y explotación de los menores. Que ocurre con aquellos mayores que detentan la patria potestad de estos niños de la calle y que han incurrido, como adelantábamos, en las causales de privación de la patria potestad previsto en el art. 307 del Código Civil antes señalado.
Todos estos interrogantes son duros de asimilar pero están despojados de hipocresía que tanto abunda en las políticas públicas y especialmente en los discursos de quienes ejercen poder o quienes son candidatos para obtener al menos una porción del mismo.
El niño en situación de calle y las muertes por inanición son cuestiones tabúes en nuestra sociedad para diagramar una solución de fondo y perdurable en el tiempo.
Parte de la solución transita por hacerse cargo del problema, enfrentar a los irresponsables que no merecen seguir ejerciendo la patria potestad de los niños maltratados y con un futuro cuasi perdido a menos que se lo rescate urgente y eso mismo es ahora. Pasa por dar el primer paso, para que esos irresponsables, a su vez, no se conviertan en mafias o caigan en las ya existentes, donde la trata de blancas, el tráfico de órganos y el secuestro van en franco crecimiento en nuestro país. Pasa porque los fiscales tienen que actuar de oficio ante el delito “in fraganti”.
Veamos lo que establece el art. 106 del Código Penal. ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
Acaso cuando vemos un niño en situación de calle y adultos merodeando y controlando la explotación, no estamos en presencia de ese delito en situación de flagrancia?.
Los funcionarios públicos que no actúan frente a ello son pasibles de ser separados de su cargo por incumplimiento de sus deberes en ejercicio de la función.
Entonces, no es verdad que no haya leyes que no prevean las soluciones, sino que somos una sociedad carente del compromiso social suficiente para estos casos. No deben ocupar cargos públicos los que no sienten pasión por el cumplimiento del deber. Aquellos que desde su función pueden hacer algo, tienen que atreverse a realizarlo derribando las políticas burocráticas obstructivas.

CAJAS DE SEGURIDAD.

El contrato de servicio de "Caja de Seguridad" que se celebra con las Entidades Bancarias, es un contrato atípico, de adhesión, no legislado, que se rige por el derecho común, cuya parte fuerte del contrato es el Banco y la parte débil es el usuario-cliente. El contrato de caja de seguridad comprende (i) una obligación de resultado consistente en garantizar (asegurar) la intangibilidad de los contenidos depositados en ella en custodia, lo que en pautas generales comporta un supuesto de responsabilidad objetiva en la cual el banco sólo puede liberarse acreditanto la ocurrencia de un casus o el hecho de un tercero por el cual no debe responder, siempre que la acción de éste exceda la posibilidad de previsión del banco; (ii) en tanto que el robo, per se, al provenir de la obra del hombre, no constituye un supuesto de casus, no deja de ser imputable al banco depositario porque precisamente a sustraer valores del peligro de tal evento está destinada la caja de seguridad(del voto del camarista en lo comercial Dr. Alfredo Kölliker Frers in re en cita ut infra).
El cliente traslada el riesgo al Banco con el que contrató y podrá o no declarar el contenido. En el caso de que el usuario no declare el contenido ante la Entidad Bancaria, ocurrido el siniestro (robo, hurto, desapoderamiento, etc.) la demostración recaerá sobre el cliente, quien deberá probar de manera al menos, indiciaria, qué contenía el cofre, para formular debidamente el reclamo al Banco y pedir el resarcimiento.
Si bien es cierto entonces, que al peticionario del resarcimiento por robo de una caja de seguridad no se le puede exigir una prueba exacta (rigurosa, plena, inequívoca y de acabada demostración y fuerza de convicción (Taruffo, Augusto Morello en Revista E.D. del 23 de julio de 2008), bastando el aporte de una prueba indiciaria (más liviana o leve), no lo es menos que las presunciones deberán ser suficientes para tener por razonablemente acreditada la existencia del importe dinerario o bienes que argumenta el damnificado, le habrían sustraído.
Esta doctrina judicial fue sostenida por la Sala A de la Cámara Comercial de la Capital Federal, en Feb 15-2008 en autos: Loonin Group S.A c. Nuevo Banco del Chaco S.A s/ ordinario.
Para concluir, sólo cabe agregar que en ese marco de estudio regirán los principios "favor debilis" y a no dudar, le es aplicable a estos casos los lineamientos de la ley de defensa del consumidor perteneciente al plexo normativo general.