Maniobra deshonesta del GCBA en los juicios en que están involucrados sus Hospitales Públicos.

DENUNCIO Maniobra deshonesta del GCBA en los juicios en que están involucrados sus Hospitales Públicos.
Es común, hace ya un tiempo a esa parte, que al ingresar una demanda al Fuero Nacional en lo Civil, sobre daños y perjuicios por responsabilidad médica, que involucra a un hospital que depende del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As., éste se presente en el expediente contestando demanda, pero además, haciendo un planteo de competencia por medio de una "Inhibitoria" para quitarle el caso al Juez natural del fuero nacional civil y crear un conflicto lo suficientemente grave como para que todo se paralice, mientras se dirime la cuestión. Dicho planteo provoca que el expediente pase a un Juez incompetente, del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma, para retrasar el proceso en más de dos años, quedando la causa por ese plazo, huérfana de un juez que pueda resolver.
El GCBA sabe muy bien que ese planteo es improcedente, pues solo puede plantear una "inhibitoria" cuando se trata de un magistrado de otra circunscripción territorial. Ahora bien, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea la Capital de la República, no procede ese planteo de competencia, por el contrario, el GCBA tiene la obligación de cooperar con las autoridades federales que residen en su territorio.
Por otra parte, la ley 24.588 establece que la justicia ordinaria permanecerá en manos del Estado Nacional mientras no estén creados los juzgados competentes en la materia. Vale decir, que en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todavía no existen Juzgados Civiles que puedan entender en materia de daños y perjuicios por responsabilidad civil profesional (médica en el este caso); de modo que es bochornoso que los justiciables vean demoradas sus resoluciones por quedar sujetos a esta trampa procesal que practica el GCBA, a sabiendas de que es ilegal.
He realizado, en un caso que me toca representar, todos los planteos de inconstitucionalidad del caso, para que el juez termine con esta practica insana que tan mal hace a la búsqueda de JUSTICIA.
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JUAN BAUTISTA ALBERDI, LA CULTURA CÍVICA Y LA EDUCACIÓN CÍVICA.

Gregorio Badeni en un homenaje a Juan Bautista Alberdi, -inspirador de nuestro texto constitucional de 1853-, recordó algunas palabras de este brillante pensador, en su Disertación en el acto evocativo del Bicentenario del nacimiento de Alberdi, en el Salón de Lectura “Arturo Illia” del Palacio del Congreso de la Nación, organizado por el Instituto Federal de Estudios Parlamentarios, de la Secretaría Parlamentaria del H. Senado de la Nación, el 26 de agosto de 2010.

Resaltó que Alberdi, con razón, entendía que el desenvolvimiento
de la libertad política requería incrementar la cultura cívica y
la educación cívica propias de una convivencia republicana.

Decía que “el sufragio de la multitud, donde la multitud es incapaz de sufragar porque
ha mamado la obediencia inerte, no puede producir otro resultado práctico
que poner el gobierno del país en manos de los menos dignos, de los más
audaces y más hábiles para arrancarle su voto, por coacciones y artificios
finos, que le dan aire de un sufragio libre, pero que en realidad son votos
arrebatados por el fraude. Todo país gobernado por la multitud ignorante
en las prácticas de la libertad, lejos de tener a su cabeza los mejores hombres
del país, tiene infaliblemente los mayores intrigantes y bribones”.