AFIP. ENCARGADOS DE EDIFICIOS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN # 3634

Por Sergio F. Rios

El 28 de mayo de 2014 se publico en el Boletín Oficial, la Resolución General # 3634 de AFIP, que dispone la obligación de contar con servicio de portería para propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal con más de cinco unidades funcionales. Regula también la cantidad de personal en relación de dependencia que debe contratar el consorcio y cantidad de horas y turnos a cubrir, en los casos de que la propiedad cuente con más de 21 espacios guardacoches.
La inconstitucionalidad de la norma es grosera y vulnera una serie de derechos individuales y constitucionales que han de ser tutelados en forma inmediata, aun por la vía judicial, de ser ello necesario.
En efecto, en primer lugar el Organismo Recaudador, a solicitud de un Sindicato tan grande como influyente, con destacada gravitación en los últimos 10 años, se arroga el derecho de entrometerse entre dos particulares, Consorcios y postulantes a puestos de encargado de edificios, obligando a los primeros, en forma ilegitima, a "contratar" sobre un derecho disponible que depende únicamente de la voluntad de los consorcios.
Menciona los convenios colectivos que resguardan los derechos del trabajador de casas de propiedad horizontal que solo son oponibles recién cuando se haya celebrado el vínculo contractual pero no antes ni mientras este no se haya consagrado.
En segundo lugar el art. 7 del decreto 618-1997 que invoca la AFIP para acreditar la legitimación del acto, no contempla semejante atribución que por lejos resulta inconstitucional. Pero conste que seguiría siendo inconstitucional aun si se tratara de una ley emanada de la legislatura de la Ciudad Autónoma o bien, del Congreso Nacional, puesto que conculca los derechos de propiedad de los consorcios y consorcistas (art. 17 CN), el art. 19 de la CN y con este, el principio de legalidad, por el cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que la ley no prohíbe. 
Las normas (leyes, decretos, resoluciones, disposiciones) pueden serlo en sentido formal y*o en sentido material. La Resolución de la AFIP pretende hacer de la resolución una ley en sentido material sin contar con la capacidad legisferante para ese acto y menos con el alcance general que se le imprime, obligando a los particulares a que celebren contratos (crear un vinculo contractual) que no está obligado a realizar; pero por sobretodo lo intenta hacer sin legitimación institucional que se lo permita. 
Siendo que esta resolución compromete derechos de índole federal (constitucionales), sería viable accionar por a través de una acción de amparo, de modo de evitar su fuerza ejecutoria. También podría interponerse una acción meramente declarativa de certeza o de acuerdo a los códigos procesales de cada provincia, una medida autosatisfactiva, con facultades de hacer reserva del caso federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.