LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

por Sergio F. Ríos.

El pasado 29/10/2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en los autos: "Grupo Clarín S.A y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa" y con esta resolución concluyó solo una etapa de un largo camino transitado en los pasillos de los tribunales; se zanjó la confrontación entre posiciones antagónicas tanto de los protagonistas involucrados cuanto de los ciudadanos que se interesan en la cuestión y con todo, y tal vez lo más importante, dejó, con sus argumentos, varios mensajes subyacentes que pasarán a los anales de la historia jurisprudencial de nuestro más alto tribunal de la Nación.
Ahora bien, que esta cuestión cuente con sentencia definitiva, no implica que se haya terminado la controversia, ni que los derechos constitucionales en juego hayan resultado ilesos.
Leyendo los pasajes más importantes del fallo y la parte resolutiva del mismo, me quedo con la impresión de que se ha dejado pasar una gran oportunidad en el orden institucional, no solo por las conclusiones a las que arribó el Tribunal, sino porque que con este fallo tan esperado por la comunidad, se hubiera podido demostrar que cuando en una República se habla del gobierno, debe de entenderse que el gobierno se conforma por los tres poderes que lo integran.
Era la oportunidad para poner en contexto socio-político además de jurídico,el verdadero cauce que debe darse a la ley de medios [aún transgrediendo el art. 32 de la C.N.], atendiendo el comportamiento que tuvo el poder político (Poder Ejecutivo y Legislativo) para con los medios en esta última década de la administración kirchnerista.
La Corte Suprema a diferencia de instancias inferiores cuando resuelve casos que comprometen al Estado Nacional ingresa aunque no lo quiera, en su universo político que no podrá desconocer por su enorme impacto social y porque de hacerlo omitiría abordar lo que trasunta en el mismo tejido social en una época determinada. ¨Por ello, no se debió desconocer en el caso, por ejemplo, el contexto político referido a la pésima relación y muestra de arbitrariedades que ha mantenido el Poder Ejecutivo con los medios que no le son afines a su posición "ideológica".
¿Que hace pensar a la Corte que las recomendaciones que ha dado en su fallo para, por ejemplo, que la AFSCA sea un organismo independiente, o que haya un equilibrio en la distribución de la tan mentada pauta oficial, se vayan a cumplir?, cuando hay sobrados ejemplos de casos de menor trascendencia donde el Poder Ejecutivo no ha cumplido los fallos del Supremo Tribunal, como tampoco se ha cumplido un fallo de este mismo tribunal referido a la distribución de la pauta oficial [caso Editorial Perfil].
La limitación de licencias ya otorgadas al Grupo Clarín no solo que conculcan el derecho de propiedad  previsto en el art. 17 de la C.N., como derecho adquirido hasta el vencimiento del plazo de cada licencia, sino que, fundamentalmente, callará voces que hoy se encuentran en pleno ejercicio de expresión, con lo cual se transgredirá el art. 14 de la Constitución Nacional.
Por ello entiendo y no comparto el fallo en punto a que la adecuación al régimen de licencias previsto en la ley no atentaría desde un punto de vista económico u operativo al grupo empresario, puesto que confunde un criterio económico o de sustentabilidad con la libre expresión que se censura.
Si bien es cierto que los representantes de la actora no estuvieron a la altura de las circunstancias en la Audiencia Pública para expresar con claridad este aspecto, no es menos cierto que resulta notorio y evidente que la Censura a la libertad de expresión acaecerá cuando se discontinúen los servicios y se callen canales o programas pertenecientes al servicio regular vigente.
Entiendo que la cuestión menos relevante aquí es la eventual pérdida de rentabilidad que destaca el fallo, pues ello podría ocurrir sin la necesidad de acotar licencias. Lo importante es que el alcance de expresión materializado por los canales de expresión que se van a coartar, comprometerá directamente, la libertad de prensa tal como la concibe nuestra Constitución Nacional.



MALA PRAXIS BANCARIA.

Los bancos SANTANDER RIO S.A. Y I.C.B.C. Argentina SA, están defraudando a sus clientes poseedores de Cuentas Únicas en el primer caso y de Cuentas Corrientes y Tarjetas de Crédito, en el segundo, con intereses leoninos en cuenta corriente e incumplimientos de contrato.
En efecto, al momento de perseguir el cobro extrajudicial y judicial en el caso del Banco Santander Río reclama casi un 100% más de lo que corresponde recuperar por la deuda en mora. Algo similar ocurre con el I.C.B.C.
Lo peor de todo es que el reclamo judicial lo realizan usando un título ejecutivo inhábil, en base a certificados de saldo deudor viciados en su composición. Pero como en los procesos ejecutivos las defensas para oponer excepciones y evitar el progreso de la acción son más escasas, aprovechan esta circunstancia para iniciar la acción ejecutiva, piden embargo inmediato contra bienes inmuebles o muebles registrables (viviendas, vehículos, etc) y llevan a la ruina a los deudores morosos desquiciando sus patrimonios.
He iniciado acciones en la Capital Federal, en contra de ambos bancos y he solicitado no solo que la sentencia recaiga sobre los actores individuales sino que los efectos de cosa juzgada se expandan a todos los afectados.
Ténganlo en cuenta para consultarme.
Cordialmente,
Dr. Sergio F. Ríos