El Default y algunas bondades que ofrece la ley de concursos

Por Sergio F. Rios

Durante el mes de julio de 2014, por reducirlo a un solo mes, hemos sido absorbidos por el debate de un nuevo default argentino.
Partamos de que los Estados Soberanos no quiebran, aunque pueden incurrir en cesación de pagos a partir de lo cual se podrá iniciar un proceso de negociacion con los acreedores tendiente a alcanzar un acuerdo de lo cual se pueden extraer ciertas similitudes con el concurso preventivo.
En la vigente ley de concursos nro. 25422 si el acuerdo al que se arribara con un grupo de acreedores consiguiera homologarse judicialmente, las acreencias que quedaron fuera del acuerdo se novan debiendo ajustarse a los nuevos términos del acuerdo homologado, de modo que no existe posibilidad de que los acreedores que no integraron el acuerdo inicial pidan mejores condiciones que las pactadas en el acuerdo concursal.
Las clausulas "rufo" "par y passu" "pars conditio creditorum" entre otras, solo podrían discutirse dentro del acuerdo y previamente a su homologación pero una vez homologado se habrá clausurado todo margen de discusión.
Que hubiese ocurrido entones, si el canje de deuda del año 2005 hubiese sido bendecido con la homologación, en este caso, del juez con jurisdicción de New York?
Recordemos que el juez Griesa no salio de la nada sino de la prorroga de jurisdicción que acordaron las partes voluntariamente, de manera que no pueden discutirse sentencias de jueces cuya jurisdicción se acordó previamente.
La Argentina deberia, ante un nuevo canje de deuda, provocar los efectos de una homologación como la descrita anteriormente en pos de evitar consecuencias no deseadas como las que atraviesa en la actualidad.