DERECHO DEL CONSUMIDOR. SEGUROS. ACCIDENTES PERSONALES


A la hora de contratar un seguro por accidentes personales, seguramente la Aseguradora, productor de seguros o el Banco que actué como agente institorio, le dirán que estará contratando una cobertura por una suma determinada (por ej. $200.000,00). Ahora bien, pocas veces las aseguradoras o sus intermediarios, cumplen acabadamente con el deber de información [art. 4to de la ley de Defensa del Consumidor], poniendo en conocimiento del asegurado que la suma propuesta, es la cobertura máxima a indemnizar en caso de que su discapacidad registre el porcentual máximo previsto en la póliza contratada. Llegado el momento de indemnizar una vez ocurrido el siniestro (accidente), el asegurado percibirá finalmente una suma de dinero que dependerá del grado de discapacidad que mantenga, el cual estará sujeto, en principio, al informe que suministrará el médico de la compañía. Por lo tanto deberá tomarse en cuenta que la suma a indemnizar variará dependiendo del grado de discapacidad que sufra el beneficiario de la cobertura.
Recaudos. Se deberán tomar los siguientes recaudos mínimos que a modo meramente enunciativo paso a detallar: (i) Contratar con una Aseguradora de reconocida solvencia patrimonial y moral en el mercado asegurador; (ii) Denunciar el siniestro ante la Compañía dentro de los tres días de ocurrido el evento que hubiere originado la discapacidad; (iii) Tomar en cuenta que la suma que establece la póliza, seguramente se tratará del monto máximo que está dispuesta a pagar la Aseguradora; (iv) Que, llegado el caso, el pago de la indemnización no será inmediato luego de denunciado el siniestro, sino que dependerá del resultado de los estudios y con ello el grado de discapacidad que registre el asegurado luego del evento, para cuya evaluación se le solicitarán los exámenes pertinentes; (v) Deberá verificarse en la póliza cual es el porcentaje máximo de discapacidad que establece para acceder a la suma total de la cobertura; (vi) Conocer los términos de la póliza particularmente el “Baremo” que utiliza la Aseguradora, para calcular las discapacidades, causas de exclusión de cobertura, etc.; (vii) Es conveniente que el asegurado conozca el grado de discapacidad con el que cuenta consultando a un medico de una Institución de Salud reconocida (Hospital Público) para que le permita comparar los porcentajes que informa la Aseguradora y la que le informó dicho hospital; (viii) Exigir el cumplimiento de pago de la indemnización dentro de los 15 días de haber acompañado la documentación requerida y/o realizado los estudios pertinentes, de acuerdo al caso.