SUCESION. HEREDERO AUSENTE INCLUIDO EN LA DECLARATORIA DE HEREDEROS.


El siguiente comentario surge a propósito de un fallo dictado por la C4 Civ, Com, Minas, Paz y Trib, de Mendoza del 2011/11/21 en autos: Vittori, Pura Clara Victoria p/ sucesión.

Dice el art. 3.282 del Código Civil. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

Vale decir que se es heredero a partir de la muerte del causante y no desde el dictado de la declaratoria de herederos. Por lo tanto el fallo que nos convoca, está en sintonía con el dispositivo legal citado.

La declaratoria de herederos es el acto que, como dice su expresión, declara, dice, reconoce mediante una resolución judicial, quien o quienes son herederos, pero no es constitutiva del derecho hereditario, ya que como se dijo, el heredero es tal, desde la muerte del autor de la sucesión.

Esto es muy importante a la hora de evaluar los actos patrimoniales que el o los herederos pudieron haber realizado como tales, sobre el acervo hereditario, desde el mismo momento de la muerte del causante y antes de la declaratoria de herederos, pues podrán ser reputado validos [salvo las excepciones dispuestas por la ley], sin perjuicio de no haber contado para su realización, con la declaratoria de herederos que los declarará como tales.

Derecho del Consumidor. Telefonía móvil. Rescisión contractual

El usuario podrá rescindir en cualquier momento el contrato de telefónica móvil, sin penalidades ni condicionamientos previos, puesto que las clausulas que establecen plazos mínimos para deshacer el vínculo contractual, son abusivas y podrán ser declaradas ineficaces a la luz del art. 37 inc. b de la ley de defensa del consumidor [24.240]. La solicitud del usuario de rescindir el contrato no podrá quedar sometida a la voluntad o consideración unilateral de la empresa telefónica.
Es un principio de la ley de defensa del consumidor, que ante la duda, la interpretación se hará en el sentido más favorable a este último [art. 37 ley 24.240], y esto proviene a su vez de la máxima romana "favor debilis", cuyo noble objeto es equilibrar las fuerzas entre partes desiguales donde una de ellas tiene el predominio de la imposición de las clausulas. El caso más clásico en este ultimo sentido, se da en todos los contratos por adhesión o de clausulas predispuestas.

CABLEVISION. EL ALLANAMIENTO.

Hemos visto con estupor en estos días, -martes 20 de diciembre de 2011-, un allanamiento judicial y la intervención societaria de la empresa Cablevision, ordenado por un Juez Subrogante de la Ciudad de Mendoza, a solicitud de otro empresa del rubro, "Supercanal" del Grupo Vila-Manzano, quien interpuso un acción judicial denunciando a esta empresa de cable, por presunta posición dominante en el mercado.

A raíz de ello la Gendarmería irrumpió fuertemente armada, en las oficinas de Cablevisión, situadas en el Barrio de Barracas de la Capital Federal.

La intervención social también dispuesta por este juez, por el plazo de un año, tiene en miras controlar la separación de las empresas Multicanal y Cablevisión con el propósito de declarar nula la fusión de ambas empresas autorizada en el año 2007 por el extinto Néstor Kirchner y luego revocada mediante el decreto 10/100 de 2010, dictado por la Secretaría de Comunicaciones.

El procedimiento judicial fue ordenado por un juez de Mendoza que a priori, se presenta como incompetente en la jurisdicción, ya que la medida se cumplió en el Barrio de Barracas de la Capital Federal. Además, el allanamiento se realizo con la presencia de alrededor de 50 efectivos en medio de una demostración de fuerza totalmente desproporcionada para la ocasión, considerando que la empresa allanada no opuso resistencia para que se llevara a cabo la medida y que la oficina estaba en pleno funcionamiento con empleados administrativos vulnerables ante semejante presencia intimidatoria.

El exceso en el modo de llevar adelante el procedimiento, la intimidación, el abuso de autoridad y la violación a la libertad de prensa, han sido puestos de manifiesto una vez más, y con ello dejan en claro la persecución artera en contra de un Grupo Privado de Prensa que no es afín al Gobierno Nacional< todo lo cual pone en alerta la situación crítica por la que atraviesa el derecho de libertad de expresión, como derecho preferente para el mantenimiento de nuestro sistema democrático.

CLARIN VS. TIEMPO ARGENTINO. EL ART. 32 VS. EL 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

El domingo 18 de diciembre de 2011 la tapa del diario "Clarín" contuvo exclusivamente la redacción del art. 32 de la Constitución Nacional, en clara alusión al proyecto de ley sobre “Papel Prensa” que cuenta ya con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido girado a la de Senadores para su pronto tratamiento.

Dice el Art. 32 de la C.N. El Congreso Federal no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal.

El día lunes 19 de diciembre de 2011, el matutino “Tiempo Argentino” reprodujo en su tapa emulando a Clarín, el art. 42 de la Constitución Nacional con cita del pacto de San Jose de Costa Rica, en clara respuesta a la tapa de Clarín del domingo anterior.

Dice el Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. […]

Nuestra opinión. Independientemente de la exegesis que pueda hacerse del contenido del proyecto sobre Papel Prensa, quiero referirme puntualmente a lo planteado por ambos periódicos cuya controversia salta a la vista.

Debo adelantar mi opinión en el sentido que no resulta suficiente el intento de opacar el art. 32, invocando por su parte, el art. 42 de la C.N para despejar las dudas de inconstitucionalidad que circundan al proyecto mencionado.
La transpolacion que Tiempo Argentino realiza del art. 42 cuando refiere a “…información adecuada y veraz…” y …”al control de los monopolios…” para aplicarlo al derecho de la libertad de expresión contemplados en los arts. 14 y 32 entre otros de la C.N, no solo es incorrecta técnicamente sino peligrosa en el siguiente sentido. En primer lugar porque el art. 42 no fue pensado para aplicarlo al derecho a contar con información adecuada y veraz de parte de los medios de prensa libre, sino, que como puede advertirse de su propio contexto, lo fue en defensa de la protección de los datos personales que se manipulan en prácticamente, todos los ámbitos de consumo, tales como los servicios bancarios, de seguros, etc.; razón por la cual, el articulo siguiente [art. 43 C.N] prevé la garantía de la acción de habeas data en aras de proteger ese derecho.

Por su parte, tiene dicho la Comunidad Internacional, en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que, pretender como sucede en algunos textos de Constituciones latinoamericanas, que los medios de comunicación deban brindar información Veraz, Precisa, Adecuada, entre otros términos, significa limitar automáticamente, la libertad de expresión, pues un mandato tan genérico y a la vez elevadamente exigente llevaría inexorablemente, a la aplicación de la censura previa y/o a la autocensura de los medios por temor a que se sospeche de sus editoriales o información general.

En lo que hace a los monopolios, si bien en este caso, mutatis mutandi, podría ser aplicado a los medios de prensa, no es menos cierto que tampoco fue el espíritu del constituyente que ese artículo fuese aplicado a tales fines, para controlar a los medios de comunicación y a ultranza, a la libertad de prensa; pero lo más importante es que en la actualidad, ya no se puede atribuir al grupo Clarín ni a otro medio privado enfrentado al Gobierno Nacional, el ejercicio del monopolio de los medios, pues luego del avance e interés del Gobierno en el control de los mismos, dicho ejercicio monopólico es más factible encontrarlo hoy día en cabeza del Gobierno Nacional, que en los medios de prensa privados no afines a este último, gracias a la multiplicidad de los medios que responden a sus directivas con el claro apoyo del nuevo periodismo militante.