DERECHO DE FAMILIA Y EL DEBER DE NO DAÑAR EN EL PROYECTO DE UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Es factible que se avecine alguna polémica en materia de familia y la responsabilidad civil junto con el principio de raigambre constitucional del "deber de no dañar" en el nuevo proyecto de unificación del código civil y comercial de la Nación. De hecho, e impensadamente, un fallo reciente del fuero civil rechazó el reclamo de resarcimiento por daño moral para el cónyuge inocente en un proceso de divorcio vincular, con el argumento que a la luz de las nuevas tendencias contempladas en el Proyecto de Unificación en la materia, el cual no prevé causales subjetivas ni objetivas para motivar el divorcio vincular, no hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios en el proceso de divorcio. Recordemos que últimamente, en los juicios de esta índole no era extraño, aunque no digo mayoritariamente, que se acogiera favorablemente algún reclamo por daños para el cónyuge inocente que lograba demostrar por ejemplo, el adulterio, las injurias graves o alguna otra causal subjetiva dentro del mismo juicio de divorcio. Como sabemos el proyecto que está tratando el Poder Legislativo no contempla ya, tales causales, para lo cual bastará para obtenerlo, que uno de los cónyuges solicite el divorcio vincular al otro, siempre que, como recaudo el peticionante acompañe una propuesta de los efectos derivados de este, cuya omisión impediría dar trámite al divorcio. La desaparición de las causales subjetivas principalmente, causaron a mi criterio, una primera impresión, en gran parte de la sociedad incluido los jueces y abogados, vinculada a que al no existir más reproches del tipo subjetivos entre los cónyuges tampoco cabría el reclamo por daños. Ahora bien, y cabe el interrogante basado en que si esto fuere así, el cónyuge que no obstante, se sigue considerando agraviado, injuriado o dañado en su fuero más íntimo y que conoce los motivos del divorcio, perdería, según algún criterio interpretativo de la nueva norma, el derecho a reclamar el resarcimiento por ese daño. Pareciera que la respuesta es negativa a la luz de los principios generales, tanto del mismo Proyecto, cuanto de la Constitución Nacional. En efecto, es posible que el juez de familia no sea ya el competente para entender en el reclamo por responsabilidad civil que pueda plantear el cónyuge, [inocente], pero de ningún modo el nuevo Código hizo desaparecer el deber genérico de reparar el daño y menos aún, cercenar ese derecho para uno de los cónyuges o ambos con motivo del divorcio. Veamos, el art. 1714 del Proyecto contempla claramente y mantiene como en la actualidad, el Deber de Reparar y reza así, la violación del deber de no daña a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. Por su parte, el art. 19 de la C.N contempla el tan mentado principio Alterum non Laedere, es decir, que este principio no fue alterado y se sigue inscribiendo la norma del nuevo código en el Deber de no Dañar, puesto que lo contrario sería inconstitucional. De manera que a modo de tesis planteo que aún agotado el proceso de divorcio, el cónyuge que se considere con derecho a ser resarcido podrá ejercerlo ante el juez competente y naturalmente, dentro del plazo de ley, conforme las normas de la Responsabilidad Civil y de la misma Constitución Nacional. 

BUENA PRAXIS MEDICA. LA EXPULSION COMPLETA DE LA PLACENTA


EL PARTO Y LA EXPULSION DE LA PLACENTA. Es fundamental que frente a un parto de los denominados “normales” los especialistas tomen los recaudos necesarios para que tanto la parturienta como el neonato (el recién nacido) egresen del Establecimiento de Salud en condiciones adecuadas de salud. Hoy nos ocupamos en particular de la expulsión de la placenta al momento del parto. Este aspecto resulta tan clásico como importante. El obstetra (partera) y el equipo médico deberán verificar la expulsión COMPLETA de la placenta al momento del alumbramiento y esto implica un ejercicio de control por medio del cual se ha de verificar que no haya quedado algún cotiledón placentario dentro del útero materno. Aquí la importancia de esta verificación puesto que de haber quedado restos placentarios, sin haber actuado en forma inmediata a los fines de practicar  un legrado para extraer los restos (deciduales o placentarios) de modo de evitar una eventual necrosis, las consecuencias podrían ser gravísimas. Recordemos que la necrosis es el estado de descomposición de los restos placentarios no extraídos el útero materno y las consecuencias van desde la pérdida del útero, una sepsis generalizada y hasta la muerte. Toma relevancia también el deber de información frente a la paciente y su seguimiento para realizar los controles posparto de rigor. 

DÍA DEL PERIODISTA EN ARGENTINA.

MUY FELIZ DÍA PARA TODOS LOS PERIODISTAS. Recordemos que el 07 de junio se celebra el día del periodista en conmemoración a la publicación del Primer Número de la "Gazeta de Buenos Aires", aparecido el 07 de junio de 1810. Periódico semanal cuya creación obedeció a la INICIATIVA DE MARIANO MORENO. Y también es oportuno recordar que la creación de este periódico tuvo como misión principal sacar a la luz las irregularidades de los actos de gobierno, tal fue su postulado que GUIÓ la real labor del periodista y la prensa libre. LA PRENSA ESTÁ PARA SERVIR A LOS GOBERNADOS Y NO A LOS GOBERNANTES (De de la sentencia de los jueces de la Suprema Corte de los EEUU, Douglas y Black, al resolver el caso "New York Times vs. United States.").- SALUD.!

Feliz día de la Patria! Debemos sentirnos orgullosos de tener una y pertenecer a ella, para lo cual también debemos defenderla y esto implica trabajar por una democracia plena, por nuestras libertades individuales y para que nadie se arrogue el derecho de creer que nuestras libertades son las que nos dicen que tenemos, cuando en realidad son las que nuestra condición humana nos confiere.

DIA DE LA LIBERTAD DE PRENSA


LIBERTAD DE PRENSA. Hoy 3 de mayo se conmemora el día mundial de la Libertad de Prensa. En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas a instancias de los países miembros proclamó el día 3 de mayo como Día  Mundial de la Libertad de Prensa, con la idea de "fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática".
Mis respetos a la prensa libre que con su labor mantiene vivo el derecho humano de la libertad de expresión, así reconocido por la Convención Americana de los DDHH, pese a los graves obstáculos que conspiran contra la actividad del periodismo independiente cuyas lamentables consecuencias y deterioro, se advierten en la actualidad (2010-2012) principalmente en nuestra región latinoamericana.

DERECHO DEL CONSUMIDOR. SEGUROS. ACCIDENTES PERSONALES


A la hora de contratar un seguro por accidentes personales, seguramente la Aseguradora, productor de seguros o el Banco que actué como agente institorio, le dirán que estará contratando una cobertura por una suma determinada (por ej. $200.000,00). Ahora bien, pocas veces las aseguradoras o sus intermediarios, cumplen acabadamente con el deber de información [art. 4to de la ley de Defensa del Consumidor], poniendo en conocimiento del asegurado que la suma propuesta, es la cobertura máxima a indemnizar en caso de que su discapacidad registre el porcentual máximo previsto en la póliza contratada. Llegado el momento de indemnizar una vez ocurrido el siniestro (accidente), el asegurado percibirá finalmente una suma de dinero que dependerá del grado de discapacidad que mantenga, el cual estará sujeto, en principio, al informe que suministrará el médico de la compañía. Por lo tanto deberá tomarse en cuenta que la suma a indemnizar variará dependiendo del grado de discapacidad que sufra el beneficiario de la cobertura.
Recaudos. Se deberán tomar los siguientes recaudos mínimos que a modo meramente enunciativo paso a detallar: (i) Contratar con una Aseguradora de reconocida solvencia patrimonial y moral en el mercado asegurador; (ii) Denunciar el siniestro ante la Compañía dentro de los tres días de ocurrido el evento que hubiere originado la discapacidad; (iii) Tomar en cuenta que la suma que establece la póliza, seguramente se tratará del monto máximo que está dispuesta a pagar la Aseguradora; (iv) Que, llegado el caso, el pago de la indemnización no será inmediato luego de denunciado el siniestro, sino que dependerá del resultado de los estudios y con ello el grado de discapacidad que registre el asegurado luego del evento, para cuya evaluación se le solicitarán los exámenes pertinentes; (v) Deberá verificarse en la póliza cual es el porcentaje máximo de discapacidad que establece para acceder a la suma total de la cobertura; (vi) Conocer los términos de la póliza particularmente el “Baremo” que utiliza la Aseguradora, para calcular las discapacidades, causas de exclusión de cobertura, etc.; (vii) Es conveniente que el asegurado conozca el grado de discapacidad con el que cuenta consultando a un medico de una Institución de Salud reconocida (Hospital Público) para que le permita comparar los porcentajes que informa la Aseguradora y la que le informó dicho hospital; (viii) Exigir el cumplimiento de pago de la indemnización dentro de los 15 días de haber acompañado la documentación requerida y/o realizado los estudios pertinentes, de acuerdo al caso.