El 28
de mayo de 2014 se publico en el Boletín Oficial, la Resolución General # 3634
de AFIP, que dispone la obligación de contar con servicio de portería para
propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal con más de cinco
unidades funcionales. Regula también la cantidad de personal en relación de
dependencia que debe contratar el consorcio y cantidad de horas y turnos a
cubrir, en los casos de que la propiedad cuente con más de 21 espacios
guardacoches.
La
inconstitucionalidad de la norma es grosera y vulnera una serie de derechos
individuales y constitucionales que han de ser tutelados en forma inmediata,
aun por la vía judicial, de ser ello necesario.
En
efecto, en primer lugar el Organismo Recaudador, a solicitud de un Sindicato
tan grande como influyente, con destacada gravitación en los últimos 10 años,
se arroga el derecho de entrometerse entre dos particulares, Consorcios y
postulantes a puestos de encargado de edificios, obligando a los primeros, en
forma ilegitima, a "contratar" sobre un derecho disponible que
depende únicamente de la voluntad de los consorcios.
Menciona
los convenios colectivos que resguardan los derechos del trabajador de casas de
propiedad horizontal que solo son oponibles recién cuando se haya celebrado el vínculo
contractual pero no antes ni mientras este no se haya consagrado.
En
segundo lugar el art. 7 del decreto 618-1997 que invoca la AFIP para acreditar
la legitimación del acto, no contempla semejante atribución que por lejos resulta
inconstitucional. Pero conste que seguiría siendo inconstitucional aun si se
tratara de una ley emanada de la legislatura de la Ciudad Autónoma o bien, del
Congreso Nacional, puesto que conculca los derechos de propiedad de los
consorcios y consorcistas (art. 17 CN), el art. 19 de la CN y con este, el
principio de legalidad, por el cual nadie está obligado a hacer lo que la ley
no manda ni privado de hacer lo que la ley no prohíbe.
Las
normas (leyes, decretos, resoluciones, disposiciones) pueden serlo en sentido
formal y*o en sentido material. La Resolución de la AFIP pretende hacer de la resolución
una ley en sentido material sin contar con la capacidad legisferante para ese
acto y menos con el alcance general que se le imprime, obligando a los
particulares a que celebren contratos (crear un vinculo contractual) que no está
obligado a realizar; pero por sobretodo lo intenta hacer sin legitimación
institucional que se lo permita.
Siendo que esta resolución compromete derechos
de índole federal (constitucionales), sería viable accionar por a través de una
acción de amparo, de modo de evitar su fuerza ejecutoria. También podría interponerse
una acción meramente declarativa de certeza o de acuerdo a los códigos procesales
de cada provincia, una medida autosatisfactiva, con facultades de hacer reserva
del caso federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.