AMPARO. CUESTION DE SALUD.

Hemos visto la necesidad de interponer una accion de amparo (ley 16986) ante la interrupcion intempestiva de la prestacion medica a una paciente oncologica en estado grave, debido a que su Obra Social no cumplia con los pagos al Sanatorio donde se sigue tratando la actora.
El reconocido Sanatario de la Capital Federal, por su parte, aviso que no la atenderia al menos por a traves de la obra social, aunque podia seguir atendiendose si pagaba los enormes aranceles en forma privada.
En medio de ello, iniciada la accion judicial de amparo el Juez resolvio conceder en menos de 24 hs. la medida cautelar solicitada para que tanto el Santario cuanto la Obra Social arbitraran los medios para que la paciente continuara recibiendo la asistencia medica necesaria.
Frente a las criticas constantes que muchas veces con razon, se vierten en contra de la Justicia y jueces, por escandalos y morosidad burocraticas; en esta ocasion DEBO destacar la gran laborar y rapidez con la que actuo el Juzgado Nacional en lo Civil # 3 de la Capital Federal, al conceder en menos de 24 hs una medida cautelar eficaz y oportuna.
Fuera de la labor profesional que nos ha tocado en turno, merece destacarse la funcion de todo un juzgado que supo estar a la altura de las circunstancias y no ceso hasta dectretar la medida. Y si bien es cierto que han cumplido con su deber en tiempo y forma no es menos cierto que lamentablemente a diario, nos encontramos con otro tipo de noticias de parte de la Justica. Mis consideraciones al Juez Dr Eduardo Cecinini, su Secretario Dr. Pelaya y a todo su equipo.