Multan a Medicus en $50 mil por pactar cláusulas abusivas con sus afiliados.
Los magistrados establecieron esta sanción a pesar de que la empresa de medicina prepaga pretendió reformular las estipulaciones cuestionadas
La Justicia ratificó la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) mediante la cual multó a la empresa de medicina prepaga Medicus por infringir los artículos 4 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sanción de $50.000, ya que el reglamento que firmaban los afiliados contenían cláusulas abusivas y que no fueron removidas.
Los magistrados tuvieron por "no convenidas las cláusulas reseñadas" y le impuso a Medicus la obligación de publicar la parte dispositiva de la disposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 24240, toda vez que, "ante la comprobación por parte de la autoridad de aplicación de la conducta contraria a las normas que regulan este tipo de contratos, y de acuerdo con las facultades otorgadas a la DNCI -en especial por el artículo 38 de la LDC-, debe tenerse por acreditada la configuración de las infracciones".
El fallo de la sala II se basó en que la empresa tampoco suministró la información necesaria.
La resolución establece que la presencia de "cláusulas abusivas" debe ser sancionada, pues se trata de una transgresión a las normas que integran "el sistema protectorio del consumidor y del usuario" y, en el plano infraccional, "exhiben la afectación del bien jurídico tutelado, con prescindencia del concreto perjuicio que pueda llegar a sufrir quien la suscribió o llegue a hacerlo".
"La autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar los derechos a la vida y a la preservación de la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la medicina prepaga", se lee en la sentencia.
Por último, los magistrados explicaron que "no puede admitirse el argumento de la empresa de medicina prepaga relativo a que ofreció reformular -parcialmente- las cláusulas observadas, pretendiendo darle a esa conducta un cariz exculpatorio".
Luego agregaron que "la Ley de Defensa del Consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de deberes u obligaciones a cargo de prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestos a efectos de equilibrar la relación prestatario-consumidor".
Fuente: iprofesional.com
Menor Autista.
MENOR AUTISTA: se ordena la cobertura de la prestación de escolaridad en una institución privadade elDial.com, el miércoles, 09 de febrero de 2011 a las 11:39
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió parcialmente la medida cautelar, donde se solicitaba a la empresa de medicina prepaga la cobertura de la prestación de escolaridad común de un menor discapacitado –autista– en una institución privada. Los jueces destacaron la importancia de la integración social de las personas con discapacidad como de la continuidad en la prestación recibida por el menor, siendo que alguna modificación podría incidir negativamente en su salud o en su evolución.
Fuente. elDial.com
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió parcialmente la medida cautelar, donde se solicitaba a la empresa de medicina prepaga la cobertura de la prestación de escolaridad común de un menor discapacitado –autista– en una institución privada. Los jueces destacaron la importancia de la integración social de las personas con discapacidad como de la continuidad en la prestación recibida por el menor, siendo que alguna modificación podría incidir negativamente en su salud o en su evolución.
Fuente. elDial.com
The Secret Daily Teachings
From The Secret Daily Teachings
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Demóstenes. El orador mas grande de la historia.
El siguiente artículo dedicado a Demóstenes, letrado y político, recordado como uno de los mas grandes oradores de la humanidad, está publicado en wikipedia.
Demóstenes fue posiblemente el más grande orador que el mundo haya conocido. La tradición antigua nos ha transmitido detalles de su vida, algunos de los cuales tienen algo de leyenda, como el pretendido tartamudeo de Demóstenes, que éste habría corregido ejercitándose en hablar con un pequeño guijarro introducido en la boca. Lo cierto es que Demóstenes a fuerza de voluntad logró superar los defectos físicos que lo afligían.
Nació en una tranquila villa situada aproximadamente a 10 Km. de Atenas, y con toda probabilidad en el año 384 a. de C. Su padre contaba con una fortuna considerable reunida en el ejercicio de su artesanía: poseía una fábrica de cuchillos y otra de muebles, en las que empleaba el trabajo de unos cincuenta esclavos. Murió cuando su hijo no contaba más que 7 años de edad. No olvidó, sin embargo, designar en vida tres tutores, dos de sus sobrinos y uno de sus amigos de infancia, a los que encargó administrar sus bienes. Pero estos tutores no cumplieron con la misión que les había sido confiada, disipando gozosamente la herencia a su cargo.
Aún cuando contaba con una salud bastante precaria, Demóstenes siguió los estudios que correspondían a su situación social, convirtiéndose en un joven ateniense sumamente instruido y provisto de un carácter e inteligencia que las circunstancias no tardarían en poner a prueba.
Cuando alcanzó la mayoría de edad sus tutores tuvieron que declarar una suma hereditaria muy inferior a la reclamada por Demóstenes. En un principio ellos trataron de llegar a una conciliación con el heredero, y las transacciones se prolongaron durante casi dos años. Finalmente, el joven decidióse a llevar la cuestión frente a los tribunales. El justo derecho de Demóstenes fue allí reconocido, pero la herencia había quedado reducida a muy poca cosa. Estos dolorosos conflictos habían empujado a Demóstenes a luchar vigorosamente por sus derechos, contribuyendo al mismo tiempo a la formación de su carácter. El largo proceso, por otra parte, incitó al joven a cultivar el arte oratorio.
En consecuencia, Demóstenes había completado en ese período su formación y elegido su vocación: sería orador y político. Inició entonces su formación profesional como abogado, encargándose de causas privadas, dando lecciones y mezclándose en la vida política. De acuerdo con la costumbre en vigor en Atenas el querellante debía exponer personalmente su caso, pero en la práctica era un abogado el que redactaba el alegato, que luego era leído personalmente por el interesado. Las defensas que nos han llegado de Demóstenes se refieren a los casos más diversos, pero todas ellas presentan una exposición muy clara, y manifiestan una gran habilidad en la utilización de los argumentos, así como una verdadera profundidad psicológica.
Según una ley de Atenas, los ciudadanos de una determinada condición social estaban obligados a asumir personalmente el mando de un trirreme, y debían proceder a su costa al enrolamiento e instrucción de la tripulación. Demóstenes que había alcanzado una situación material sumamente acomodada gracias a sus talentos de orador, no quiso substraerse t esta ley y armó un trirreme, teniendo esta manifestación de patriotismo, por otra parte, hábiles fines publicitarios, ya que alentaba aspiraciones políticas. Demóstenes comenzó a destacarse rápidamente en estas actividades. Antes de los treinta años había ya pronunciado tres discursos políticos y un discurso delante del pueblo.
Demóstenes hizo su aparición en la escena pública en un período particularmente delicado de la historia de su ciudad y de toda Grecia: un rey extranjero que había vivido largo tiempo en Tebas supo aprovechar las rivalidades y debilidades de los griegos para dominarlos. Este gran conquistador era Filipo de Macedonia, hombre de una gran inteligencia y sin escrúpulos, a la vez prudente y audaz. En un primer momento se inmiscuyó en las rivalidades entre los Estados griegos, sosteniendo ora a uno ora a otro; y atacó luego resueltamente a Atenas y Tebas, que se aliaron demasiado tarde para defender su libertad común. Demóstenes fue el jefe y animador del partido nacionalista que trató de impedir la sumisión de Grecia a Filipo.
El ideal de este gran hombre era el de hacer que Atenas reconquistara dentro del mundo helénico la supremacía que correspondía a su grandeza intelectual y artística. Pero no tenía las aptitudes ni la influencia necesarias para aplicar sus ideas políticas, sobre todo frente a adversarios como Filipo (imagen abajo) y más tarde Alejandro, que eran grandes jefes militares. La guerra se prolongó a través de períodos de calma relativa, pero Demóstenes dióse cuenta de los peligros que representaba la continuación de la política expectante adoptada por Atenas. Cuando Filipo en el año 351 trató de apoderarse de la par-te sur de Grecia, Demóstenes pronunció un discurso, la primera de sus feroces requisitorias contra el rey de Macedonia, que tomaron el nombre de Filípicas, término que se convirtió, en el lenguaje común, en sinónimo de toda invectiva enérgica y ardiente. Durante ese tiempo Filipo trató de desviar la atención de los aliados, sitiando Olinto en la península Caleídica.
En tres oportunidades y a través de resonantes discursos Demóstenes trató de hacer comprender a los atenienses la necesidad de tina intervención, pero Filipo favoreció hábilmente sin levantamiento en la isla de Eubea, muy cercana a Atenas, obligando a esta ciudad a concentrar sus fuerzas. Los antagonistas encontrábanse agotados y deseaban la paz, y Demóstenes formó parte de la embajada enviada ante Filipo para entablar negociaciones. Las tratativas fueron sin embargo frenadas por el astuto macedonio, que en el ínterin continuó las operaciones contra los aliados de Atenas, y cuando finalmente se decidió a firmar la paz había ya obtenido todo lo que deseaba.
Aprovechándose de su ventajosa situación, Filipo (imagen izquierda) consolidó su posición en el Consejo de Estados griegos, mientras que Atenas considerándose lesionada en sus interese pretendía denunciar el tratado. Demóstenes aconsejó entonces la paz a cualquier precio, pero tres años más tarde como preludio a la reanudación de las hostilidades, pronunció la tercera Filípica, espléndido llamado a la acción inmediata en defensa de la libertad. Hacia fines del año 340 los acontecimientos se precipitaron y la guerra estalló. Después de algunas escaramuzas sin consecuencias tuvo lugar en el 338 la batalla decisiva en Queronea, lo tebanos y atenienses fueron derrotados.
Atenas debió de soportar la pérdida de mil muertos y dos mil prisioneros y Demóstenes que había tomado parte en la lucha participó también en la retirada. Atenas hallábase sin embargo dispuesta a continuar luchando sin cartel, pero Filipo que preparaba una campaña contra los persas, prefirió concluir sin tratado. El partido de los atenienses adicto al macedonia aprovechó la favorable ocasión para ataca a Demóstenes. Se encontraron numerosos cargos con que acusarlo, pero no lograron rebajarlo ante los ojos del pueblo, que llegó a testimoniarle su estima encargándole pronunciar la oración fúnebre de los muertos en Qtieronea. Pero lo atacaron nuevamente y debió entonces defenderse personalmente en un discurso sublime: Por la corona.
En el año 336 murió Filipo, lo que no evitó que Atenas cayera pronto bajo el yugo de Alejandro, que hallábase decidido a consolidar la dominación macedónica. Demóstenes después de haber manifestado ruidosamente su alegría a raíz de la muerte de Filipo, corriendo el riesgo de atraer sobre su persona la cólera de Alejandro, dio inmediatamente prueba de una prudencia más diplomática, suscitando así el descontento entre sus amigos extremistas.
En el año 324 Demóstenes fue de nuevo atacado violentamente, comprometiéndoselo en un escándalo. Arpalos, amigo de Alejandro y ministro de finanzas macedonia, después de haber desertado con una parte de la flota y llevando una suma considerable del tesoro, solicitó en Atenas asilo político.
Cuando los macedonios exigieron que Arpalos les fuera entregado, Demóstenes decretó su detención e hizo depositar el tesoro en litigio en la Acrópolis. Pero Arpalos huyó y el tesoro se redujo a la mitad del monto declarado en un principio. Se extendió entonces el rumor de que alguien habíase posesionado de los talentos desaparecidos, y Demóstenes exigió que se iniciara una investigación. El Areópago consintió la misma con una lentitud desconcertante, y cuando el informe fue publicado contenía una lista de las personas que habíanse beneficiado con los fondos malversados, entre las eriales figuraba Demóstenes. (imagen izquierda: Busto de Alejandro Magno)
Este fue entonces encarcelado, pero logró fugarse, exilándose voluntariamente. Algunos meses más tarde, en el año 323, se tuvo noticias de la repentina muerte de Alejandro. Surgieron entonces esperanzas de poder llevar a cabo la liberación de Grecia mediante una campaña contra los macedonios comandados por Antípatro, uno de los generales de Alejandro. Los atenienses, sin embargo, fueron derrotados después de un primer triunfo, exigiendo Antípatro una rendición incondicional y la entrega de todos aquellos que por estas acciones habían sublevado al pueblo. Demóstenes fue condenado a muerte por contumacia y en octubre del año 322 huyó a la isla de Calauria, donde se refugió en el templo de Poseidón. Un macedonia fue enviado en su búsqueda con un escuadrón de soldados tracios. Sin embargo, este oficial no osó violar el recinto sagrado de esos lugares consagrados al dios del mar, y gritó a Demóstenes que se rindiese, asegurándole la clemencia de Antípatro en caso de hacerlo. Demóstenes respondióle con desprecio. Simuló la redacción de una carta a sus amigos, y llevando la pluma a su boca aspiró el veneno que en ella estaba oculto, cayendo fulminado al pie del altar.
Demóstenes fue sepultado primero en Calauria y cuarenta años más tarde en Atenas. Se le erigió una estatua con este epitafio. "Si tu fuerza, Demóstenes , hubiera sido igual a tu genio, Grecia no habría jamás debido inclinarse ante sus vencedores"
(Fuente. Wikipedia)
Demóstenes fue posiblemente el más grande orador que el mundo haya conocido. La tradición antigua nos ha transmitido detalles de su vida, algunos de los cuales tienen algo de leyenda, como el pretendido tartamudeo de Demóstenes, que éste habría corregido ejercitándose en hablar con un pequeño guijarro introducido en la boca. Lo cierto es que Demóstenes a fuerza de voluntad logró superar los defectos físicos que lo afligían.
Nació en una tranquila villa situada aproximadamente a 10 Km. de Atenas, y con toda probabilidad en el año 384 a. de C. Su padre contaba con una fortuna considerable reunida en el ejercicio de su artesanía: poseía una fábrica de cuchillos y otra de muebles, en las que empleaba el trabajo de unos cincuenta esclavos. Murió cuando su hijo no contaba más que 7 años de edad. No olvidó, sin embargo, designar en vida tres tutores, dos de sus sobrinos y uno de sus amigos de infancia, a los que encargó administrar sus bienes. Pero estos tutores no cumplieron con la misión que les había sido confiada, disipando gozosamente la herencia a su cargo.
Aún cuando contaba con una salud bastante precaria, Demóstenes siguió los estudios que correspondían a su situación social, convirtiéndose en un joven ateniense sumamente instruido y provisto de un carácter e inteligencia que las circunstancias no tardarían en poner a prueba.
Cuando alcanzó la mayoría de edad sus tutores tuvieron que declarar una suma hereditaria muy inferior a la reclamada por Demóstenes. En un principio ellos trataron de llegar a una conciliación con el heredero, y las transacciones se prolongaron durante casi dos años. Finalmente, el joven decidióse a llevar la cuestión frente a los tribunales. El justo derecho de Demóstenes fue allí reconocido, pero la herencia había quedado reducida a muy poca cosa. Estos dolorosos conflictos habían empujado a Demóstenes a luchar vigorosamente por sus derechos, contribuyendo al mismo tiempo a la formación de su carácter. El largo proceso, por otra parte, incitó al joven a cultivar el arte oratorio.
En consecuencia, Demóstenes había completado en ese período su formación y elegido su vocación: sería orador y político. Inició entonces su formación profesional como abogado, encargándose de causas privadas, dando lecciones y mezclándose en la vida política. De acuerdo con la costumbre en vigor en Atenas el querellante debía exponer personalmente su caso, pero en la práctica era un abogado el que redactaba el alegato, que luego era leído personalmente por el interesado. Las defensas que nos han llegado de Demóstenes se refieren a los casos más diversos, pero todas ellas presentan una exposición muy clara, y manifiestan una gran habilidad en la utilización de los argumentos, así como una verdadera profundidad psicológica.
Según una ley de Atenas, los ciudadanos de una determinada condición social estaban obligados a asumir personalmente el mando de un trirreme, y debían proceder a su costa al enrolamiento e instrucción de la tripulación. Demóstenes que había alcanzado una situación material sumamente acomodada gracias a sus talentos de orador, no quiso substraerse t esta ley y armó un trirreme, teniendo esta manifestación de patriotismo, por otra parte, hábiles fines publicitarios, ya que alentaba aspiraciones políticas. Demóstenes comenzó a destacarse rápidamente en estas actividades. Antes de los treinta años había ya pronunciado tres discursos políticos y un discurso delante del pueblo.
Demóstenes hizo su aparición en la escena pública en un período particularmente delicado de la historia de su ciudad y de toda Grecia: un rey extranjero que había vivido largo tiempo en Tebas supo aprovechar las rivalidades y debilidades de los griegos para dominarlos. Este gran conquistador era Filipo de Macedonia, hombre de una gran inteligencia y sin escrúpulos, a la vez prudente y audaz. En un primer momento se inmiscuyó en las rivalidades entre los Estados griegos, sosteniendo ora a uno ora a otro; y atacó luego resueltamente a Atenas y Tebas, que se aliaron demasiado tarde para defender su libertad común. Demóstenes fue el jefe y animador del partido nacionalista que trató de impedir la sumisión de Grecia a Filipo.
El ideal de este gran hombre era el de hacer que Atenas reconquistara dentro del mundo helénico la supremacía que correspondía a su grandeza intelectual y artística. Pero no tenía las aptitudes ni la influencia necesarias para aplicar sus ideas políticas, sobre todo frente a adversarios como Filipo (imagen abajo) y más tarde Alejandro, que eran grandes jefes militares. La guerra se prolongó a través de períodos de calma relativa, pero Demóstenes dióse cuenta de los peligros que representaba la continuación de la política expectante adoptada por Atenas. Cuando Filipo en el año 351 trató de apoderarse de la par-te sur de Grecia, Demóstenes pronunció un discurso, la primera de sus feroces requisitorias contra el rey de Macedonia, que tomaron el nombre de Filípicas, término que se convirtió, en el lenguaje común, en sinónimo de toda invectiva enérgica y ardiente. Durante ese tiempo Filipo trató de desviar la atención de los aliados, sitiando Olinto en la península Caleídica.
En tres oportunidades y a través de resonantes discursos Demóstenes trató de hacer comprender a los atenienses la necesidad de tina intervención, pero Filipo favoreció hábilmente sin levantamiento en la isla de Eubea, muy cercana a Atenas, obligando a esta ciudad a concentrar sus fuerzas. Los antagonistas encontrábanse agotados y deseaban la paz, y Demóstenes formó parte de la embajada enviada ante Filipo para entablar negociaciones. Las tratativas fueron sin embargo frenadas por el astuto macedonio, que en el ínterin continuó las operaciones contra los aliados de Atenas, y cuando finalmente se decidió a firmar la paz había ya obtenido todo lo que deseaba.
Aprovechándose de su ventajosa situación, Filipo (imagen izquierda) consolidó su posición en el Consejo de Estados griegos, mientras que Atenas considerándose lesionada en sus interese pretendía denunciar el tratado. Demóstenes aconsejó entonces la paz a cualquier precio, pero tres años más tarde como preludio a la reanudación de las hostilidades, pronunció la tercera Filípica, espléndido llamado a la acción inmediata en defensa de la libertad. Hacia fines del año 340 los acontecimientos se precipitaron y la guerra estalló. Después de algunas escaramuzas sin consecuencias tuvo lugar en el 338 la batalla decisiva en Queronea, lo tebanos y atenienses fueron derrotados.
Atenas debió de soportar la pérdida de mil muertos y dos mil prisioneros y Demóstenes que había tomado parte en la lucha participó también en la retirada. Atenas hallábase sin embargo dispuesta a continuar luchando sin cartel, pero Filipo que preparaba una campaña contra los persas, prefirió concluir sin tratado. El partido de los atenienses adicto al macedonia aprovechó la favorable ocasión para ataca a Demóstenes. Se encontraron numerosos cargos con que acusarlo, pero no lograron rebajarlo ante los ojos del pueblo, que llegó a testimoniarle su estima encargándole pronunciar la oración fúnebre de los muertos en Qtieronea. Pero lo atacaron nuevamente y debió entonces defenderse personalmente en un discurso sublime: Por la corona.
En el año 336 murió Filipo, lo que no evitó que Atenas cayera pronto bajo el yugo de Alejandro, que hallábase decidido a consolidar la dominación macedónica. Demóstenes después de haber manifestado ruidosamente su alegría a raíz de la muerte de Filipo, corriendo el riesgo de atraer sobre su persona la cólera de Alejandro, dio inmediatamente prueba de una prudencia más diplomática, suscitando así el descontento entre sus amigos extremistas.
En el año 324 Demóstenes fue de nuevo atacado violentamente, comprometiéndoselo en un escándalo. Arpalos, amigo de Alejandro y ministro de finanzas macedonia, después de haber desertado con una parte de la flota y llevando una suma considerable del tesoro, solicitó en Atenas asilo político.
Cuando los macedonios exigieron que Arpalos les fuera entregado, Demóstenes decretó su detención e hizo depositar el tesoro en litigio en la Acrópolis. Pero Arpalos huyó y el tesoro se redujo a la mitad del monto declarado en un principio. Se extendió entonces el rumor de que alguien habíase posesionado de los talentos desaparecidos, y Demóstenes exigió que se iniciara una investigación. El Areópago consintió la misma con una lentitud desconcertante, y cuando el informe fue publicado contenía una lista de las personas que habíanse beneficiado con los fondos malversados, entre las eriales figuraba Demóstenes. (imagen izquierda: Busto de Alejandro Magno)
Este fue entonces encarcelado, pero logró fugarse, exilándose voluntariamente. Algunos meses más tarde, en el año 323, se tuvo noticias de la repentina muerte de Alejandro. Surgieron entonces esperanzas de poder llevar a cabo la liberación de Grecia mediante una campaña contra los macedonios comandados por Antípatro, uno de los generales de Alejandro. Los atenienses, sin embargo, fueron derrotados después de un primer triunfo, exigiendo Antípatro una rendición incondicional y la entrega de todos aquellos que por estas acciones habían sublevado al pueblo. Demóstenes fue condenado a muerte por contumacia y en octubre del año 322 huyó a la isla de Calauria, donde se refugió en el templo de Poseidón. Un macedonia fue enviado en su búsqueda con un escuadrón de soldados tracios. Sin embargo, este oficial no osó violar el recinto sagrado de esos lugares consagrados al dios del mar, y gritó a Demóstenes que se rindiese, asegurándole la clemencia de Antípatro en caso de hacerlo. Demóstenes respondióle con desprecio. Simuló la redacción de una carta a sus amigos, y llevando la pluma a su boca aspiró el veneno que en ella estaba oculto, cayendo fulminado al pie del altar.
Demóstenes fue sepultado primero en Calauria y cuarenta años más tarde en Atenas. Se le erigió una estatua con este epitafio. "Si tu fuerza, Demóstenes , hubiera sido igual a tu genio, Grecia no habría jamás debido inclinarse ante sus vencedores"
(Fuente. Wikipedia)
Seguros y Riesgos del Trabajo.
En el matutino "La Nacion" del 30 de enero de 2011 se publico un articulo que se titula "Habra seguros contra accidentes laborales".
En puridad y previamente, debemos hacer una aclaracion principalmente para aquellas personas alejadas de la ciencia del Derecho o que por su profesion u ocupacion no siguen de cerca las novedades legislativas. En efecto, los riesgos del trabajo gozan de cobertura asegurativa por ley numero 24.557, desde el a#o 1995 con las conocidas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART, en la jerga). Pero con mayor precision y haciendo algo de historia legislativa, desde el a#o 1915 con la sancion de la ley 9688 (derogada en la actualidad), ya se habia legislado sobre accidentes de trabajo y sus indemnizaciones, modificada por la ley 23643 y derogada por la ley 24.028. Y a su vez, esta ultima ley derogada por la referida 24.557. Pero principalmente con la ley 24.557, podemos hablar concretamente, de seguros contra riesgos del trabajo. Ahora bien, que es lo novedoso de esta nota que motivo un articulo periodistico, si como deciamos, los seguros contra riesgos del trabajo ya existen?. La novedad finca en la facultad que tendra el empleador de contratar una COBERTURA ADICIONAL a la de la ART, por el monto indemnizatorio que pudiere exceder lo previsto en la ley de riesgo del trabajo, el que necesariamente conllevara una franquicia a cargo del empleador, de al menos un 5% de la indemnizacion a cargo de la compa#ia, aunque ese monto de la franquicia, podria duplicarse si el accidente o la enfermedad del trabajador demandante se produjera por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene del empleador. Estas coberturas podran ser ofrecidas por aseguradoras con cobertura de ramos generales, siempre que cuenten con la previa autorizacion de la Superintendencia de Seguros de la Nacion.
Ahora, la otra pregunta de rigor es, por que se concede a las empresas esta autorizacion para contratar una cobertura adicional. Evidentemente el caso "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" (en adelante llamado caso "Aquino"), resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion el 21 de setiembre de 2004, sento un precedente muy importante al declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 el cual pretendia limitar el monto indemnizatorio a lo previsto en dicha ley especial, impidiendo al damnificado, acceder a la reparacion integral del da#o, que preve el codigo civil (1109 y cs de ese cuerpo normativo).
La demora en el tratamiento de una ley modificatoria en este tema, en el Congreso de la Nacion, que concilie los estamentos de la ley 24.557 con la doctrina seguida por la Corte Suprema en el mencionado caso Aquino, ha provocado esta autorizacion por parte del Ente Rector de las Aseguradoras (SSN), de brindar cobertura de una suma indemnizatoria complementaria a la que preve la ley de riesgo del trabajo. Pero esta autorizacion para las aseguradoras, no termina en ello, sino que podra leerse un meta-mensaje indirectamente dirigido al Congreso Nacional, impuesto por una realidad insoslayable, cual es la de ajustar la nueva norma a la ley de fondo, para que el trabajador damnificado no quede en desigualdad de condiciones a la hora de repararse el da#o sufrido, considerando que cualquier damnificado que sufriera un da#o a causa de circunstancias ajenas al contrato de trabajo tendria acceso a una reparacion integral del da#o de acuerdo a los estamentos de la ley de fondo, mientras que un trabajador sometido a la ley especial de riesgo del trabajo solo podria acceder a la indemnizacion prevista en la misma, corriendo el riesgo de quedar defasado frente a la reparacion integral del Codigo de fondo.
En puridad y previamente, debemos hacer una aclaracion principalmente para aquellas personas alejadas de la ciencia del Derecho o que por su profesion u ocupacion no siguen de cerca las novedades legislativas. En efecto, los riesgos del trabajo gozan de cobertura asegurativa por ley numero 24.557, desde el a#o 1995 con las conocidas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART, en la jerga). Pero con mayor precision y haciendo algo de historia legislativa, desde el a#o 1915 con la sancion de la ley 9688 (derogada en la actualidad), ya se habia legislado sobre accidentes de trabajo y sus indemnizaciones, modificada por la ley 23643 y derogada por la ley 24.028. Y a su vez, esta ultima ley derogada por la referida 24.557. Pero principalmente con la ley 24.557, podemos hablar concretamente, de seguros contra riesgos del trabajo. Ahora bien, que es lo novedoso de esta nota que motivo un articulo periodistico, si como deciamos, los seguros contra riesgos del trabajo ya existen?. La novedad finca en la facultad que tendra el empleador de contratar una COBERTURA ADICIONAL a la de la ART, por el monto indemnizatorio que pudiere exceder lo previsto en la ley de riesgo del trabajo, el que necesariamente conllevara una franquicia a cargo del empleador, de al menos un 5% de la indemnizacion a cargo de la compa#ia, aunque ese monto de la franquicia, podria duplicarse si el accidente o la enfermedad del trabajador demandante se produjera por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene del empleador. Estas coberturas podran ser ofrecidas por aseguradoras con cobertura de ramos generales, siempre que cuenten con la previa autorizacion de la Superintendencia de Seguros de la Nacion.
Ahora, la otra pregunta de rigor es, por que se concede a las empresas esta autorizacion para contratar una cobertura adicional. Evidentemente el caso "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" (en adelante llamado caso "Aquino"), resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion el 21 de setiembre de 2004, sento un precedente muy importante al declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 el cual pretendia limitar el monto indemnizatorio a lo previsto en dicha ley especial, impidiendo al damnificado, acceder a la reparacion integral del da#o, que preve el codigo civil (1109 y cs de ese cuerpo normativo).
La demora en el tratamiento de una ley modificatoria en este tema, en el Congreso de la Nacion, que concilie los estamentos de la ley 24.557 con la doctrina seguida por la Corte Suprema en el mencionado caso Aquino, ha provocado esta autorizacion por parte del Ente Rector de las Aseguradoras (SSN), de brindar cobertura de una suma indemnizatoria complementaria a la que preve la ley de riesgo del trabajo. Pero esta autorizacion para las aseguradoras, no termina en ello, sino que podra leerse un meta-mensaje indirectamente dirigido al Congreso Nacional, impuesto por una realidad insoslayable, cual es la de ajustar la nueva norma a la ley de fondo, para que el trabajador damnificado no quede en desigualdad de condiciones a la hora de repararse el da#o sufrido, considerando que cualquier damnificado que sufriera un da#o a causa de circunstancias ajenas al contrato de trabajo tendria acceso a una reparacion integral del da#o de acuerdo a los estamentos de la ley de fondo, mientras que un trabajador sometido a la ley especial de riesgo del trabajo solo podria acceder a la indemnizacion prevista en la misma, corriendo el riesgo de quedar defasado frente a la reparacion integral del Codigo de fondo.
LA PATRIA POTESTAD Y LOS CHICOS DE LA CALLE
Recibe la denominación de Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos que incumbe a los padres con relación a la persona y bienes de sus hijos menores de edad no emancipados (art. 264 del Código Civil).
La denominación es tradicional, proviene del derecho romano, pero en realidad no responde estrictamente a su concepto actual, pues el derecho moderno no la caracteriza simplemente como la autoridad paterna sino como una institución del derecho de familia encaminada más bien a la protección del hijo menor y a su educación y preparación para su mejor desenvolvimiento en la vida. (Manual de Derecho de Familia. Augusto Belluscio. 7ma edicion.Ed. Astrea).
En todos los casos, la atribución de la tenencia o guarda lleva aparejado el ejercicio de la patria potestad por aquel de los progenitores a quien le es conferida (art. 264, parr. Segundo, incs. 2 y 5 del Cod. Civil), sin que ello excluya la obligación del otro de educar al hijo (art. 271, Cod. Civil).
Deseo destacar por sobre todo, un presupuesto y deber esencial de este Instituto, que recae sobre los padres o tutores que la ejercen, cual es el de la “Vigilancia”, consecuencia directa del derecho-deber de guarda que tiene por objeto especifico preservar al menor de PELIGROS e impedir que el, a su vez, perjudique a terceros. Su incumplimiento puede llegar a acarrear la PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, sanción que el art. 307, inc. 3, del Código Civil – texto según ley 23.264- establece para el padre o madre que ponga en peligro la SALUD FISICA Y PSIQUICA o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, EJEMPLOS PERNICIOSOS, INCONDUCTA NOTORIA O DELINCUENCIA.
Por otra parte la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar asegura los límites del derecho de corrección al permitir a toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) introduce el concepto de las responsabilidades de los padres respecto de los hijos, relacionándolas con los derechos y deberes parentales que son necesarios para asumir dichas responsabilidades con lo cual el énfasis no debe recaer en la autoridad de los padres, sino en su responsabilidad. Es decir, los deberes y derechos de los padres se derivan de su responsabilidad POR EL BIENESTAR DEL Niño, lo que significa ACTUAR EN SU INTERES SUPERIOR (del fallo dictado por la Cámara Civil y Comercial de Morón, Sala I, 2009/05/14. Ministerio Pupilar c. S.D.S.).
Frente a este panorama jurídico, que de ningún modo pretendo agotar con los argumentos y disposiciones traídos en cita, la pregunta que surge como inevitable es, que ocurre con la responsabilidad de los padres de los innumerables chicos de edades tempranísimas, que se ven diariamente por doquier en las calles de nuestras ciudades. Al detenerse en cualquiera de los semáforos de la Avenida 9 de julio en plena Capital Federal, puede toparse con los chicos malabaristas, o que con cualquier otro entretenimiento procuran obtener una moneda; al pasar a buscarla, muchos de ellos, ni siquiera llegan en altura, a la ventanilla del vehículo.
Me ocurrió en una oportunidad en la intersección de la Av. Cabildo y José Hernández, en el barrio de Belgrano, que se acerco a mi auto un niño que tendría unos 5 años de edad. Tuve la mala idea, de bajar la ventanilla y preguntarle donde estaban sus padres y de repente, de la nada, se acercaron dos adultos y me profirieron insultos e improperios irreproducibles, pero entre otras cosas me increparon diciéndome textualmente “Que tenía que estar hablando con el chico” y que me fuera.
La explotación del niño, su exposición al peligro, los malos ejemplos, el tormento que habrá sentido esa criatura y desde ya, la falta de oportunidades, de los cuidados mínimos, quedaban a flor de piel y por otra parte, inevitablemente, corrió en mi la sensación de impotencia al saber que retirándome del lugar ese niño seguiría en las mismas circunstancias de desamparo, sin que las autoridades públicas competentes tomaran cartas en el asunto aun a la vista de todos.
Es muy cierto, que como dice la doctrina y jurisprudencia, los padres o tutores deberán brindar a sus hijos la educación, alimentos, entretenimiento y el bienestar correspondiente, de acuerdo a sus circunstancias y condiciones socio-económicas, pero no es menos cierto que la pobreza o aun el estado de necesidad extrema no habilitan tal explotación y abusos.
El escenario se presenta peor aún, si consideramos que cada uno de esos niños se multiplica por centenas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, sin explorar el país entero, y por lo tanto ya no nos encontramos solamente con los casos aislados que vemos diariamente sino con generaciones enteras de niños y adolescentes que han sido castigados con la falta de educación, hogar, y de los beneficios propios de la niñez como ser el divertimento, el ocio, cariño, la inocencia y el resguardo psicofísico adecuados.
Todas las normas precedentemente citadas, ponen de relieve el principio irrenunciable y de orden público, del “INTERES SUPERIOR DEL NINO”. Todas las decisiones de naturaleza administrativa, judiciales y de cualquier orden se deben de adoptar poniendo el foco en ello. Pues entonces, cual es el papel que asume El Ministerio Público de Menores (Ministerio Pupilar), cuya representación promiscua lo obliga a velar por el debido respeto del ejercicio de la patria potestad de los responsables. Y en este mismo sentido, es más frecuente ver en los tribunales la privación de la patria potestad a algún padre que no cumplió con “alguno” de los preceptos de este derecho-deber, que ver algún caso de pérdida de la patria potestad de los representantes de los chicos de la calle que incumplen la totalidad de los mandamientos del ejercicio de ese instituto, donde los niños están en una situación desesperada.
Que ocurre con los Estados Municipales, Provinciales o Nacional a este respecto?. Son suficientes las partidas presupuestarias destinadas a estos fines, en materia de asistencialismo y PREVENCION del abuso y explotación de los menores. Que ocurre con aquellos mayores que detentan la patria potestad de estos niños de la calle y que han incurrido, como adelantábamos, en las causales de privación de la patria potestad previsto en el art. 307 del Código Civil antes señalado.
Todos estos interrogantes son duros de asimilar pero están despojados de hipocresía que tanto abunda en las políticas públicas y especialmente en los discursos de quienes ejercen poder o quienes son candidatos para obtener al menos una porción del mismo.
El niño en situación de calle y las muertes por inanición son cuestiones tabúes en nuestra sociedad para diagramar una solución de fondo y perdurable en el tiempo.
Parte de la solución transita por hacerse cargo del problema, enfrentar a los irresponsables que no merecen seguir ejerciendo la patria potestad de los niños maltratados y con un futuro cuasi perdido a menos que se lo rescate urgente y eso mismo es ahora. Pasa por dar el primer paso, para que esos irresponsables, a su vez, no se conviertan en mafias o caigan en las ya existentes, donde la trata de blancas, el tráfico de órganos y el secuestro van en franco crecimiento en nuestro país. Pasa porque los fiscales tienen que actuar de oficio ante el delito “in fraganti”.
Veamos lo que establece el art. 106 del Código Penal. ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
Acaso cuando vemos un niño en situación de calle y adultos merodeando y controlando la explotación, no estamos en presencia de ese delito en situación de flagrancia?.
Los funcionarios públicos que no actúan frente a ello son pasibles de ser separados de su cargo por incumplimiento de sus deberes en ejercicio de la función.
Entonces, no es verdad que no haya leyes que no prevean las soluciones, sino que somos una sociedad carente del compromiso social suficiente para estos casos. No deben ocupar cargos públicos los que no sienten pasión por el cumplimiento del deber. Aquellos que desde su función pueden hacer algo, tienen que atreverse a realizarlo derribando las políticas burocráticas obstructivas.
La denominación es tradicional, proviene del derecho romano, pero en realidad no responde estrictamente a su concepto actual, pues el derecho moderno no la caracteriza simplemente como la autoridad paterna sino como una institución del derecho de familia encaminada más bien a la protección del hijo menor y a su educación y preparación para su mejor desenvolvimiento en la vida. (Manual de Derecho de Familia. Augusto Belluscio. 7ma edicion.Ed. Astrea).
En todos los casos, la atribución de la tenencia o guarda lleva aparejado el ejercicio de la patria potestad por aquel de los progenitores a quien le es conferida (art. 264, parr. Segundo, incs. 2 y 5 del Cod. Civil), sin que ello excluya la obligación del otro de educar al hijo (art. 271, Cod. Civil).
Deseo destacar por sobre todo, un presupuesto y deber esencial de este Instituto, que recae sobre los padres o tutores que la ejercen, cual es el de la “Vigilancia”, consecuencia directa del derecho-deber de guarda que tiene por objeto especifico preservar al menor de PELIGROS e impedir que el, a su vez, perjudique a terceros. Su incumplimiento puede llegar a acarrear la PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, sanción que el art. 307, inc. 3, del Código Civil – texto según ley 23.264- establece para el padre o madre que ponga en peligro la SALUD FISICA Y PSIQUICA o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, EJEMPLOS PERNICIOSOS, INCONDUCTA NOTORIA O DELINCUENCIA.
Por otra parte la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar asegura los límites del derecho de corrección al permitir a toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) introduce el concepto de las responsabilidades de los padres respecto de los hijos, relacionándolas con los derechos y deberes parentales que son necesarios para asumir dichas responsabilidades con lo cual el énfasis no debe recaer en la autoridad de los padres, sino en su responsabilidad. Es decir, los deberes y derechos de los padres se derivan de su responsabilidad POR EL BIENESTAR DEL Niño, lo que significa ACTUAR EN SU INTERES SUPERIOR (del fallo dictado por la Cámara Civil y Comercial de Morón, Sala I, 2009/05/14. Ministerio Pupilar c. S.D.S.).
Frente a este panorama jurídico, que de ningún modo pretendo agotar con los argumentos y disposiciones traídos en cita, la pregunta que surge como inevitable es, que ocurre con la responsabilidad de los padres de los innumerables chicos de edades tempranísimas, que se ven diariamente por doquier en las calles de nuestras ciudades. Al detenerse en cualquiera de los semáforos de la Avenida 9 de julio en plena Capital Federal, puede toparse con los chicos malabaristas, o que con cualquier otro entretenimiento procuran obtener una moneda; al pasar a buscarla, muchos de ellos, ni siquiera llegan en altura, a la ventanilla del vehículo.
Me ocurrió en una oportunidad en la intersección de la Av. Cabildo y José Hernández, en el barrio de Belgrano, que se acerco a mi auto un niño que tendría unos 5 años de edad. Tuve la mala idea, de bajar la ventanilla y preguntarle donde estaban sus padres y de repente, de la nada, se acercaron dos adultos y me profirieron insultos e improperios irreproducibles, pero entre otras cosas me increparon diciéndome textualmente “Que tenía que estar hablando con el chico” y que me fuera.
La explotación del niño, su exposición al peligro, los malos ejemplos, el tormento que habrá sentido esa criatura y desde ya, la falta de oportunidades, de los cuidados mínimos, quedaban a flor de piel y por otra parte, inevitablemente, corrió en mi la sensación de impotencia al saber que retirándome del lugar ese niño seguiría en las mismas circunstancias de desamparo, sin que las autoridades públicas competentes tomaran cartas en el asunto aun a la vista de todos.
Es muy cierto, que como dice la doctrina y jurisprudencia, los padres o tutores deberán brindar a sus hijos la educación, alimentos, entretenimiento y el bienestar correspondiente, de acuerdo a sus circunstancias y condiciones socio-económicas, pero no es menos cierto que la pobreza o aun el estado de necesidad extrema no habilitan tal explotación y abusos.
El escenario se presenta peor aún, si consideramos que cada uno de esos niños se multiplica por centenas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, sin explorar el país entero, y por lo tanto ya no nos encontramos solamente con los casos aislados que vemos diariamente sino con generaciones enteras de niños y adolescentes que han sido castigados con la falta de educación, hogar, y de los beneficios propios de la niñez como ser el divertimento, el ocio, cariño, la inocencia y el resguardo psicofísico adecuados.
Todas las normas precedentemente citadas, ponen de relieve el principio irrenunciable y de orden público, del “INTERES SUPERIOR DEL NINO”. Todas las decisiones de naturaleza administrativa, judiciales y de cualquier orden se deben de adoptar poniendo el foco en ello. Pues entonces, cual es el papel que asume El Ministerio Público de Menores (Ministerio Pupilar), cuya representación promiscua lo obliga a velar por el debido respeto del ejercicio de la patria potestad de los responsables. Y en este mismo sentido, es más frecuente ver en los tribunales la privación de la patria potestad a algún padre que no cumplió con “alguno” de los preceptos de este derecho-deber, que ver algún caso de pérdida de la patria potestad de los representantes de los chicos de la calle que incumplen la totalidad de los mandamientos del ejercicio de ese instituto, donde los niños están en una situación desesperada.
Que ocurre con los Estados Municipales, Provinciales o Nacional a este respecto?. Son suficientes las partidas presupuestarias destinadas a estos fines, en materia de asistencialismo y PREVENCION del abuso y explotación de los menores. Que ocurre con aquellos mayores que detentan la patria potestad de estos niños de la calle y que han incurrido, como adelantábamos, en las causales de privación de la patria potestad previsto en el art. 307 del Código Civil antes señalado.
Todos estos interrogantes son duros de asimilar pero están despojados de hipocresía que tanto abunda en las políticas públicas y especialmente en los discursos de quienes ejercen poder o quienes son candidatos para obtener al menos una porción del mismo.
El niño en situación de calle y las muertes por inanición son cuestiones tabúes en nuestra sociedad para diagramar una solución de fondo y perdurable en el tiempo.
Parte de la solución transita por hacerse cargo del problema, enfrentar a los irresponsables que no merecen seguir ejerciendo la patria potestad de los niños maltratados y con un futuro cuasi perdido a menos que se lo rescate urgente y eso mismo es ahora. Pasa por dar el primer paso, para que esos irresponsables, a su vez, no se conviertan en mafias o caigan en las ya existentes, donde la trata de blancas, el tráfico de órganos y el secuestro van en franco crecimiento en nuestro país. Pasa porque los fiscales tienen que actuar de oficio ante el delito “in fraganti”.
Veamos lo que establece el art. 106 del Código Penal. ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
Acaso cuando vemos un niño en situación de calle y adultos merodeando y controlando la explotación, no estamos en presencia de ese delito en situación de flagrancia?.
Los funcionarios públicos que no actúan frente a ello son pasibles de ser separados de su cargo por incumplimiento de sus deberes en ejercicio de la función.
Entonces, no es verdad que no haya leyes que no prevean las soluciones, sino que somos una sociedad carente del compromiso social suficiente para estos casos. No deben ocupar cargos públicos los que no sienten pasión por el cumplimiento del deber. Aquellos que desde su función pueden hacer algo, tienen que atreverse a realizarlo derribando las políticas burocráticas obstructivas.
CAJAS DE SEGURIDAD.
El contrato de servicio de "Caja de Seguridad" que se celebra con las Entidades Bancarias, es un contrato atípico, de adhesión, no legislado, que se rige por el derecho común, cuya parte fuerte del contrato es el Banco y la parte débil es el usuario-cliente. El contrato de caja de seguridad comprende (i) una obligación de resultado consistente en garantizar (asegurar) la intangibilidad de los contenidos depositados en ella en custodia, lo que en pautas generales comporta un supuesto de responsabilidad objetiva en la cual el banco sólo puede liberarse acreditanto la ocurrencia de un casus o el hecho de un tercero por el cual no debe responder, siempre que la acción de éste exceda la posibilidad de previsión del banco; (ii) en tanto que el robo, per se, al provenir de la obra del hombre, no constituye un supuesto de casus, no deja de ser imputable al banco depositario porque precisamente a sustraer valores del peligro de tal evento está destinada la caja de seguridad(del voto del camarista en lo comercial Dr. Alfredo Kölliker Frers in re en cita ut infra).
El cliente traslada el riesgo al Banco con el que contrató y podrá o no declarar el contenido. En el caso de que el usuario no declare el contenido ante la Entidad Bancaria, ocurrido el siniestro (robo, hurto, desapoderamiento, etc.) la demostración recaerá sobre el cliente, quien deberá probar de manera al menos, indiciaria, qué contenía el cofre, para formular debidamente el reclamo al Banco y pedir el resarcimiento.
Si bien es cierto entonces, que al peticionario del resarcimiento por robo de una caja de seguridad no se le puede exigir una prueba exacta (rigurosa, plena, inequívoca y de acabada demostración y fuerza de convicción (Taruffo, Augusto Morello en Revista E.D. del 23 de julio de 2008), bastando el aporte de una prueba indiciaria (más liviana o leve), no lo es menos que las presunciones deberán ser suficientes para tener por razonablemente acreditada la existencia del importe dinerario o bienes que argumenta el damnificado, le habrían sustraído.
Esta doctrina judicial fue sostenida por la Sala A de la Cámara Comercial de la Capital Federal, en Feb 15-2008 en autos: Loonin Group S.A c. Nuevo Banco del Chaco S.A s/ ordinario.
Para concluir, sólo cabe agregar que en ese marco de estudio regirán los principios "favor debilis" y a no dudar, le es aplicable a estos casos los lineamientos de la ley de defensa del consumidor perteneciente al plexo normativo general.
El cliente traslada el riesgo al Banco con el que contrató y podrá o no declarar el contenido. En el caso de que el usuario no declare el contenido ante la Entidad Bancaria, ocurrido el siniestro (robo, hurto, desapoderamiento, etc.) la demostración recaerá sobre el cliente, quien deberá probar de manera al menos, indiciaria, qué contenía el cofre, para formular debidamente el reclamo al Banco y pedir el resarcimiento.
Si bien es cierto entonces, que al peticionario del resarcimiento por robo de una caja de seguridad no se le puede exigir una prueba exacta (rigurosa, plena, inequívoca y de acabada demostración y fuerza de convicción (Taruffo, Augusto Morello en Revista E.D. del 23 de julio de 2008), bastando el aporte de una prueba indiciaria (más liviana o leve), no lo es menos que las presunciones deberán ser suficientes para tener por razonablemente acreditada la existencia del importe dinerario o bienes que argumenta el damnificado, le habrían sustraído.
Esta doctrina judicial fue sostenida por la Sala A de la Cámara Comercial de la Capital Federal, en Feb 15-2008 en autos: Loonin Group S.A c. Nuevo Banco del Chaco S.A s/ ordinario.
Para concluir, sólo cabe agregar que en ese marco de estudio regirán los principios "favor debilis" y a no dudar, le es aplicable a estos casos los lineamientos de la ley de defensa del consumidor perteneciente al plexo normativo general.
La Responsabilidad Extracontractual vs. el Deber de Seguridad o Garantía
Gutierrez Abelardo c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” – CNCOM – 30/09/2010. Comparto parcialmente el fallo de la Cámara Comercial que rechaza la procedencia del daño emergente y en cambio, hace lugar al daño moral y psicológico, puesto que el análisis de la procedencia del daño es la misma tanto para el primero como para los otros dos, y estriba en el deber genérico de garantía o seguridad, aún, como en este supuesto, frente a una relación extracontractual, por tratarse de un "no cliente" de la entidad bancaria involucrada.
El estudio de algunos doctrinarios, sobre el "Riesgo Empresario" o "Riesgo Empresa", en materia de responsabilidad civil, es una tesis que va tomando cada vez más fuerza a la luz de la responsabilidad objetiva. Y en el caso, nos hallamos frente a un caso de esa naturaleza de responsabilidad, puesto que no está en análisis una obligación de medios sino de resultado, con un criterio amplio en la interpretación del art. 512 del Código Civil.!
Aquí la síntesis del fallo en comentario:
SALIDERAS BANCARIAS: El deber de vigilancia de las entidades bancarias sólo alcanzan a los clientes de las mismasde elDial.com, el Viernes, 03 de diciembre de 2010 a las 10:08
En el caso, el actor, socio gerente de la sociedad titular del contrato de cuenta corriente, realizó una extracción de dinero de una de las sucursales de la entidad, el que le fuera sustraído a las pocas cuadras. En la demanda, se imputa al Banco Galicia responsabilidad por incumplimiento del deber de vigilancia, el que incluye, a criterio del actor, la adopción de medidas mínimas para la protección de los clientes. La demandada opone excepciones de previo y especial pronunciamiento las que son receptadas parcialmente por la Cámara Comercial.
El Tribunal consideró que el actor carece de legitimación para reclamar la reparación del daño emergente, pues no reviste la calidad de cliente. Puntualmente, la Cámara entiende que “el deber de vigilancia cuyo incumplimiento se imputa como consecuencia del robo que sufriera fuera de la entidad bancaria, sólo debe alcanzar a los clientes de la misma.”
Sin embargo, el Tribunal consideró que el actor sí posee legitimación para reclamar el daño moral y psicológico pues lo que está en juego en este último caso es una eventual responsabilidad extracontractual del banco demandado, la que deberá dilucidarse en la oportunidad de dictarse pronunciamiento definitivo.
“Gutierrez Abelardo c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” –
El estudio de algunos doctrinarios, sobre el "Riesgo Empresario" o "Riesgo Empresa", en materia de responsabilidad civil, es una tesis que va tomando cada vez más fuerza a la luz de la responsabilidad objetiva. Y en el caso, nos hallamos frente a un caso de esa naturaleza de responsabilidad, puesto que no está en análisis una obligación de medios sino de resultado, con un criterio amplio en la interpretación del art. 512 del Código Civil.!
Aquí la síntesis del fallo en comentario:
SALIDERAS BANCARIAS: El deber de vigilancia de las entidades bancarias sólo alcanzan a los clientes de las mismasde elDial.com, el Viernes, 03 de diciembre de 2010 a las 10:08
En el caso, el actor, socio gerente de la sociedad titular del contrato de cuenta corriente, realizó una extracción de dinero de una de las sucursales de la entidad, el que le fuera sustraído a las pocas cuadras. En la demanda, se imputa al Banco Galicia responsabilidad por incumplimiento del deber de vigilancia, el que incluye, a criterio del actor, la adopción de medidas mínimas para la protección de los clientes. La demandada opone excepciones de previo y especial pronunciamiento las que son receptadas parcialmente por la Cámara Comercial.
El Tribunal consideró que el actor carece de legitimación para reclamar la reparación del daño emergente, pues no reviste la calidad de cliente. Puntualmente, la Cámara entiende que “el deber de vigilancia cuyo incumplimiento se imputa como consecuencia del robo que sufriera fuera de la entidad bancaria, sólo debe alcanzar a los clientes de la misma.”
Sin embargo, el Tribunal consideró que el actor sí posee legitimación para reclamar el daño moral y psicológico pues lo que está en juego en este último caso es una eventual responsabilidad extracontractual del banco demandado, la que deberá dilucidarse en la oportunidad de dictarse pronunciamiento definitivo.
“Gutierrez Abelardo c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” –
Derecho de Familia. El Delito de impedimento de contacto y el error de prohibicion invencible.Un fallo de la CNCRIM Y CORREC. 03-11-2010
Delito de impedimento de contacto: madre sobreseída por existir una causa de justificaciónde elDial.com, el jueves, 25 de noviembre de 2010 a las 10:12
La Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal sobreseyó a la madre conviviente por entender que en el caso medió una causa de justificación (legítimo ejercicio de un derecho).
La imputada había deducido recursos de reposición y de apelación contra la decisión de la justicia civil de conceder al padre el período de vacaciones, pero estos nunca fueron resueltos.
Los magistrados entendieron además, que aún cuando se adscribiera a la tesis de que la resolución judicial cuestionada había hecho ejecutoria a partir de su dictado y notificación, sin que la deducción de recurso de reposición hubiera modificado esa cualidad en razón de las excepciones contempladas en el inciso 1 del artículo 241, de todos modos no sería pasible de reproche penal el comportamiento de la imputada pues habría actuado con error de prohibición invencible.
“T., L. B. s/Impedimento de contacto...” – CNCRIM Y CORREC – 03/11/2010
>Encontrá más información sobre el tema en nuestra edición especial de “Delito de impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes”
La Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal sobreseyó a la madre conviviente por entender que en el caso medió una causa de justificación (legítimo ejercicio de un derecho).
La imputada había deducido recursos de reposición y de apelación contra la decisión de la justicia civil de conceder al padre el período de vacaciones, pero estos nunca fueron resueltos.
Los magistrados entendieron además, que aún cuando se adscribiera a la tesis de que la resolución judicial cuestionada había hecho ejecutoria a partir de su dictado y notificación, sin que la deducción de recurso de reposición hubiera modificado esa cualidad en razón de las excepciones contempladas en el inciso 1 del artículo 241, de todos modos no sería pasible de reproche penal el comportamiento de la imputada pues habría actuado con error de prohibición invencible.
“T., L. B. s/Impedimento de contacto...” – CNCRIM Y CORREC – 03/11/2010
>Encontrá más información sobre el tema en nuestra edición especial de “Delito de impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes”
Premio B'nai B'rith Derechos Humanos 2010, al Dr. Ricardo Lorenzetti
Excelente discurso del Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente de la CSJN, en ocasión de recibir un premio por su labor en materia de DDHH.
Destacó, en alguno de sus pasajes, la amplitud de criterio que debe aplicarse a la aceptación de Derechos Humanos, al tener que abarcar dentro de ese concepto, no solo a los delitos de lesa humanidad que todos conocemos, sino al derecho a la "Libertad de Expresión" al "Derecho Ambiental" considerando los recursos naturales escasos y el daño ambiental como parte del contexto social donde se desarrolla el ser humano, y que afecta a las generaciones presentes y futuras, entre otros.!
También pone de relieve la importancia de que la Sociedad toda, se encuentre alerta y sea intolerante con la violación o desconocimiento de estos derechos. Lo que entendíamos, dice, como temas superados, vemos que vuelven a escena y por ello las sociedades deben de estar alertas.
Destacó, en alguno de sus pasajes, la amplitud de criterio que debe aplicarse a la aceptación de Derechos Humanos, al tener que abarcar dentro de ese concepto, no solo a los delitos de lesa humanidad que todos conocemos, sino al derecho a la "Libertad de Expresión" al "Derecho Ambiental" considerando los recursos naturales escasos y el daño ambiental como parte del contexto social donde se desarrolla el ser humano, y que afecta a las generaciones presentes y futuras, entre otros.!
También pone de relieve la importancia de que la Sociedad toda, se encuentre alerta y sea intolerante con la violación o desconocimiento de estos derechos. Lo que entendíamos, dice, como temas superados, vemos que vuelven a escena y por ello las sociedades deben de estar alertas.
Algunas notas sobre "FACUNDO. CIVILIZACION Y BARBARIE". de Domingo Faustino Sarmiento.
Dice una pasaje del Facundo: “…Así es como en la vida argentina empieza a establecerse por estas peculiaridades el predominio de la fuerza brutal, la preponderancia del más fuerte, la autoridad sin límites y sin responsabilidad de lo que mandan, la justicia administrada sin formas y sin debate…”.
Niños sucios y cubiertos de harapos viven con una jauría de perros; hombres tendidos por el suelo en la más completa inacción; el desaseo y la pobreza por todas partes; una mesita y petacas por todo amueblado; ranchos miserable por habitación y un aspecto general de barbarie y de incuria, los hace notables.
Estos son dos párrafos tomados al azar de la obra en cita, del ilustre Sarmiento. Características tales como el predominio de la fuerza, la falta de debate y la pobreza extrema era el panorama en ciertas zonas de nuestra Argentina, principalmente del interior del país, en agosto de 1881, cuando se escribió esta obra, sin embargo el paisaje descrito y los modos de gobernar de alguna manera, se siguen repitiendo en estos tiempos del año 2010 que transcurre.
Pero también se repite desde entonces una búsqueda del pueblo; la esperanza de que aparezca el caudillo, aquel que venga a resolver todos los males de la nación, detrás de quien habrá que alistarse para servir a sus designios y a defenderlo a ultranza, cual si fuera el goleador estrella de nuestro equipo de futbol favorito.
Nuestro pueblo entonces, aguarda expectante que el gran caudillo imparta los primeros decretos y asi, los pesos y contramarchas que el derecho constitucional y más precisamente el derecho administrativo, pregonan para establecer el equilibrio de fuerzas, resultan un tanto opacados por la figura hiper-presidencialista que asignara los verdaderos roles por los cuales deberá transitar la patria, en lugar de permitir la actuación de las Instituciones Democráticas en un país republicano con tres poderes al frente del Estado.
Peronistas, radicales, otros partidos, denuncias, corrupción, empobrecimiento democrático e institucional. Controles a la prensa libre, limites a la libre expresión y amenzas a la Justicia para que definitivamente no cuente con la última palabra, como ultimo interprete de la Constitución Nacional.
En otro orden, hay cuestión religiosa en la Republica Argentina? Cuanto más bárbaro y por lo tanto, mas irreligioso es un pueblo, tanto más susceptible es de preocuparse y fanatizarse. Desde el punto de vista de la relación actual entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica, hoy podríamos decir que si existe una cuestión de enfrentamiento preocupante entre la Institución Religiosa tan encarnada en tantos connacionales y el gobierno nacional.
Por otra parte, se dice de Rosas en el Facundo, que aquel no ha inventado nada; su talento ha consistido solo en plagiar a sus antecesores y hacer de los instintos brutales de las masas ignorantes un sistema meditado y coordinado fríamente.
Cuanto se ha avanzado al respecto pese a los años transcurridos desde 1881? Cuál es la diferencia entre rebaño y masas ignorantes que siguen a un caudillo por temor o por necesidad, siendo que desconocen otro método de subsistencia para sí y para su familia.
Las vías parlamentarias son la antítesis del martirio y la tiranía hacia los pueblos. La batalla de Oncativo o la Laguna Larga en aquellos años, fue muy fecundo en resultados en este sentido; por ella, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy quedaban libres de la dominación de caudillos. La unidad de la Republica propuesta por Rivadavia por las vías parlamentarias, empezaba a hacerse efectiva desde Córdoba.
Luego de la muerte de Facundo -asesino el 18 de febrero- la Junta de Representantes elige gobernador de Buenos Aires, por cinco años con la Suma del Poder Público. Los unitarios, que en nada habían tomado parte, lo recibían, al menos, con indiferencia; los federales, lomos negros, con desdén, pero sin oposición; los ciudadanos pacíficos lo esperaban con una bendición y un término a las crueles oscilaciones de dos largos años; la campana, en fin como un símbolo de su poder y la humillación de los cajetillas de la ciudad. Bajo tan felices disposiciones principiaronse las elecciones o ratificaciones de todas las parroquias y la votación fue unánime, excepto tres votos que se opusieron a la delegación de la Suma del Poder Público.
El terror estaba ya en la atmosfera y aunque el trueno no había estallado aun, todos veían la nube negra y torva que venía cubriendo el cielo dos años ha.
TENGAMOS PRESENTE PUES, que hay un momento fatal en la historia de todos los pueblos, al decir de Sarmiento, y es aquel en que, cansados los partidos de luchar, piden antes de todo el reposo de que por largos años han carecido, aun a expensas de la libertad o de los fines a que ambicionaban; este es el momento en que se alzan los tiranos que fundan dinastías e imperios. Roma, cansada de las luchas de Mano y de Sila, de patricios y plebeyos, se entrego con delicia a la dulce tiranía de Augusto, el primero que encabezaba la lista execrable de los emperadores romanos.
La Francia, después del terror, después de la impotencia y desmoralización del Directorio, se entrego a Napoleón, que, por un camino sembrado de laureles, la sometió a los aliados que la devolvieron a los Borbones.
Rosas tuvo la habilidad de acelerar aquel cansancio, de crearlo a fuerza de hacer imposible el reposo. Dueño una vez del poder absoluto, quien se lo pedirá más tarde, quien se atreverá a disputarle sus títulos a la dominación?.
NO REPOSEMOS.
Niños sucios y cubiertos de harapos viven con una jauría de perros; hombres tendidos por el suelo en la más completa inacción; el desaseo y la pobreza por todas partes; una mesita y petacas por todo amueblado; ranchos miserable por habitación y un aspecto general de barbarie y de incuria, los hace notables.
Estos son dos párrafos tomados al azar de la obra en cita, del ilustre Sarmiento. Características tales como el predominio de la fuerza, la falta de debate y la pobreza extrema era el panorama en ciertas zonas de nuestra Argentina, principalmente del interior del país, en agosto de 1881, cuando se escribió esta obra, sin embargo el paisaje descrito y los modos de gobernar de alguna manera, se siguen repitiendo en estos tiempos del año 2010 que transcurre.
Pero también se repite desde entonces una búsqueda del pueblo; la esperanza de que aparezca el caudillo, aquel que venga a resolver todos los males de la nación, detrás de quien habrá que alistarse para servir a sus designios y a defenderlo a ultranza, cual si fuera el goleador estrella de nuestro equipo de futbol favorito.
Nuestro pueblo entonces, aguarda expectante que el gran caudillo imparta los primeros decretos y asi, los pesos y contramarchas que el derecho constitucional y más precisamente el derecho administrativo, pregonan para establecer el equilibrio de fuerzas, resultan un tanto opacados por la figura hiper-presidencialista que asignara los verdaderos roles por los cuales deberá transitar la patria, en lugar de permitir la actuación de las Instituciones Democráticas en un país republicano con tres poderes al frente del Estado.
Peronistas, radicales, otros partidos, denuncias, corrupción, empobrecimiento democrático e institucional. Controles a la prensa libre, limites a la libre expresión y amenzas a la Justicia para que definitivamente no cuente con la última palabra, como ultimo interprete de la Constitución Nacional.
En otro orden, hay cuestión religiosa en la Republica Argentina? Cuanto más bárbaro y por lo tanto, mas irreligioso es un pueblo, tanto más susceptible es de preocuparse y fanatizarse. Desde el punto de vista de la relación actual entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica, hoy podríamos decir que si existe una cuestión de enfrentamiento preocupante entre la Institución Religiosa tan encarnada en tantos connacionales y el gobierno nacional.
Por otra parte, se dice de Rosas en el Facundo, que aquel no ha inventado nada; su talento ha consistido solo en plagiar a sus antecesores y hacer de los instintos brutales de las masas ignorantes un sistema meditado y coordinado fríamente.
Cuanto se ha avanzado al respecto pese a los años transcurridos desde 1881? Cuál es la diferencia entre rebaño y masas ignorantes que siguen a un caudillo por temor o por necesidad, siendo que desconocen otro método de subsistencia para sí y para su familia.
Las vías parlamentarias son la antítesis del martirio y la tiranía hacia los pueblos. La batalla de Oncativo o la Laguna Larga en aquellos años, fue muy fecundo en resultados en este sentido; por ella, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy quedaban libres de la dominación de caudillos. La unidad de la Republica propuesta por Rivadavia por las vías parlamentarias, empezaba a hacerse efectiva desde Córdoba.
Luego de la muerte de Facundo -asesino el 18 de febrero- la Junta de Representantes elige gobernador de Buenos Aires, por cinco años con la Suma del Poder Público. Los unitarios, que en nada habían tomado parte, lo recibían, al menos, con indiferencia; los federales, lomos negros, con desdén, pero sin oposición; los ciudadanos pacíficos lo esperaban con una bendición y un término a las crueles oscilaciones de dos largos años; la campana, en fin como un símbolo de su poder y la humillación de los cajetillas de la ciudad. Bajo tan felices disposiciones principiaronse las elecciones o ratificaciones de todas las parroquias y la votación fue unánime, excepto tres votos que se opusieron a la delegación de la Suma del Poder Público.
El terror estaba ya en la atmosfera y aunque el trueno no había estallado aun, todos veían la nube negra y torva que venía cubriendo el cielo dos años ha.
TENGAMOS PRESENTE PUES, que hay un momento fatal en la historia de todos los pueblos, al decir de Sarmiento, y es aquel en que, cansados los partidos de luchar, piden antes de todo el reposo de que por largos años han carecido, aun a expensas de la libertad o de los fines a que ambicionaban; este es el momento en que se alzan los tiranos que fundan dinastías e imperios. Roma, cansada de las luchas de Mano y de Sila, de patricios y plebeyos, se entrego con delicia a la dulce tiranía de Augusto, el primero que encabezaba la lista execrable de los emperadores romanos.
La Francia, después del terror, después de la impotencia y desmoralización del Directorio, se entrego a Napoleón, que, por un camino sembrado de laureles, la sometió a los aliados que la devolvieron a los Borbones.
Rosas tuvo la habilidad de acelerar aquel cansancio, de crearlo a fuerza de hacer imposible el reposo. Dueño una vez del poder absoluto, quien se lo pedirá más tarde, quien se atreverá a disputarle sus títulos a la dominación?.
NO REPOSEMOS.
Demoras en Servicios Aéreos. Responsabilidad del Transportista
Traigo en cita, un fallo que nos ilustra sobre una cuestión muy actual en estos tiempos que corren (Nov. 2010), a propósito de las constantes cancelaciones de vuelos de distintas aerolíneas y la posibilidad de reclamo por parte de los damnificados, a la hora de observar el contrato de servicio aéreo que los vincula.
Vale recordar, ante todo, la redacción de los arts. 1068 y 1069 del Código Civil, para luego adentrarnos directamente, en los fundamentos del fallo.
El primero de los artículos, textualmente dice así: Art. 1068 Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuaniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.
Por su parte, el art. 1069 reza así: El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este Código se designa por las palabras pérdidas e intereses.
Vayamos al fallo:
DEMORA EN SERVICIOS AÉREOS. Responsabilidad del transportista. Daño emergente. Daño moral. Exigencia de certidumbre. Pérdida de chance. Requisitos probatorios para su procedencia.“B., R. J. F. y otra c/ L.A.N. Chile S.A. s/ Daños y Perjuicios” - CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO (Santa Fe) – 06/09/2010
“El régimen de horarios constituye en los servicios regulares un elemento básico de la relación contractual, y por tanto exige al transportador una particular diligencia en la ejecución de su prestación. Su incorporación al contrato no reviste un carácter meramente indicativo, sino que, por el contrario, integra el plexo de obligaciones especiales pactadas entre las partes.”
“No resulta indemnizable cualquier molestia o inconveniente que naturalmente acompaña a ciertos hechos ilícitos como a determinados incumplimientos contractuales, sino el ‘daño moral’. En este sentido, la pérdida de tiempo constituye un daño cierto y no conjetural”
“La pérdida de una chance puede definirse como la desaparición de la probabilidad de un evento favorable, cuando esa chance aparece suficientemente seria.”
“Para tornarse resarcible la pérdida de chance debe conformar un daño cierto. Que el daño sea cierto significa no ser meramente hipotético o conjetural, sino real y efectivo; en otras palabras, que de no mediar su producción la condición de la víctima del evento dañoso sería mejor de lo que es a consecuencia del mismo.”
Vale recordar, ante todo, la redacción de los arts. 1068 y 1069 del Código Civil, para luego adentrarnos directamente, en los fundamentos del fallo.
El primero de los artículos, textualmente dice así: Art. 1068 Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuaniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.
Por su parte, el art. 1069 reza así: El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este Código se designa por las palabras pérdidas e intereses.
Vayamos al fallo:
DEMORA EN SERVICIOS AÉREOS. Responsabilidad del transportista. Daño emergente. Daño moral. Exigencia de certidumbre. Pérdida de chance. Requisitos probatorios para su procedencia.“B., R. J. F. y otra c/ L.A.N. Chile S.A. s/ Daños y Perjuicios” - CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO (Santa Fe) – 06/09/2010
“El régimen de horarios constituye en los servicios regulares un elemento básico de la relación contractual, y por tanto exige al transportador una particular diligencia en la ejecución de su prestación. Su incorporación al contrato no reviste un carácter meramente indicativo, sino que, por el contrario, integra el plexo de obligaciones especiales pactadas entre las partes.”
“No resulta indemnizable cualquier molestia o inconveniente que naturalmente acompaña a ciertos hechos ilícitos como a determinados incumplimientos contractuales, sino el ‘daño moral’. En este sentido, la pérdida de tiempo constituye un daño cierto y no conjetural”
“La pérdida de una chance puede definirse como la desaparición de la probabilidad de un evento favorable, cuando esa chance aparece suficientemente seria.”
“Para tornarse resarcible la pérdida de chance debe conformar un daño cierto. Que el daño sea cierto significa no ser meramente hipotético o conjetural, sino real y efectivo; en otras palabras, que de no mediar su producción la condición de la víctima del evento dañoso sería mejor de lo que es a consecuencia del mismo.”
Acerca de: "Siete Conversaciones con Borges" (Jorge Luis).
En la mañana del 14 de agosto de 2010, terminé de leer un breve libro llamado “Siete Conversaciones con Borges”, de Fernando Sorrentino, publicado en 1974.
Además de sentirme en el deber de felicitar al autor por la excelencia mostrada en la entrevista (Conversaciones), quiero destacar la multiplicidad de temas abordados en la charlas que me permitieron conocer al Literato, autor de Ficciones, en su perfil más espontáneo, sus pensamientos ideológicos, políticos, culturales, democráticos, sobre el movimiento poético denominado “Ultraísmo” al que perteneció el escritor, etc., que pocas veces he visto reunidos en tan pocas páginas.
Recordemos que el Ultraísmo es el movimiento poético surgido en España hacia 1920 que se caracterizo por el predominio que dio a la imagen y la metáfora y por el abandono total de la anécdota y de la descripción directa.
Ello me inspiró a volcar seguidamente, una serie de pasajes de estas conversaciones, que egoístamente, para ser franco, las quiero pasar por escrito para recordarlas mejor.
Aquí van algunos de ellos extraídos del libro antes citado.
Jorge Luis Borges. “Nací el 24 de agosto del ano 1899. Esto me agrada porque me gusta mucho el siglo XIX; aunque podríamos usar como argumento en contra del S. XIX el hecho de haber producido el Siglo XX, que me parece algo menos admirable …”.
J.L.B. SOBRE CUENTOS. Acerca del cuento “Hombre de la esquina rosada” … Lo situé mas allá de Flores y le di una fecha indeterminada. Lo hice deliberadamente. Porque creo que un escritor no debe intentar nunca un tema contemporáneo, ni una topografía muy estricta. Porque inmediatamente van a descubrir errores. O, si no los descubren van a buscarlos… Por eso yo prefiero situar mis cuentos siempre en lugares un poco indeterminados y hace muchos años, La Intrusa, ocurre en Turdera, en las afueras de Adrogue o de Lomas, ocurre más o menos a fines del siglo pasado o a principios de este. Y lo hice deliberadamente para que nadie me diga: No, la gente no es así. …
J.L.B. Lo que encuentro mal es que la literatura venga a confundirse con el periodismo o con la historia. Me parece que la literatura debe ser psicológica y debe ser imaginativa. …
J.L.B. …Creo que cada año uno oye cuatro o cinco anécdotas muy buenas, precisamente porque han sido trabajadas. Porque es un error suponer que el hecho de que sean anónimas signifique que no hayan sido trabajadas. Al contrario: creo que los cuentos de hadas, las leyendas, incluso los cuentos verdes que uno oye, suelen ser buenos porque, a medida que han pasado de boca en boca, se los ha despojado de todo lo que pudiera ser inútil o molesto. De modo que podríamos decir que un cuento popular es una obra mucho más trabajada que un poema de Donne o de Góngora o de Lugones …
J.L.B. SOBRE EL TANGO …Oliverio había vivido mucho en Paris y que consiguieron que el pueblo de Buenos Aires lo aceptara. Porque el pueblo de Buenos Aires no quería aceptar el tango. Yo, de chico … he visto bailar con corte a los hombres en las esquinas. Porque ninguna mujer iba a bailar eso, porque sabían que era un baile infame: lo que Lugones llamo reptil de lupanar. Cuando supieron que eso lo bailaba la gente bien, entonces la gente se resigno o bailo, pero fue muy resistido por el pueblo el tango, porque lo veían como un baile de gente de mala vida. Pero era muy distinto porque era un baile muy alegre, muy movido con figuras … obscenas. … En Paris lo adecentaron mucho, lo entristecieron y después vinieron personas que se encargaron ya de cambiarlo. Por ejemplo, La Cumparsita ya corresponde a ese cambio. También Gardel, que no tiene nada que ver con la manera vieja de cantar el tango. … Si el tango hubiera sido popular, entonces el instrumento seria la guitarra, que es lo que se oía en todos los almacenes antes. No piano, flauta o violín, que ya son instrumentos más caros. Y luego se agrego el bandoneón. Y luego ya en la Boca – claro, un barrio casi exclusivamente genovés- al tango lo hicieron muy sentimental: Italiano, en el sentido lacrimoso de la palabra. Pero el origen se ve por los instrumentos. … Ud ve: Flauta y violín. Si el tango hubiera sido popular el instrumento habría sido la guitarra, que fue el instrumento de la milonga y del estilo. Sin embargo no creo que se haya usado nunca la guitarra; o la habrían usado últimamente. El bandoneón vino mucho después.
J.L.B. SOBRE LA LENGUA NACIONAL. … Creo que la Academia Argentina se equivoca al coleccionar regionalismos. Creo que lo importante es olvidar los regionalismos y recordar que tenemos la suerte de participar en uno de los idiomas más difundidos del mundo. Y es una lástima que existan los catamarqueñismos, porteñismos, andalucismos, catalanismos. … Los hermanos González Tuñón lo acusaban a Arlt de ignorar el lunfardo. Y entonces Arlt contestó … Bueno dijo, yo me he criado entre gente humilde, en Villa Luro, entre malevos y realmente no he tenido tiempo de estudiar esas cosas, como indicando que el lunfardo era una invención de los saineteros o de los que escriben letras de tango… Todo ese lenguaje de las letras de tango, que tomó en serio Américo Castro, es un juego literario, no más. … Se ha dado un culto de lo plebeyo y de lo falso plebeyo además, del todo ajeno a la realidad. Y ya Sarmiento había señalado que el lenguaje de los poetas gauchescos era mucho más bárbaro que el de los gauchos. Pero ellos lo hacían porque escribían para lectores cultos a quienes les hacía gracia que una persona hablara así. Sarmiento señaló que el lenguaje de los gauchos a quienes el conoció … era mucho más culto que el lenguaje de Ascasubi o de Hernández o de los otros, que exageraban los barbarismos.
J.L.B. ESPAñA. La literatura española empezó admirablemente: los romances españoles son lindísimos. Que sucedió después? Yo creo que la decadencia de la literatura española corresponde a la decadencia del imperio español; ya desde que fracasa la Armada Invencible, ya desde que España no entiende el pretestantismo, y desde que España queda mas lejos de Francia que nosotros, ya desde que el modernismo se hace a la sombra de Hugo y de Verlaine y en España no se dan cuenta de eso.
J.L.B. El Cid me parece un poema muy pesado y de escasa imaginación. Ustes piense, siglos antes, en el aliento heroico que hay en la Chanson de Roland. Usted piense en la poesía epica anglosajona y en la poesía escandinava.
J.L.B. El Football. En la niñez de Borges. “El football, en aquella época, estaba relegado a uno que otro colegio inglés, pero supongo que el pueblo no habría oído hablar de el o no le interesaría. En todo caso, se lo vería como un deporte de algunos niños bien de colegios de Lomas o de Belgrano. Y creo que es raro … que Inglaterra – que yo quiero tanto- suscite bastante odio en el mundo y sin embargo no se emplee nunca contra Inglaterra un argumento que podría emplearse: es el de haber llenado el mundo de deportes estúpidos. Es raro que personas que no quieren a Inglaterra no le echen en cara haber llenado el mundo de cricket, de golf – aunque el golf es escocés-, de football. Y creo que ese es uno de los pecados que podrían achacársele a Inglaterra.
Yo me encuentro con personas que me dicen: Me gusta el football. Pero resulta que no: lo que ellos quieren es que gane tal o cual cuadro, lo que me parece del todo ajeno a la idea del juego en sí.
J.L.B El abandono del ultraísmo. En cuanto al estilo, lo he modificado purificándolo para hacerlo mas directo y mas sencillo. En aquel tiempo (sus primeros tres libros de poemas) yo todavía creía un poco en el ultraísmo, en la idea de Lugones de que había que inventar metáforas nuevas. En cambio, ahora trato de escribir de un modo llano.
J.L.B. SHAKESPEARE. Representa mucho, pero fuera de Macbeth y de Hamlet, corresponde mas bien a memorias verbales que a memorias de situaciones o de personajes. Por ejemplo, lo que yo más he releído de Shakespeare son los sonetos. Podria citarle tantos versos … Asi como podría citarle también tantas líneas de sus obras dramáticas … Pienso en Shakespeare sobre todo como un artífice verbal. Lo veo mas cerca, por ejemplo, de Joyce que de los grandes novelistas, donde lo mas importante son los caracteres. Por eso descreo de las traducciones porque, como lo esencial y lo mas precioso de el es lo verbal, pienso, hasta que punto lo verbal puede ser traducido. Hace poco alguien me dijo: Es imposible traducir a Shakespeare al español. Y yo le conteste: “Tan imposible como traducirlo al ingles”. Porque si tradujéramos a Shakespeare a un inglés que no fuera el inglés de Shakespeare, se perderían muchas cosas. Y hasta hay frases de Shakespeare que solo existen dichas con esas mismas palabras, en ese mismo orden y con esa misma melodía.
J.L.B. … “ Eso puede deberse al hecho de que cuando yo escribí El Aleph, esa redacción fue realizada en una surte de plenitud literaria. En cambio, ahora puedo estar declinando y mis obras actuales pueden corresponder a una especie de decadencia mia. Lo cual es muy natural, porque biológicamente eso se explica. En agosto voy a cumplir setenta y dos anos, y es muy lógico que lo escribo ahora sea inferior que lo que escribi antes. Creo que esta explicación biológica es una explicación bastante verosímil. …”
J.L.B. Dickens se ha creado una especie de mundo y eso no lo hizo Eca de Queiroz. Un mundo fantástico – digamos- o más bien un mundo grotesco. En el caso de Flaubert, es evidente su influencia sobre Eca de Queiroz . Y yo creo que El primo Basilio es muy superior a Madame Bovary, aunque evidentemente procede de Madame Bovary. Es muy posible que lo haya perjudicado el hecho de ser portugués. Con que hubiera sido español sería mucho más conocido.
F.S. le pregunta a Borges, Si usted tuviera que escribir una historia de literatura argentina que, por exigencias editoriales, pudiera contener solo cinco autores, Por cuales se decidiría?
J.L.B. Caramba, que pregunta difícil… Bueno, a ver … En primer término, Sarmiento; luego Ascasubi; luego Hernandez; luego Lugones y luego …Estamos ya bastante cerca de nuestra época y voy a quedar muy con algún contemporánea … Pero , digamos … Podría ser Almafuerte o podría ser Martínez Estrada, acaso.
F.S. O Banchs, quizá…
J.L.B. O Banchs quizá…
F.S. En una época no demasiado lejana se veía con curiosidad a las mujeres que escribían. Actualmente tenemos en nuestro país a cuatro escritoras cuyos nombres aparecen con frecuencia impresos: Silvina Bullrich, Marta Lynch, Silvina Ocampo y Beatriz Guido. Que opina de la obra de cada una de ellas?
J.L.B. En el caso de Silvina Ocampo, creo que su poesía es muy superior a su prosa. Su prosa es demasiado trabajada; no creo que ese tipo de prosa sirva para los relatos. En cambio, en la poesía se admite más ese estilo. … En cuando a las otras tres escritoras, la verdad es que conozco tan poco de sus obras que no puedo decir nada. Ahora, creo que Cuadernos de Infancia, de Nora Lange, es muy buen libro. Claro que no es exactamente una novela, sino recuerdos de Mendoza.
CONTINUARA ...
Además de sentirme en el deber de felicitar al autor por la excelencia mostrada en la entrevista (Conversaciones), quiero destacar la multiplicidad de temas abordados en la charlas que me permitieron conocer al Literato, autor de Ficciones, en su perfil más espontáneo, sus pensamientos ideológicos, políticos, culturales, democráticos, sobre el movimiento poético denominado “Ultraísmo” al que perteneció el escritor, etc., que pocas veces he visto reunidos en tan pocas páginas.
Recordemos que el Ultraísmo es el movimiento poético surgido en España hacia 1920 que se caracterizo por el predominio que dio a la imagen y la metáfora y por el abandono total de la anécdota y de la descripción directa.
Ello me inspiró a volcar seguidamente, una serie de pasajes de estas conversaciones, que egoístamente, para ser franco, las quiero pasar por escrito para recordarlas mejor.
Aquí van algunos de ellos extraídos del libro antes citado.
Jorge Luis Borges. “Nací el 24 de agosto del ano 1899. Esto me agrada porque me gusta mucho el siglo XIX; aunque podríamos usar como argumento en contra del S. XIX el hecho de haber producido el Siglo XX, que me parece algo menos admirable …”.
J.L.B. SOBRE CUENTOS. Acerca del cuento “Hombre de la esquina rosada” … Lo situé mas allá de Flores y le di una fecha indeterminada. Lo hice deliberadamente. Porque creo que un escritor no debe intentar nunca un tema contemporáneo, ni una topografía muy estricta. Porque inmediatamente van a descubrir errores. O, si no los descubren van a buscarlos… Por eso yo prefiero situar mis cuentos siempre en lugares un poco indeterminados y hace muchos años, La Intrusa, ocurre en Turdera, en las afueras de Adrogue o de Lomas, ocurre más o menos a fines del siglo pasado o a principios de este. Y lo hice deliberadamente para que nadie me diga: No, la gente no es así. …
J.L.B. Lo que encuentro mal es que la literatura venga a confundirse con el periodismo o con la historia. Me parece que la literatura debe ser psicológica y debe ser imaginativa. …
J.L.B. …Creo que cada año uno oye cuatro o cinco anécdotas muy buenas, precisamente porque han sido trabajadas. Porque es un error suponer que el hecho de que sean anónimas signifique que no hayan sido trabajadas. Al contrario: creo que los cuentos de hadas, las leyendas, incluso los cuentos verdes que uno oye, suelen ser buenos porque, a medida que han pasado de boca en boca, se los ha despojado de todo lo que pudiera ser inútil o molesto. De modo que podríamos decir que un cuento popular es una obra mucho más trabajada que un poema de Donne o de Góngora o de Lugones …
J.L.B. SOBRE EL TANGO …Oliverio había vivido mucho en Paris y que consiguieron que el pueblo de Buenos Aires lo aceptara. Porque el pueblo de Buenos Aires no quería aceptar el tango. Yo, de chico … he visto bailar con corte a los hombres en las esquinas. Porque ninguna mujer iba a bailar eso, porque sabían que era un baile infame: lo que Lugones llamo reptil de lupanar. Cuando supieron que eso lo bailaba la gente bien, entonces la gente se resigno o bailo, pero fue muy resistido por el pueblo el tango, porque lo veían como un baile de gente de mala vida. Pero era muy distinto porque era un baile muy alegre, muy movido con figuras … obscenas. … En Paris lo adecentaron mucho, lo entristecieron y después vinieron personas que se encargaron ya de cambiarlo. Por ejemplo, La Cumparsita ya corresponde a ese cambio. También Gardel, que no tiene nada que ver con la manera vieja de cantar el tango. … Si el tango hubiera sido popular, entonces el instrumento seria la guitarra, que es lo que se oía en todos los almacenes antes. No piano, flauta o violín, que ya son instrumentos más caros. Y luego se agrego el bandoneón. Y luego ya en la Boca – claro, un barrio casi exclusivamente genovés- al tango lo hicieron muy sentimental: Italiano, en el sentido lacrimoso de la palabra. Pero el origen se ve por los instrumentos. … Ud ve: Flauta y violín. Si el tango hubiera sido popular el instrumento habría sido la guitarra, que fue el instrumento de la milonga y del estilo. Sin embargo no creo que se haya usado nunca la guitarra; o la habrían usado últimamente. El bandoneón vino mucho después.
J.L.B. SOBRE LA LENGUA NACIONAL. … Creo que la Academia Argentina se equivoca al coleccionar regionalismos. Creo que lo importante es olvidar los regionalismos y recordar que tenemos la suerte de participar en uno de los idiomas más difundidos del mundo. Y es una lástima que existan los catamarqueñismos, porteñismos, andalucismos, catalanismos. … Los hermanos González Tuñón lo acusaban a Arlt de ignorar el lunfardo. Y entonces Arlt contestó … Bueno dijo, yo me he criado entre gente humilde, en Villa Luro, entre malevos y realmente no he tenido tiempo de estudiar esas cosas, como indicando que el lunfardo era una invención de los saineteros o de los que escriben letras de tango… Todo ese lenguaje de las letras de tango, que tomó en serio Américo Castro, es un juego literario, no más. … Se ha dado un culto de lo plebeyo y de lo falso plebeyo además, del todo ajeno a la realidad. Y ya Sarmiento había señalado que el lenguaje de los poetas gauchescos era mucho más bárbaro que el de los gauchos. Pero ellos lo hacían porque escribían para lectores cultos a quienes les hacía gracia que una persona hablara así. Sarmiento señaló que el lenguaje de los gauchos a quienes el conoció … era mucho más culto que el lenguaje de Ascasubi o de Hernández o de los otros, que exageraban los barbarismos.
J.L.B. ESPAñA. La literatura española empezó admirablemente: los romances españoles son lindísimos. Que sucedió después? Yo creo que la decadencia de la literatura española corresponde a la decadencia del imperio español; ya desde que fracasa la Armada Invencible, ya desde que España no entiende el pretestantismo, y desde que España queda mas lejos de Francia que nosotros, ya desde que el modernismo se hace a la sombra de Hugo y de Verlaine y en España no se dan cuenta de eso.
J.L.B. El Cid me parece un poema muy pesado y de escasa imaginación. Ustes piense, siglos antes, en el aliento heroico que hay en la Chanson de Roland. Usted piense en la poesía epica anglosajona y en la poesía escandinava.
J.L.B. El Football. En la niñez de Borges. “El football, en aquella época, estaba relegado a uno que otro colegio inglés, pero supongo que el pueblo no habría oído hablar de el o no le interesaría. En todo caso, se lo vería como un deporte de algunos niños bien de colegios de Lomas o de Belgrano. Y creo que es raro … que Inglaterra – que yo quiero tanto- suscite bastante odio en el mundo y sin embargo no se emplee nunca contra Inglaterra un argumento que podría emplearse: es el de haber llenado el mundo de deportes estúpidos. Es raro que personas que no quieren a Inglaterra no le echen en cara haber llenado el mundo de cricket, de golf – aunque el golf es escocés-, de football. Y creo que ese es uno de los pecados que podrían achacársele a Inglaterra.
Yo me encuentro con personas que me dicen: Me gusta el football. Pero resulta que no: lo que ellos quieren es que gane tal o cual cuadro, lo que me parece del todo ajeno a la idea del juego en sí.
J.L.B El abandono del ultraísmo. En cuanto al estilo, lo he modificado purificándolo para hacerlo mas directo y mas sencillo. En aquel tiempo (sus primeros tres libros de poemas) yo todavía creía un poco en el ultraísmo, en la idea de Lugones de que había que inventar metáforas nuevas. En cambio, ahora trato de escribir de un modo llano.
J.L.B. SHAKESPEARE. Representa mucho, pero fuera de Macbeth y de Hamlet, corresponde mas bien a memorias verbales que a memorias de situaciones o de personajes. Por ejemplo, lo que yo más he releído de Shakespeare son los sonetos. Podria citarle tantos versos … Asi como podría citarle también tantas líneas de sus obras dramáticas … Pienso en Shakespeare sobre todo como un artífice verbal. Lo veo mas cerca, por ejemplo, de Joyce que de los grandes novelistas, donde lo mas importante son los caracteres. Por eso descreo de las traducciones porque, como lo esencial y lo mas precioso de el es lo verbal, pienso, hasta que punto lo verbal puede ser traducido. Hace poco alguien me dijo: Es imposible traducir a Shakespeare al español. Y yo le conteste: “Tan imposible como traducirlo al ingles”. Porque si tradujéramos a Shakespeare a un inglés que no fuera el inglés de Shakespeare, se perderían muchas cosas. Y hasta hay frases de Shakespeare que solo existen dichas con esas mismas palabras, en ese mismo orden y con esa misma melodía.
J.L.B. … “ Eso puede deberse al hecho de que cuando yo escribí El Aleph, esa redacción fue realizada en una surte de plenitud literaria. En cambio, ahora puedo estar declinando y mis obras actuales pueden corresponder a una especie de decadencia mia. Lo cual es muy natural, porque biológicamente eso se explica. En agosto voy a cumplir setenta y dos anos, y es muy lógico que lo escribo ahora sea inferior que lo que escribi antes. Creo que esta explicación biológica es una explicación bastante verosímil. …”
J.L.B. Dickens se ha creado una especie de mundo y eso no lo hizo Eca de Queiroz. Un mundo fantástico – digamos- o más bien un mundo grotesco. En el caso de Flaubert, es evidente su influencia sobre Eca de Queiroz . Y yo creo que El primo Basilio es muy superior a Madame Bovary, aunque evidentemente procede de Madame Bovary. Es muy posible que lo haya perjudicado el hecho de ser portugués. Con que hubiera sido español sería mucho más conocido.
F.S. le pregunta a Borges, Si usted tuviera que escribir una historia de literatura argentina que, por exigencias editoriales, pudiera contener solo cinco autores, Por cuales se decidiría?
J.L.B. Caramba, que pregunta difícil… Bueno, a ver … En primer término, Sarmiento; luego Ascasubi; luego Hernandez; luego Lugones y luego …Estamos ya bastante cerca de nuestra época y voy a quedar muy con algún contemporánea … Pero , digamos … Podría ser Almafuerte o podría ser Martínez Estrada, acaso.
F.S. O Banchs, quizá…
J.L.B. O Banchs quizá…
F.S. En una época no demasiado lejana se veía con curiosidad a las mujeres que escribían. Actualmente tenemos en nuestro país a cuatro escritoras cuyos nombres aparecen con frecuencia impresos: Silvina Bullrich, Marta Lynch, Silvina Ocampo y Beatriz Guido. Que opina de la obra de cada una de ellas?
J.L.B. En el caso de Silvina Ocampo, creo que su poesía es muy superior a su prosa. Su prosa es demasiado trabajada; no creo que ese tipo de prosa sirva para los relatos. En cambio, en la poesía se admite más ese estilo. … En cuando a las otras tres escritoras, la verdad es que conozco tan poco de sus obras que no puedo decir nada. Ahora, creo que Cuadernos de Infancia, de Nora Lange, es muy buen libro. Claro que no es exactamente una novela, sino recuerdos de Mendoza.
CONTINUARA ...
Reflexiones acerca de "La Libertad de Prensa", en el sistema constitucional argentino
Me interesa comenzar destacando algunos pensamientos de nuestro Codificador, Dalmacio Velez Sarsfield, también de Gregorio Badeni (en su libro sobre Libertad de Prensa, del 06 de junio de 1997. Ed. Abeledo Perrot), entre otros, que nos refrescarán las técnicas para el ejercicio de este derecho tan preciado por todas las democracias bien entendidas del planeta. Muchos de los principios democráticos que tutelan la Libertad de Pensamiento y de la Libertad de Prensa establecidos en nuestra Constitucion Nacional de 1853, pasan inadvertidos en su real magnitud, aún en el Congreso Federal, al tratar cuestiones que la vinculan. Solo como aproximación a este tema, veamos el art. 32 de la CN, que dispone que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccion federal.
Esta disposicion, que no estaba contenida en el texto constitucional de 1853, fue una de las reformas mas importantes introducidas por la Convención Constituyente de 1860 y propuesta por la Convención de la provincia de Buenos Aires (su fuente es la Enmienda I de la Constitucion de los EEUU).
En la sexta sesión ordinaria de la Convencion del Estado de Buenos Aires encargada del exámen de la Constitucion Federal, realizada el 1 de mayo de 1860, fueron expuestos los fundamentos de la reforma propicidada. La informacion estuvo a cargo de Velez Sarsfield, quien expresó: "Voy a exponer los motivos de esta reforma, ya que no lo hacen los que la han propuesto. La reforma importa decir que la imprenta debe etar sujeta a la leyes del pueblo en uso de ella. Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, diré asi, nacional. El Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. Si en una provincia como Buenos Aires, no hubiera leyes de imprenta o los abusos de ellas fueron solo castigados por el juez correccional, como cualquiera otra injuria, por qué daríamos facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena a los delitos de imprenta o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hiciera dificultosa su existencia?. Y continua diciendo Velez, La libertad de imprenta señores, puede considerarse como una ampliacion del sistema representativo o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que ha elegido a sus representantes al cuerpo legislativo. CUANDO UN PUEBLO ELIGE SUS REPRESENTANTES NO SE ESCLAVIZA A ELLOS, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto seria hacerlos irresponsables. El puede conservar y conviene que conserve el derecho de exámen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos, pues, pensar y hablar al pueblo y no se lo esclavice en sus medios de hacerlo".
Añadia que "El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla, y aun diré dirigirla en el momento que se separe de sus deberes o para indicarle las reformas o los medios de adelanto, como sucede todos los dias. Hoy, es sabido en el mundo, que los mayores adelantamientos materiales y morales de los pueblos son debidos a la prensa, al pensamiento de los hombres que no estan empleados en la administracion. Nosotros mismos somos testigos. La prensa ha indicado mil veces y aún ha exigido las mayores reformas en la administracion y ha propuesto y ha discutido las leyes mas importantes. Sobre todo, sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a lo pueblos y dirige a los gobertantes: la opinion publica. Solo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio sobre la administracion o sobre los hechos politicos que deban influir en la suerte de un pais. Sólo tambien por medio de la libertad de imprenta puede el pueblo comprender la marcha de la administracion. No basta que un gobierno de cuenta al pueblo de sus actos; solo por medio de las más absoluta libertad de imprenta puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los poderes públicos. El pueblo entonces con pleno conocimiento de la administracion crea como siempre sucede, un medio de adelantamiento o el medio de evitarse un mal".
En el número 6 de El Redactor de la Comision Examinadora de la Constitucion Federal, que estuvo integrada por Bartolomé Mitre, Dalmacio Velez Sarsfield, Jose Mármol, Antonio Cruz Obligado y Domingo F. Sarmiento, para fundar el art. 32 se expreso: "Que estos mismos principios habian aconsejado sustraer a la accion del Congreso de los Estados Unidos, la legislacion de la prensa, para asegurar así a la libertad de prensa, para asegurar así a la libertad de pensar un derecho anterior y superior a toda constitución. ... Que la historia contemporánea habia justificado plenamente la previsión de los pueblos que impusieron a fines del siglo pasado al Congreso federal esta limitacion de facultades. QUE NINGUNA NACION DEL MUNDO HABIA ARRIBADO A ESTABLECER PRINCIPIOS REGULARES; PUES, DEJANDO A SUS LEGISLADORES LA FACULTAD DE REGLAMENTAR LA LIBERTAD DE LA PRENSA, ALGUNAS NO HABIAN PODIDO DETENERSE EN LA FATAL PENDIENTE QUE LLEVA HASTA SUPRIMIRLA O SOMETERLA AL JUICIO DEL EJECUTIVO, SIN FORMAS, COMO ACONTECE EN FRANCIA (relato del anio 1860). Que la Inglaterra habia intentado en vano dar una ley sobre imprenta y desistido de ello el Parlamento, en presencia del peligro de atacar la libertad en su base, dando al legislador el derecho de reglamentarla; y que en Sud America ningun Estado habia llegado a resultado estable ni satisfactorio. Que en presencia de estas dificultades, los publicistas de las repúblicas estaban con la Constitución de los EEUU, contestes en declarar la libertad de prensa, derecho reservado por el pueblo; y como la libertad de conciencia, que es otra forma de la libertad de pensamiento fuera del alcance de la legislacion, dejándole al abuso de ella su carácter de libelo ante las leyes ordinarias. Que en países como los nuestros, en que las comunicaciones y contacto eran difíciles, la educación del pueblo, defectuosa y limitada, las prácticas administrativas, irregulares y viciosas, y la tendencia al arbitrio, inherente a todos estos defectos, la prensa con todos sus inconvenientes de detalle, ejercía una poderosa y saludable influencia, poniendo de manifiesto lo que habría interés de ocultar, interesando a unos pueblos en la suerte de otros y difundiendo por la discusión y la publicidad, una masa de luces que de otro modo no llegaria a los extremos de la Republica ... ".
Los antecedentes que motivaron la incorporacion del art. 32 de la Constitucion, así como tambien los fundamentos expuestos para la inserción de la Enmienda I en la Constitucion de los EEUU, revelan que la libertad de prensa fue objeto de una particular consideración por parte de los constituyentes. Consideraron insufientes la cláusula del art. 14 para tutelar aquella libertad en su proyección institucional y resolvieron vedar al Congreso la posibilidad de sancionar una legislacion restrictiva. LAS BONDADES QUE EVENTUALMENTE PUEDE PRESENTAR UNA LEY RESTRICTIVA FUERON CONSIDERADAS INFERIORES A LAS DESVENTAJAS QUE PODRIAN EMANAR DE ELLA.
Segun Badeni, pensamiento que compartimos, toda reglamentacion importa, en cierto modo, una restricción. De manera que la integracion armónica de tales preceptos conduce a la conclusión de que son inadmisibles las regulaciones especificas para la libertad de prensa.
A modo de conclusion de esta primera parte, podemos decir, en primer lugar, que como se ha visto, los derechos constitucionales -en particular el derecho-deber que pregona el art. 22 de la CN, al disponer que el pueblo no delibera ni gobierna en forma directa sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitucion-, no culmina con el acto del sufragio, sino que los gobernados DEBEN y cuentan con el derecho, de vigilar y no esclavizarse para con aquellos gobernantes que no cumplen con sus deberes constitucionales. La soberania del pueblo que reposa, entre otros derechos, en la opinion publica como sinonimo de la libertad de pensamiento y de expresion, no queda ni debe quedar paralizada durante el ejercicio de la administracion de los gobernantes, sino que por el contrario, aquella ultima quedara sometida al contralor de los habitantes quienes deberemos exigir la correccion a los desvios politicos, economicos, legales, institucionales, democraticos en general, si ello ocurriere, tanto por accion como por omision de los gobernantes.
La libertad de prensa, devenida del proceso que comienza con la libertad de pensamiento, pasando por la libertad de expresion, hasta su materializacion por cualquier de sus formas oral o escrita, no resulta de facil reglamentacion por conducto de una legislacion que aunque repleta de las mejores intenciones y espiritu democratico, no podra evitar incurrir en restricciones debido a la naturaleza propia que emana del proceso de creacion de las leyes. Los derechos y limitaciones, como asi las concesiones o potestades que se arrogue el gobierno central para, por ejemplo, conceder, quitar o acotar licencias televisivas o radiofonicas, necesariamente caera en una contradiccion con la cualidad inmanente de esta libertad para con el hombre, como derecho supra-constitucional y anterior a cualquier constitucion. Y no llevamos con esto, a la libertad de expresion, a la categoria de derecho absoluto, sino que a la luz de una interpretacion ya analizada por las mentes mas preclaras que nos antecedieron, en el orden nacional e internacional, no se advierte ninguna opinion contemporanea lo suficientemente fundada que sea superadora de las apreciaciones aqui vertidas.
Esta disposicion, que no estaba contenida en el texto constitucional de 1853, fue una de las reformas mas importantes introducidas por la Convención Constituyente de 1860 y propuesta por la Convención de la provincia de Buenos Aires (su fuente es la Enmienda I de la Constitucion de los EEUU).
En la sexta sesión ordinaria de la Convencion del Estado de Buenos Aires encargada del exámen de la Constitucion Federal, realizada el 1 de mayo de 1860, fueron expuestos los fundamentos de la reforma propicidada. La informacion estuvo a cargo de Velez Sarsfield, quien expresó: "Voy a exponer los motivos de esta reforma, ya que no lo hacen los que la han propuesto. La reforma importa decir que la imprenta debe etar sujeta a la leyes del pueblo en uso de ella. Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, diré asi, nacional. El Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. Si en una provincia como Buenos Aires, no hubiera leyes de imprenta o los abusos de ellas fueron solo castigados por el juez correccional, como cualquiera otra injuria, por qué daríamos facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena a los delitos de imprenta o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hiciera dificultosa su existencia?. Y continua diciendo Velez, La libertad de imprenta señores, puede considerarse como una ampliacion del sistema representativo o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que ha elegido a sus representantes al cuerpo legislativo. CUANDO UN PUEBLO ELIGE SUS REPRESENTANTES NO SE ESCLAVIZA A ELLOS, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto seria hacerlos irresponsables. El puede conservar y conviene que conserve el derecho de exámen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos, pues, pensar y hablar al pueblo y no se lo esclavice en sus medios de hacerlo".
Añadia que "El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla, y aun diré dirigirla en el momento que se separe de sus deberes o para indicarle las reformas o los medios de adelanto, como sucede todos los dias. Hoy, es sabido en el mundo, que los mayores adelantamientos materiales y morales de los pueblos son debidos a la prensa, al pensamiento de los hombres que no estan empleados en la administracion. Nosotros mismos somos testigos. La prensa ha indicado mil veces y aún ha exigido las mayores reformas en la administracion y ha propuesto y ha discutido las leyes mas importantes. Sobre todo, sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a lo pueblos y dirige a los gobertantes: la opinion publica. Solo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio sobre la administracion o sobre los hechos politicos que deban influir en la suerte de un pais. Sólo tambien por medio de la libertad de imprenta puede el pueblo comprender la marcha de la administracion. No basta que un gobierno de cuenta al pueblo de sus actos; solo por medio de las más absoluta libertad de imprenta puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los poderes públicos. El pueblo entonces con pleno conocimiento de la administracion crea como siempre sucede, un medio de adelantamiento o el medio de evitarse un mal".
En el número 6 de El Redactor de la Comision Examinadora de la Constitucion Federal, que estuvo integrada por Bartolomé Mitre, Dalmacio Velez Sarsfield, Jose Mármol, Antonio Cruz Obligado y Domingo F. Sarmiento, para fundar el art. 32 se expreso: "Que estos mismos principios habian aconsejado sustraer a la accion del Congreso de los Estados Unidos, la legislacion de la prensa, para asegurar así a la libertad de prensa, para asegurar así a la libertad de pensar un derecho anterior y superior a toda constitución. ... Que la historia contemporánea habia justificado plenamente la previsión de los pueblos que impusieron a fines del siglo pasado al Congreso federal esta limitacion de facultades. QUE NINGUNA NACION DEL MUNDO HABIA ARRIBADO A ESTABLECER PRINCIPIOS REGULARES; PUES, DEJANDO A SUS LEGISLADORES LA FACULTAD DE REGLAMENTAR LA LIBERTAD DE LA PRENSA, ALGUNAS NO HABIAN PODIDO DETENERSE EN LA FATAL PENDIENTE QUE LLEVA HASTA SUPRIMIRLA O SOMETERLA AL JUICIO DEL EJECUTIVO, SIN FORMAS, COMO ACONTECE EN FRANCIA (relato del anio 1860). Que la Inglaterra habia intentado en vano dar una ley sobre imprenta y desistido de ello el Parlamento, en presencia del peligro de atacar la libertad en su base, dando al legislador el derecho de reglamentarla; y que en Sud America ningun Estado habia llegado a resultado estable ni satisfactorio. Que en presencia de estas dificultades, los publicistas de las repúblicas estaban con la Constitución de los EEUU, contestes en declarar la libertad de prensa, derecho reservado por el pueblo; y como la libertad de conciencia, que es otra forma de la libertad de pensamiento fuera del alcance de la legislacion, dejándole al abuso de ella su carácter de libelo ante las leyes ordinarias. Que en países como los nuestros, en que las comunicaciones y contacto eran difíciles, la educación del pueblo, defectuosa y limitada, las prácticas administrativas, irregulares y viciosas, y la tendencia al arbitrio, inherente a todos estos defectos, la prensa con todos sus inconvenientes de detalle, ejercía una poderosa y saludable influencia, poniendo de manifiesto lo que habría interés de ocultar, interesando a unos pueblos en la suerte de otros y difundiendo por la discusión y la publicidad, una masa de luces que de otro modo no llegaria a los extremos de la Republica ... ".
Los antecedentes que motivaron la incorporacion del art. 32 de la Constitucion, así como tambien los fundamentos expuestos para la inserción de la Enmienda I en la Constitucion de los EEUU, revelan que la libertad de prensa fue objeto de una particular consideración por parte de los constituyentes. Consideraron insufientes la cláusula del art. 14 para tutelar aquella libertad en su proyección institucional y resolvieron vedar al Congreso la posibilidad de sancionar una legislacion restrictiva. LAS BONDADES QUE EVENTUALMENTE PUEDE PRESENTAR UNA LEY RESTRICTIVA FUERON CONSIDERADAS INFERIORES A LAS DESVENTAJAS QUE PODRIAN EMANAR DE ELLA.
Segun Badeni, pensamiento que compartimos, toda reglamentacion importa, en cierto modo, una restricción. De manera que la integracion armónica de tales preceptos conduce a la conclusión de que son inadmisibles las regulaciones especificas para la libertad de prensa.
A modo de conclusion de esta primera parte, podemos decir, en primer lugar, que como se ha visto, los derechos constitucionales -en particular el derecho-deber que pregona el art. 22 de la CN, al disponer que el pueblo no delibera ni gobierna en forma directa sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitucion-, no culmina con el acto del sufragio, sino que los gobernados DEBEN y cuentan con el derecho, de vigilar y no esclavizarse para con aquellos gobernantes que no cumplen con sus deberes constitucionales. La soberania del pueblo que reposa, entre otros derechos, en la opinion publica como sinonimo de la libertad de pensamiento y de expresion, no queda ni debe quedar paralizada durante el ejercicio de la administracion de los gobernantes, sino que por el contrario, aquella ultima quedara sometida al contralor de los habitantes quienes deberemos exigir la correccion a los desvios politicos, economicos, legales, institucionales, democraticos en general, si ello ocurriere, tanto por accion como por omision de los gobernantes.
La libertad de prensa, devenida del proceso que comienza con la libertad de pensamiento, pasando por la libertad de expresion, hasta su materializacion por cualquier de sus formas oral o escrita, no resulta de facil reglamentacion por conducto de una legislacion que aunque repleta de las mejores intenciones y espiritu democratico, no podra evitar incurrir en restricciones debido a la naturaleza propia que emana del proceso de creacion de las leyes. Los derechos y limitaciones, como asi las concesiones o potestades que se arrogue el gobierno central para, por ejemplo, conceder, quitar o acotar licencias televisivas o radiofonicas, necesariamente caera en una contradiccion con la cualidad inmanente de esta libertad para con el hombre, como derecho supra-constitucional y anterior a cualquier constitucion. Y no llevamos con esto, a la libertad de expresion, a la categoria de derecho absoluto, sino que a la luz de una interpretacion ya analizada por las mentes mas preclaras que nos antecedieron, en el orden nacional e internacional, no se advierte ninguna opinion contemporanea lo suficientemente fundada que sea superadora de las apreciaciones aqui vertidas.
Por otro lado, el art. 33 de la CN merece una consideracion particular ya que tambien, al igual que el art. 32, fue incorporado con motivo de la reforma de 1860 y establece: "Las declaraciones derechos y garantias que enumera la Constitucion, no seran entendidos como negacion de otros derechos y garantias no enumerados; pero que nacen del principio de la soberania del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
Si bien la norma carece de una referencia expresa sobre la libertad de prensa, la circunstancia de haber sido incorporada y debatida simultaneamente con el art. 32, le asigna un matiz institucional que refuerza el igual contenido asignado a esta ultima disposicion.
En la sesion del 1 de mayo de 1860, de la Convencion del Estado de Buenos Aires, le correspondio a Domingo F. Sarmiento informar sobre las razones que habian impulsado a propiciar la incorporacion del art. 33 destacando, entre otros conceptos, que "todas las constituciones han repetido esta clausula como indispensable para comprender en ella todas aquellas omisiones de los derechos naturales, que se hubiesen podido hacer, porque el catalogo de los derechos naturales es inmenso".
A su vez en el informe de la Comision Examinadora de la Constitucion Federal presentado a la Convencion del Estado de Buenos Aires, se destacaba que "Los derechos de los hombres que nacen de su propia naturaleza, como los derechos de los pueblos, que conservando su independencia se federan con otros, no pueden ser enumerados de una manera precisa. ... El objeto primordial de los gobiernos, es asegurar y garantir esos derechos naturales de los hombres y de los pueblos. ...".
Destacando la relacion entre los contenidos de ambas normas en el informe de la Comision Examinadora y tras agotar el analisis del art. 33, se expreso: "Siendo la palabra escrita o hablada, uno de los derechos naturales de loshmbres que derivan de la libertad de pensar, el se halla comprometido entre los derechos intransmisibles de que se ha hablado".
Es necesario destacar lo que venimos repitiendo en clase, respecto de la riesgosa expresion "derechos tipificados", si esta fuera mal empleada, en el sentido que, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo, con el derecho penal en el que, la configuracion del delito debe de estar plasmada en la ley criminal (codigo penal o ley penal especial), pues de lo contrario no habra delito; en la Constitucion Nacional no tiene porque esperarse que contenga todos los derechos naturales, individuales y colectivos que el hombre pueda imaginar y considere inmanentes, pues si fuere asi, los derechos no enumerados en la Constitucion estarian negados, y un criterio de esa naturaleza no se compadece con nuestro sistema democratico constitucional.
Por su parte el art. 43 de la CN incorporado por la Convencion reformadora de 1994 introdujo el art. 43 de la Ley Fundamental, asignando jerarquia constitucion a las garantias del amparo y habeas corpus. En rigor, esa jerarquia ya habia sido reconocida antes de la reforma. La de habeas corpus como consecuencia de una interpretacion semantica y sistematica del art. 18 de la Constitucion, que se tradujo en la sancion de leyes reglamentarias cuyos contenidos reproduce el art. 43. La garantia del amparo, merced a la interpretacion finalista de la Constitucion realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN), en los casos Siri y Kot que, a su vez, se tradujo en la sancion de leyes reglamentarias que regulan el amparo contra actos de la autoridad publica y actos de los particulares.
El parrafo tercero del art. 43, incluye en el ambito de la garantia del amparo al instituto denominado habeas data. Consiste en la facultad otorgada a toda persona de tener conocimiento sobre sus datos personales obrantes en registros o bancos de datos publicos o privados y de las razones que motivaron la incorporacion de esos datos personales.
En el caso de los registros o bancos de datos privados, el ejercicio de la accon de amparo se limita a aquellas entidades que reaelizan la recopilacion de datos para proveer informes a terceros.
En todos estos casos, los interesados tiene derecho a conocer tales datos y a solicitar su rectificacion, supresion, confidencialidad o actualizacion cuando ellos son falsos o discriminatorios.
Sin embargo, la Constitucion limita el ejercicio del habeas data cuando el banco de datos pertenece a una empresa periodistica o a un periodista individual, al establecer expresamente que no podra afectar el secreto de las fuentes de informacion periodistica.
Esto tiende a evitar la autocensura y a preservar la credibilidad del periodista ante sus fuentes informativas.
En cuanto al art. 68 de la CN, cuya fuente es el art. 41 del Proyecto de Alberdi quien, a su vez, se inspiro en el art. 1, seccion 6, de la Constitucion de los Estados Unidos, se confiere una absoluta libertad de expresion a los legisladores con motivo del ejercicio de sus funciones.
Si los legisladores estuvieren desprovistos de esta prerrogativa, los debates y discusiones suscitados en el tratamiento de los innumerables temas que competen al Congreso carecerian de efectividad. El funcionamiento del organo legislativo no estaria amparado con las garantias suficientes para afirmar su independencia.
Las prerrogativas alcanza a las expresiones vertidas tanto dentro como fuera del recinto del Congreso. Lo que resulta indispensable es que este ligada con las funciones que desdempena el legislador porque la prerrogativa no es de indole personal sino funcional. Por ende, los agravios vertidos por un legislador en el ejercicio de la libertad de expresion, que no guardan relacion alguna con la funcion legisferante, no estan amparadas por la clausula constitucional.
Algunos prestigiosos juristas estiman que la prerrogativa del articulo 68 de la Constitucion no ampara al legislador para calumniar o injuriar impunemente. Esto es absolutamente cierto en tanto y en cuanto esas injurias o calumnias no guarden relacion alguna con la funcion del legislador. Pero en los restantes casos y sin perjuicio de la sancion disciplinaria que pueda aplicar la camara a la que pertenezca el legislador, no podra ser responsabilizado civil o penalmente por sus expresiones.
El Fideicomiso y el alcance de la acción singular o colectiva del art. 15 Ley 24.441
El Art. 15 de la ley 24.441 dice: "Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos".
Cuál es el alcance que le quiere dar la ley y cuáles son los acreedores involucrados en la acción singular o colectiva, según este artículo de la norma citada. Si nos detenemos en su letra, el artículo habla de "acreedores del fiduciario", luego del "fiduciante" y finaliza refiriéndose a los del "beneficiario" del fideicomiso.
Todo ello nos lleva a reflexionar que el legislador quiso referirse exactamente a los agentes que integran el fideicomiso, más no al fideicomiso propiamente dicho, pues de lo contrario lo habría dicho sin más; aunque en ese caso la interpretación hubiera sido muy diferente.
Veamos como se complementa esto mismo con el art. 17 del mismo cuerpo normativo. Este artículo reza así: "El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario".
Si la acción singular o colectiva a que refiere el art. 15 hubiere querido referirse al fideicomiso y no como lo expresó, a cada uno de los agentes mencionados que componen el negocio de la fiducia, entonces el mentado art. 17 podría no tener razón de ser, puesto que la permisión que concede la ley al fiduciario para realizar el acto de disposición o gravámen en favor de quien podrá constituirse en acreedor, a la sazón del "Fideicomiso", no produciría ningún efecto jurídico a favor del acreedor, en el caso, la acción singular por causa del fideicomiso. Sumado a que, ante la eventualidad del inicio de la acción singular o colectiva por parte del acreedor del fideicomiso, éste podría repeler la una o la otra con fundamento en el art. 15 antes mencionado.
Merced a ello, una primera conclusión nos permitie aseverar que: "los acreedores por causa propia del contrato del fideicomiso, definitivamente cuentan con la acción singular o colectiva, para satisfacer su crédito", y no así, los acreedores ajenos a dicha causa del mismo contrato.
En breve, publicaré in extenso este artículo con cita de un fallo inédito que hemos obtenido en una causa en trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal.
El Fideicomiso y la Quiebra. Un fallo
FIDEICOMISO. QUIEBRA. Pedido de quiebra. Rechazo. El patrimonio fideicomitido es insusceptible de falencia. Pretensión subsidiaria de encausar el proceso para obtener la liquidación del fideicomiso. Improcedencia
"Fideicomiso South Link Logistics I s/ pedido de quiebra (promovido por Embal System SRL)" - CNCOM - 03/04/2009
"La quaestio voluntatis del legislador ha sido, sin duda, excluir de los sujetos pasibles de ser declarados en quiebra el patrimonio separado conformado por los bienes fideicomitidos. Así las cosas, como consecuencia de la mentada separación patrimonial, los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en ejecución del fideicomiso, sino que las mismas son satisfechas con los bienes fideicomitidos -art.16, LF-. Del contexto normativo que rige la especie y, aún cuando la recurrente alude a su condición de acreedor del fideicomiso, resulta de menester señalar que sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente pudiera caberle al fiduciario (arts. 6° y 7°, LF), de la inoponibilidad y, en su caso, de la anulación de los actos, v.gr., gravámenes realizados en violación de lo normado por el art. 17, LF -arg. art. 2.670 in fine, Cód. Civil-, es determinante en la cuestión de que aquí se trata que la insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender tales obligaciones no da lugar a la declaración de quiebra del fideicomiso, sino que tal como lo prevé su régimen regulatorio debería procederse a su liquidación (cfr. arg. Fernandez- Gómez Leo " Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial", T. IV, pág. 228 y ss).""La ley específica que regula esta materia establece con absoluta claridad que el patrimonio fideicomitido no se halla sujeto al régimen de la ley concursal, siendo insusceptible de falencia, se trate de un fideicomiso común o financiero.""En lo atinente a su pretensión subsidiaria de encausar este proceso para obtener la "liquidación del fideicomiso", cuadra afirmar que el hecho de haberse optado por la vía del pedido de quiebra, que es un trámite específico y puntual con consecuencias también específicamente regladas por la ley, obsta a la "transformación" pretendida, cuando existe una clara disposición legal que veda puntualmente la quiebra del fideicomiso."
"Fideicomiso South Link Logistics I s/ pedido de quiebra (promovido por Embal System SRL)" - CNCOM - 03/04/2009
"La quaestio voluntatis del legislador ha sido, sin duda, excluir de los sujetos pasibles de ser declarados en quiebra el patrimonio separado conformado por los bienes fideicomitidos. Así las cosas, como consecuencia de la mentada separación patrimonial, los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en ejecución del fideicomiso, sino que las mismas son satisfechas con los bienes fideicomitidos -art.16, LF-. Del contexto normativo que rige la especie y, aún cuando la recurrente alude a su condición de acreedor del fideicomiso, resulta de menester señalar que sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente pudiera caberle al fiduciario (arts. 6° y 7°, LF), de la inoponibilidad y, en su caso, de la anulación de los actos, v.gr., gravámenes realizados en violación de lo normado por el art. 17, LF -arg. art. 2.670 in fine, Cód. Civil-, es determinante en la cuestión de que aquí se trata que la insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender tales obligaciones no da lugar a la declaración de quiebra del fideicomiso, sino que tal como lo prevé su régimen regulatorio debería procederse a su liquidación (cfr. arg. Fernandez- Gómez Leo " Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial", T. IV, pág. 228 y ss).""La ley específica que regula esta materia establece con absoluta claridad que el patrimonio fideicomitido no se halla sujeto al régimen de la ley concursal, siendo insusceptible de falencia, se trate de un fideicomiso común o financiero.""En lo atinente a su pretensión subsidiaria de encausar este proceso para obtener la "liquidación del fideicomiso", cuadra afirmar que el hecho de haberse optado por la vía del pedido de quiebra, que es un trámite específico y puntual con consecuencias también específicamente regladas por la ley, obsta a la "transformación" pretendida, cuando existe una clara disposición legal que veda puntualmente la quiebra del fideicomiso."
El "INDEC". Una vergüenza nacional con proyección internacional
Recientemente el INDEC ha publicado que tanto la probreza cuanto la indigencia han decrecido y por el contrario, la economía del país se encuentra en franco crecimiento.
Se hace difícil calificar semejante ofensa a la inteligencia de la comunidad toda, tanto nacional como internacional.
El manejo de "sofismas" que practica nuestra Dirigencia al más alto nivel, no es menos que preocupante, ya que no sólo los utilizan a modo discursivo, para mostrar como verdadero lo que es falso, sino que tal práctica se ha convertido en una estratagema para lastimar en lo más hondo, nuestro sistema democrático, sin que les haga mella.
El matrimonio presidencial y sus condescendientes han logrado en los últimos años, instalar como tema principal de la agenda gubenamental, lo que consideran importante según apetencias personales en desmedro de los asuntos verdaderamente urgentes y transcendentes para nuestra comunidad.
Se han permitido que en la actualidad poco menos que toda la sociedad, esté desvelada por las consecuencias que irá a tener para nuestro sistema democrático, la sanción de una nueva ley de radiodifusión, y el serio compromiso que se vislumbra, al menos en algunos de los artículos del proyecto que ya tuvo media sanción en la Cámara Baja, a uno de nuestros más preciados derechos constitucionales, la "libertad de prensa" (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional).
Han logrado que todo el Congreso Nacional, excepto los legisladores complacientes que trabajan a gusto con este "Modelo", hayan tenido que dejar a un lado los asuntos nacionales importantes y que necesitan urgente tratamiento, como ser: El escándalo de la probreza que lejos de disminuir está en niveles aún peores que en los años 90; la Inseguridad creciente con niveles de violencia insospechados y con ello, la falta de cárceles sanas y limpias y que sirvan para resocializar a los reos como manda el art. 18 de nuestra Constitución Nacional; El decreciente nivel educativo general; El incomprensible enfrentamiento con el "Campo" y la falta de solución a la industria más importante del país que arrastra el parate de todas las demás actividades vinculadas a aquel (recordemos que el producido de las retenciones a las exportaciones se destinaría a cuidar la mesa de los argentinos, según la Presidente de la Nación); la tremenda desnutrición infantil, el caso "Tartagal", "Misiones" y los desastres ambientales que dejaron familias sin vivienda y sustento; el Desempleo; la Desinversión, excepto en materia de "juego", llámese Casinos y otros y su descontrol en todo sentido; El desvío de fondos de la ANSES, provenientes del saqueo y confiscación que hicieran a las ya históricas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP); las recientes estadísticas de la calificadora "Transparencia Internacional", que nos ubica como país, en el 109 lugar de 180 en materia de corrupción y así podríamos seguir enumerando inconvenientes.
Pero estos problemas parecen ser nimios al lado de la tan urgente "ley de radiodifusión", que preocupa al Matrimonio Presidencial y la escudería de obsecuentes que lleva como uno de sus abanderados al gobernador de la Provincia de Buenos Aires y Diputado electo (o acaso no va a asumir?).
Y todo lo hacen en nombre de la Democracia sin dejar de recordar que en la última conferencia de prensa el ex presidente, se autoproclamó "demócrata por excelencia".
A continuación, un artículo publicado en "The Washington Post" acerca del manejo de Instituto de Estadísticas y Censos.
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Doctored Data Cast Doubt on Argentina
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A shopper at Buenos Aires's Progreso food market. Locals complain about the discrepancy between the official inflation figures and increasing costs for food. (Photos By Silvina Frylewsky For The Washington Post)
Workers at the National Institute of Statistics protest the government's heavy hand in economic data. (Silvina Frylewsky - For The Washington Post)
Workers at the governments National Institute of Statistics protest against the manipulation of the statistics in front of the INDEC building, like every month, when the Institute reveals the official numbers of index of prices. (Silvina Frylewsky - Silvina Frylewsky/For The Washington Post)
Shoppers at the Progreso food market, the 120-year-oldmarket in the bustling, middle-class Caballito neighborhood of Buenos Aires.There are many butcher stands there, which cater to the descendants of Italian immigrants. Those buyers say that when they shop, they usually notice price increases and thus do not believe the government's rosy economic numbers. (Silvina Frylewsky - Silvina Frylewsky/For The Washington Post)
Hundreds of unemployed people protest at the doors of the INDEC to claim reliable numbers, in relation to the inflation and the poverty. (Silvina Frylewsky - Silvina Frylewsky/For The Washington Post)
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Who's Blogging
By Juan Forero
Workers at the National Institute of Statistics protest the government's heavy hand in economic data. (Silvina Frylewsky - For The Washington Post)
Workers at the governments National Institute of Statistics protest against the manipulation of the statistics in front of the INDEC building, like every month, when the Institute reveals the official numbers of index of prices. (Silvina Frylewsky - Silvina Frylewsky/For The Washington Post)
Shoppers at the Progreso food market, the 120-year-oldmarket in the bustling, middle-class Caballito neighborhood of Buenos Aires.There are many butcher stands there, which cater to the descendants of Italian immigrants. Those buyers say that when they shop, they usually notice price increases and thus do not believe the government's rosy economic numbers. (Silvina Frylewsky - Silvina Frylewsky/For The Washington Post)
Hundreds of unemployed people protest at the doors of the INDEC to claim reliable numbers, in relation to the inflation and the poverty. (Silvina Frylewsky - Silvina Frylewsky/For The Washington Post)
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By Juan Forero
Washington Post Foreign Service Sunday, August 16, 2009
BUENOS AIRES -- Workers at the government's National Institute of Statistics call it crass manipulation: Their agency, under pressure from above, altered socioeconomic data to reflect numbers palatable to the presidency. Inflation and poverty miraculously dropped, they said in interviews, and the economy boomed.
At least officially.
"They just erased the real numbers," said Luciano Belforte, an 18-year veteran at the institute. "Reality did not matter."
The alleged manipulation, which is under investigation by anti-corruption prosecutors, has angered Argentines. But in a globalized world, where a pensioner in Italy might be as likely to invest in Argentina as in Fiat, the suspected modifications are being felt far beyond this city.
In fact, an association of community college professors in New Jersey, a cattleman in Colorado and a Latino business group in California say they too are being shortchanged because they hold Argentine bonds. By underreporting inflation figures, economists say, Argentina is cheating investors of proper compensation on nearly $50 billion in debt benchmarked to inflation.
"The way these bonds work is that every month, or every six months, the principal adjusts for inflation," said Robert Shapiro, co-chair of the American Task Force Argentina, a Washington group lobbying for Argentina to pay its debt to American investors. "So if inflation is actually 30 percent, and they're only adjusting 10 percent, that's a huge loss."
Kathy Malachowski, president of the New Jersey professors group, said its pension plan invests in Argentine bonds. "We want to be able to retire and know that our money is going to be there," she said.
Officials at the Economy Ministry, the presidency and the INDEC, as the statistics institute is known, declined interview requests. A spokesman for the Economy Ministry, Sergio Poggi, said the new minister, Amado Boudou, is undertaking a review of INDEC methodology going back to 1999 and is creating a technical council of academics to advise the institute.
BUENOS AIRES -- Workers at the government's National Institute of Statistics call it crass manipulation: Their agency, under pressure from above, altered socioeconomic data to reflect numbers palatable to the presidency. Inflation and poverty miraculously dropped, they said in interviews, and the economy boomed.
At least officially.
"They just erased the real numbers," said Luciano Belforte, an 18-year veteran at the institute. "Reality did not matter."
The alleged manipulation, which is under investigation by anti-corruption prosecutors, has angered Argentines. But in a globalized world, where a pensioner in Italy might be as likely to invest in Argentina as in Fiat, the suspected modifications are being felt far beyond this city.
In fact, an association of community college professors in New Jersey, a cattleman in Colorado and a Latino business group in California say they too are being shortchanged because they hold Argentine bonds. By underreporting inflation figures, economists say, Argentina is cheating investors of proper compensation on nearly $50 billion in debt benchmarked to inflation.
"The way these bonds work is that every month, or every six months, the principal adjusts for inflation," said Robert Shapiro, co-chair of the American Task Force Argentina, a Washington group lobbying for Argentina to pay its debt to American investors. "So if inflation is actually 30 percent, and they're only adjusting 10 percent, that's a huge loss."
Kathy Malachowski, president of the New Jersey professors group, said its pension plan invests in Argentine bonds. "We want to be able to retire and know that our money is going to be there," she said.
Officials at the Economy Ministry, the presidency and the INDEC, as the statistics institute is known, declined interview requests. A spokesman for the Economy Ministry, Sergio Poggi, said the new minister, Amado Boudou, is undertaking a review of INDEC methodology going back to 1999 and is creating a technical council of academics to advise the institute.
"This is the best way for all of us to be sure that things are being done correctly," President Cristina Fernández de Kirchner said last month.
But credit-rating agencies and financial investment companies, among them Credit Suisse, say they are skeptical anything will change.
The problems at the INDEC, recounted in interviews with seven current workers and one former administrator, began in late 2006 during the presidency of Fernández de Kirchner's predecessor, her husband, Néstor Kirchner.
In accounts backed up by a 91-page complaint by prosecutors, institute employees recalled incessant phone calls from high-ranking government officials who wondered aloud whether there was a way to arrive at lower inflation numbers.
But credit-rating agencies and financial investment companies, among them Credit Suisse, say they are skeptical anything will change.
The problems at the INDEC, recounted in interviews with seven current workers and one former administrator, began in late 2006 during the presidency of Fernández de Kirchner's predecessor, her husband, Néstor Kirchner.
In accounts backed up by a 91-page complaint by prosecutors, institute employees recalled incessant phone calls from high-ranking government officials who wondered aloud whether there was a way to arrive at lower inflation numbers.
Los Informes Comerciales de Riesgo Crediticio. Responsabilidad Objetiva. Actividad Riesgosa.
Título: Los Informes Comerciales de Riesgo Crediticio. Responsabilidad Objetiva. Actividad Riesgosa. Autor: Ríos, Sergio F.Fecha: 19-08-2009 Publicación: IJ Editores. Cita: IJ-XXXV-287. www.ijeditores.com.ar
Supreme Court of The United States. New York Times Co. v. Sullivan
BRENNAN, J., Opinion of the Court
SUPREME COURT OF THE UNITED STATES
376 U.S. 254
376 U.S. 254
New York Times Co. v. Sullivan
CERTIORARI TO THE SUPREME COURT OF ALABAMA
No. 39 Argued: January 6, 1964 --- Decided: March 9, 1964
MR. JUSTICE BRENNAN delivered the opinion of the Court.
We are required in this case to determine for the first time the extent to which the constitutional protections for speech and press limit a State's power to award damages in a libel action brought by a public official against critics of his official conduct.
Respondent L. B. Sullivan is one of the three elected Commissioners of the City of Montgomery, Alabama. He testified that he was
Commissioner of Public Affairs, and the duties are supervision of the Police Department, Fire Department, Department of Cemetery and Department of Scales.
He brought this civil libel action against the four individual petitioners, who are Negroes and Alabama clergymen, and against petitioner the New York Times Company, a New York corporation which publishes the New York Times, a daily newspaper. A jury in the Circuit Court of Montgomery County awarded him damages of $500,000, the full amount claimed, against all the petitioners, and the Supreme Court of Alabama affirmed. 273 Ala. 656, 144 So.2d 25.
Respondent's complaint alleged that he had been libeled by statements in a full-page advertisement that was carried in the New York Times on March 29, 1960. [n1] Entitled "Heed Their Rising Voices," the advertisement began by stating that,
As the whole world knows by now, thousands of Southern Negro students are engaged in widespread nonviolent demonstrations in positive affirmation of the right to live in human dignity as guaranteed by the U.S. Constitution and the Bill of Rights.
It went on to charge that,
in their efforts to uphold these guarantees, they are being met by an unprecedented wave of terror by those who would deny and negate that document which the whole world looks upon as setting the pattern for modern freedom. . . .
Succeeding [p257] paragraphs purported to illustrate the "wave of terror" by describing certain alleged events. The text concluded with an appeal for funds for three purposes: support of the student movement, "the struggle for the right to vote," and the legal defense of Dr. Martin Luther King, Jr., leader of the movement, against a perjury indictment then pending in Montgomery.
The text appeared over the names of 64 persons, many widely known for their activities in public affairs, religion, trade unions, and the performing arts. Below these names, and under a line reading "We in the south who are struggling daily for dignity and freedom warmly endorse this appeal," appeared the names of the four individual petitioners and of 16 other persons, all but two of whom were identified as clergymen in various Southern cities. The advertisement was signed at the bottom of the page by the "Committee to Defend Martin Luther King and the Struggle for Freedom in the South," and the officers of the Committee were listed.
Of the 10 paragraphs of text in the advertisement, the third and a portion of the sixth were the basis of respondent's claim of libel. They read as follows:
Third paragraph:
In Montgomery, Alabama, after students sang "My Country, 'Tis of Thee" on the State Capitol steps, their leaders were expelled from school, and truckloads of police armed with shotguns and tear-gas ringed the Alabama State College Campus. When the entire student body protested to state authorities by refusing to reregister, their dining hall was padlocked in an attempt to starve them into submission.
Sixth paragraph:
Again and again, the Southern violators have answered Dr. King's peaceful protests with intimidation and violence. They have bombed his home, almost killing his wife and child. They have [p258] assaulted his person. They have arrested him seven times -- for "speeding," "loitering" and similar "offenses." And now they have charged him with "perjury" -- a felony under which they could imprison him for ten years. . . .
Although neither of these statements mentions respondent by name, he contended that the word "police" in the third paragraph referred to him as the Montgomery Commissioner who supervised the Police Department, so that he was being accused of "ringing" the campus with police. He further claimed that the paragraph would be read as imputing to the police, and hence to him, the padlocking of the dining hall in order to starve the students into submission. [n2] As to the sixth paragraph, he contended that, since arrests are ordinarily made by the police, the statement "They have arrested [Dr. King] seven times" would be read as referring to him; he further contended that the "They" who did the arresting would be equated with the "They" who committed the other described acts and with the "Southern violators." Thus, he argued, the paragraph would be read as accusing the Montgomery police, and hence him, of answering Dr. King's protests with "intimidation and violence," bombing his home, assaulting his person, and charging him with perjury. Respondent and six other Montgomery residents testified that they read some or all of the statements as referring to him in his capacity as Commissioner.
It is uncontroverted that some of the statements contained in the two paragraphs were not accurate descriptions of events which occurred in Montgomery. Although Negro students staged a demonstration on the State Capitol steps, they sang the National Anthem and not "My [p259] Country, 'Tis of Thee." Although nine students were expelled by the State Board of Education, this was not for leading the demonstration at the Capitol, but for demanding service at a lunch counter in the Montgomery County Courthouse on another day. Not the entire student body, but most of it, had protested the expulsion, not by refusing to register, but by boycotting classes on a single day; virtually all the students did register for the ensuing semester. The campus dining hall was not padlocked on any occasion, and the only students who may have been barred from eating there were the few who had neither signed a preregistration application nor requested temporary meal tickets. Although the police were deployed near the campus in large numbers on three occasions, they did not at any time "ring" the campus, and they were not called to the campus in connection with the demonstration on the State Capitol steps, as the third paragraph implied. Dr. King had not been arrested seven times, but only four, and although he claimed to have been assaulted some years earlier in connection with his arrest for loitering outside a courtroom, one of the officers who made the arrest denied that there was such an assault.
On the premise that the charges in the sixth paragraph could be read as referring to him, respondent was allowed to prove that he had not participated in the events described. Although Dr. King's home had, in fact, been bombed twice when his wife and child were there, both of these occasions antedated respondent's tenure as Commissioner, and the police were not only not implicated in the bombings, but had made every effort to apprehend those who were. Three of Dr. King's four arrests took place before respondent became Commissioner. Although Dr. King had, in fact, been indicted (he was subsequently acquitted) on two counts of perjury, each of which carried a possible five-year sentence, respondent had nothing to do with procuring the indictment. [p260]
Respondent made no effort to prove that he suffered actual pecuniary loss as a result of the alleged libel. [n3] One of his witnesses, a former employer, testified that, if he had believed the statements, he doubted whether he "would want to be associated with anybody who would be a party to such things that are stated in that ad," and that he would not reemploy respondent if he believed "that he allowed the Police Department to do the things that the paper say he did." But neither this witness nor any of the others testified that he had actually believed the statements in their supposed reference to respondent. The cost of the advertisement was approximately $4800, and it was published by the Times upon an order from a New York advertising agency acting for the signatory Committee. The agency submitted the advertisement with a letter from A. Philip Randolph, Chairman of the Committee, certifying that the persons whose names appeared on the advertisement had given their permission. Mr. Randolph was known to the Times' Advertising Acceptability Department as a responsible person, and, in accepting the letter as sufficient proof of authorization, it followed its established practice. There was testimony that the copy of the advertisement which accompanied the letter listed only the 64 names appearing under the text, and that the statement, "We in the south . . . warmly endorse this appeal," and the list of names thereunder, which included those of the individual petitioners, were subsequently added when the first proof of the advertisement was received. Each of the individual petitioners testified that he had not authorized the use of his name, and that he had been unaware of its use until receipt of respondent's demand for a retraction. The manager of the Advertising Acceptability [p261] Department testified that he had approved the advertisement for publication because he knew nothing to cause him to believe that anything in it was false, and because it bore the endorsement of "a number of people who are well known and whose reputation" he "had no reason to question." Neither he nor anyone else at the Times made an effort to confirm the accuracy of the advertisement, either by checking it against recent Times news stories relating to some of the described events or by any other means.
Alabama law denies a public officer recovery of punitive damages in a libel action brought on account of a publication concerning his official conduct unless he first makes a written demand for a public retraction and the defendant fails or refuses to comply. Alabama Code, Tit. 7, § 914. Respondent served such a demand upon each of the petitioners. None of the individual petitioners responded to the demand, primarily because each took the position that he had not authorized the use of his name on the advertisement, and therefore had not published the statements that respondent alleged had libeled him. The Times did not publish a retraction in response to the demand, but wrote respondent a letter stating, among other things, that "we . . . are somewhat puzzled as to how you think the statements in any way reflect on you," and "you might, if you desire, let us know in what respect you claim that the statements in the advertisement reflect on you." Respondent filed this suit a few days later without answering the letter. The Times did, however, subsequently publish a retraction of the advertisement upon the demand of Governor John Patterson of Alabama, who asserted that the publication charged him with
grave misconduct and . . . improper actions and omissions as Governor of Alabama and Ex-Officio Chairman of the State Board of Education of Alabama.
When asked to explain why there had been a retraction for the Governor but not for respondent, the [p262] Secretary of the Times testified:
We did that because we didn't want anything that was published by The Times to be a reflection on the State of Alabama, and the Governor was, as far as we could see, the embodiment of the State of Alabama and the proper representative of the State, and, furthermore, we had by that time learned more of the actual facts which the and purported to recite and, finally, the ad did refer to the action of the State authorities and the Board of Education, presumably of which the Governor is the ex-officio chairman. . . .
On the other hand, he testified that he did not think that "any of the language in there referred to Mr. Sullivan."
The trial judge submitted the case to the jury under instructions that the statements in the advertisement were "libelous per se," and were not privileged, so that petitioners might be held liable if the jury found that they had published the advertisement and that the statements were made "of and concerning" respondent. The jury was instructed that, because the statements were libelous per se, "the law . . . implies legal injury from the bare fact of publication itself," "falsity and malice are presumed," "general damages need not be alleged or proved, but are presumed," and "punitive damages may be awarded by the jury even though the amount of actual damages is neither found nor shown." An award of punitive damages -- as distinguished from "general" damages, which are compensatory in nature -- apparently requires proof of actual malice under Alabama law, and the judge charged that
mere negligence or carelessness is not evidence of actual malice or malice in fact, and does not justify an award of exemplary or punitive damages.
He refused to charge, however, that the jury must be "convinced" of malice, in the sense of "actual intent" to harm or "gross negligence and recklessness," to make such an award, and he also refused to require that a verdict for respondent differentiate between compensatory and punitive damages. The judge rejected petitioners' contention [p263] that his rulings abridged the freedoms of speech and of the press that are guaranteed by the First and Fourteenth Amendments.
In affirming the judgment, the Supreme Court of Alabama sustained the trial judge's rulings and instructions in all respects. 273 Ala. 656, 144 So.2d 25. It held that,
where the words published tend to injure a person libeled by them in his reputation, profession, trade or business, or charge him with an indictable offense, or tend to bring the individual into public contempt,
they are "libelous per se"; that "the matter complained of is, under the above doctrine, libelous per se, if it was published of and concerning the plaintiff", and that it was actionable without "proof of pecuniary injury . . . . such injury being implied." Id. at 673, 676, 144 So.2d at 37, 41. It approved the trial court's ruling that the jury could find the statements to have been made "of and concerning" respondent, stating:
We think it common knowledge that the average person knows that municipal agents, such as police and firemen, and others, are under the control and direction of the city governing body, and, more particularly, under the direction and control of a single commissioner. In measuring the performance or deficiencies of such groups, praise or criticism is usually attached to the official in complete control of the body.
Id. at 674-675, 144 So.2d at 39. In sustaining the trial court's determination that the verdict was not excessive, the court said that malice could be inferred from the Times' "irresponsibility" in printing the advertisement while
the Times, in its own files, had articles already published which would have demonstrated the falsity of the allegations in the advertisement;
from the Times' failure to retract for respondent while retracting for the Governor, whereas the falsity of some of the allegations was then known to the Times and "the matter contained in the advertisement was equally false as to both parties", and from the testimony of the Times' Secretary that, [p264] apart from the statement that the dining hall was padlocked, he thought the two paragraphs were "substantially correct." Id. at 686-687, 144 So.2d at 50-51. The court reaffirmed a statement in an earlier opinion that "There is no legal measure of damages in cases of this character." Id. at 686, 144 So.2d at 50. It rejected petitioners' constitutional contentions with the brief statements that "The First Amendment of the U.S. Constitution does not protect libelous publications," and "The Fourteenth Amendment is directed against State action, and not private action." Id. at 676, 144 So.2d at 40.
Because of the importance of the constitutional issues involved, we granted the separate petitions for certiorari of the individual petitioners and of the Times. 371 U.S. 946. We reverse the judgment. We hold that the rule of law applied by the Alabama courts is constitutionally deficient for failure to provide the safeguards for freedom of speech and of the press that are required by the First and Fourteenth Amendments in a libel action brought by a public official against critics of his official conduct. [n4] We [p265] further hold that, under the proper safeguards, the evidence presented in this case is constitutionally insufficient to support the judgment for respondent.I.
We may dispose at the outset of two grounds asserted to insulate the judgment of the Alabama courts from constitutional scrutiny. The first is the proposition relied on by the State Supreme Court -- that "The Fourteenth Amendment is directed against State action, and not private action." That proposition has no application to this case. Although this is a civil lawsuit between private parties, the Alabama courts have applied a state rule of law which petitioners claim to impose invalid restrictions on their constitutional freedoms of speech and press. It matters not that that law has been applied in a civil action and that it is common law only, though supplemented by statute. See, e.g., Alabama Code, Tit. 7, §§ 908-917. The test is not the form in which state power has been applied but, whatever the form, whether such power has, in fact, been exercised. See Ex parte Virginia, 100 U.S. 339, 346-347; American Federation of Labor v. Swing. 312 U.S. 321.
The second contention is that the constitutional guarantees of freedom of speech and of the press are inapplicable here, at least so far as the Times is concerned, because the allegedly libelous statements were published as part of a paid, "commercial" advertisement. The argument relies on Valentine v. Chrestensen, 316 U.S. 52, where the Court held that a city ordinance forbidding street distribution of commercial and business advertising matter did not abridge the First Amendment freedoms, even as applied to a handbill having a commercial message on one side but a protest against certain official action, on the other. The reliance is wholly misplaced. The Court in Chrestensen reaffirmed the constitutional protection for "the freedom of communicating [p266] information and disseminating opinion"; its holding was based upon the factual conclusions that the handbill was "purely commercial advertising" and that the protest against official action had been added only to evade the ordinance.
The publication here was not a "commercial" advertisement in the sense in which the word was used in Chrestensen. It communicated information, expressed opinion, recited grievances, protested claimed abuses, and sought financial support on behalf of a movement whose existence and objectives are matters of the highest public interest and concern. See NAACP v. Button, 371 U.S. 415, 435. That the Times was paid for publishing the advertisement is as immaterial in this connection as is the fact that newspapers and books are sold. Smith v. California, 361 U.S. 147, 150; cf. Bantam Books, Inc., v. Sullivan, 372 U.S. 58, 64, n. 6. Any other conclusion would discourage newspapers from carrying "editorial advertisements" of this type, and so might shut off an important outlet for the promulgation of information and ideas by persons who do not themselves have access to publishing facilities -- who wish to exercise their freedom of speech even though they are not members of the press. Cf. Lovell v. Griffin, 303 U.S. 444, 452; Schneider v. State, 308 U.S. 147, 164. The effect would be to shackle the First Amendment in its attempt to secure "the widest possible dissemination of information from diverse and antagonistic sources." Associated Press v. United States, 326 U.S. 1, 20. To avoid placing such a handicap upon the freedoms of expression, we hold that, if the allegedly libelous statements would otherwise be constitutionally protected from the present judgment, they do not forfeit that protection because they were published in the form of a paid advertisement. [n5] [p267]
II
Under Alabama law, as applied in this case, a publication is "libelous per se" if the words "tend to injure a person . . . in his reputation" or to "bring [him] into public contempt"; the trial court stated that the standard was met if the words are such as to "injure him in his public office, or impute misconduct to him in his office, or want of official integrity, or want of fidelity to a public trust. . . ." The jury must find that the words were published "of and concerning" the plaintiff, but, where the plaintiff is a public official, his place in the governmental hierarchy is sufficient evidence to support a finding that his reputation has been affected by statements that reflect upon the agency of which he is in charge. Once "libel per se" has been established, the defendant has no defense as to stated facts unless he can persuade the jury that they were true in all their particulars. Alabama Ride Co. v. Vance, 235 Ala. 263, 178 So. 438 (1938); Johnson Publishing Co. v. Davis, 271 Ala. 474, 494 495, 124 So.2d 441, 457-458 (1960). His privilege of "fair comment" for expressions of opinion depends on the truth of the facts upon which the comment is based. Parsons v. Age-Herald Publishing Co., 181 Ala. 439, 450, 61 So. 345, 350 (1913). Unless he can discharge the burden of proving truth, general damages are presumed, and may be awarded without proof of pecuniary injury. A showing of actual malice is apparently a prerequisite to recovery of punitive damages, and the defendant may, in any event, forestall a punitive award by a retraction meeting the statutory requirements. Good motives and belief in truth do not negate an inference of malice, but are relevant only in mitigation of punitive damages if the jury chooses to accord them weight. Johnson Publishing Co. v. Davis, supra, 271 Ala., at 495, 124 So.2d at 458. [p268]
The question before us is whether this rule of liability, as applied to an action brought by a public official against critics of his official conduct, abridges the freedom of speech and of the press that is guaranteed by the First and Fourteenth Amendments.
Respondent relies heavily, as did the Alabama courts, on statements of this Court to the effect that the Constitution does not protect libelous publications. [n6] Those statements do not foreclose our inquiry here. None of the cases sustained the use of libel laws to impose sanctions upon expression critical of the official conduct of public officials. The dictum in Pennekamp v. Florida, 328 U.S. 331, 348-349, that "when the statements amount to defamation, a judge has such remedy in damages for libel as do other public servants," implied no view as to what remedy might constitutionally be afforded to public officials. In Beauharnais v. Illinois, 343 U.S. 250, the Court sustained an Illinois criminal libel statute as applied to a publication held to be both defamatory of a racial group and "liable to cause violence and disorder." But the Court was careful to note that it "retains and exercises authority to nullify action which encroaches on freedom of utterance under the guise of punishing libel"; for "public men are, as it were, public property," and "discussion cannot be denied, and the right, as well as the duty, of criticism must not be stifled." Id. at 263-264, and n. 18. In the only previous case that did present the question of constitutional limitations upon the power to award damages for libel of a public official, the Court was equally divided and the question was not decided. Schenectady Union Pub. Co. v. Sweeney, 316 U.S. 642. [p269] In deciding the question now, we are compelled by neither precedent nor policy to give any more weight to the epithet "libel" than we have to other "mere labels" of state law. NAACP v. Button, 371 U.S. 415, 429. Like insurrection, [n7] contempt, [n8] advocacy of unlawful acts, [n9] breach of the peace, [n10] obscenity, [n11] solicitation of legal business, [n12] and the various other formulae for the repression of expression that have been challenged in this Court, libel can claim no talismanic immunity from constitutional limitations. It must be measured by standards that satisfy the First Amendment.
The general proposition that freedom of expression upon public questions is secured by the First Amendment has long been settled by our decisions. The constitutional safeguard, we have said, "was fashioned to assure unfettered interchange of ideas for the bringing about of political and social changes desired by the people." Roth v. United States, 354 U.S. 476, 484.
The maintenance of the opportunity for free political discussion to the end that government may be responsive to the will of the people and that changes may be obtained by lawful means, an opportunity essential to the security of the Republic, is a fundamental principle of our constitutional system.
Stromberg v. California, 283 U.S. 359, 369. "[I]t is a prized American privilege to speak one's mind, although not always with perfect good taste, on all public institutions," Bridges v. California, 314 U.S. 252, 270, and this opportunity is to be afforded for "vigorous advocacy" no less than "abstract discussion." NAACP v. Button, 371 U.S. 415, 429. [p270] The First Amendment, said Judge Learned Hand,
presupposes that right conclusions are more likely to be gathered out of a multitude of tongues than through any kind of authoritative selection. To many, this is, and always will be, folly, but we have staked upon it our all.
United States v. Associated Press, 52 F.Supp. 362, 372 (D.C.S.D.N.Y.1943). Mr. Justice Brandeis, in his concurring opinion in Whitney v. California, 274 U.S. 357, 375-376, gave the principle its classic formulation:
Those who won our independence believed . . . that public discussion is a political duty, and that this should be a fundamental principle of the American government. They recognized the risks to which all human institutions are subject. But they knew that order cannot be secured merely through fear of punishment for its infraction; that it is hazardous to discourage thought, hope and imagination; that fear breeds repression; that repression breeds hate; that hate menaces stable government; that the path of safety lies in the opportunity to discuss freely supposed grievances and proposed remedies, and that the fitting remedy for evil counsels is good ones. Believing in the power of reason as applied through public discussion, they eschewed silence coerced by law -- the argument of force in its worst form. Recognizing the occasional tyrannies of governing majorities, they amended the Constitution so that free speech and assembly should be guaranteed.
Thus, we consider this case against the background of a profound national commitment to the principle that debate on public issues should be uninhibited, robust, and wide-open, and that it may well include vehement, caustic, and sometimes unpleasantly sharp attacks on government and public officials. See Terminiello v. Chicago, 337 U.S. 1, 4; De Jonge v. Oregon, 299 U.S. 353, [p271] 365. The present advertisement, as an expression of grievance and protest on one of the major public issues of our time, would seem clearly to qualify for the constitutional protection. The question is whether it forfeits that protection by the falsity of some of its factual statements and by its alleged defamation of respondent.
Authoritative interpretations of the First Amendment guarantees have consistently refused to recognize an exception for any test of truth -- whether administered by judges, juries, or administrative officials -- and especially one that puts the burden of proving truth on the speaker. Cf. Speiser v. Randall, 357 U.S. 513, 525-526. The constitutional protection does not turn upon "the truth, popularity, or social utility of the ideas and beliefs which are offered." NAACP v. Button, 371 U.S. 415, 445. As Madison said, "Some degree of abuse is inseparable from the proper use of every thing, and in no instance is this more true than in that of the press." 4 Elliot's Debates on the Federal Constitution (1876), p. 571. In Cantwell v. Connecticut, 310 U.S. 296, 310, the Court declared:
In the realm of religious faith, and in that of political belief, sharp differences arise. In both fields, the tenets of one man may seem the rankest error to his neighbor. To persuade others to his own point of view, the pleader, as we know, at times resorts to exaggeration, to vilification of men who have been, or are, prominent in church or state, and even to false statement. But the people of this nation have ordained, in the light of history, that, in spite of the probability of excesses and abuses, these liberties are, in the long view, essential to enlightened opinion and right conduct on the part of the citizens of a democracy.
That erroneous statement is inevitable in free debate, and that it must be protected if the freedoms of expression [p272] are to have the "breathing space" that they "need . . . to survive," NAACP v. Button, 371 U.S. 415, 433, was also recognized by the Court of Appeals for the District of Columbia Circuit in Sweeney v. Patterson, 76 U.S.App.D.C. 23, 24, 128 F.2d 457, 458 (1942), cert. denied, 317 U.S. 678. Judge Edgerton spoke for a unanimous court which affirmed the dismissal of a Congressman's libel suit based upon a newspaper article charging him with anti-Semitism in opposing a judicial appointment. He said:
Cases which impose liability for erroneous reports of the political conduct of officials reflect the obsolete doctrine that the governed must not criticize their governors. . . . The interest of the public here outweighs the interest of appellant or any other individual. The protection of the public requires not merely discussion, but information. Political conduct and views which some respectable people approve, and others condemn, are constantly imputed to Congressmen. Errors of fact, particularly in regard to a man's mental states and processes, are inevitable. . . . Whatever is added to the field of libel is taken from the field of free debate. [n13]
Injury to official reputation affords no more warrant for repressing speech that would otherwise be free than does factual error. Where judicial officers are involved, this Court has held that concern for the dignity and [p273] reputation of the courts does not justify the punishment as criminal contempt of criticism of the judge or his decision. Bridges v. California, 314 U.S. 252. This is true even though the utterance contains "half-truths" and "misinformation." Pennekamp v. Florida, 328 U.S. 331, 342, 343, n. 5, 345. Such repression can be justified, if at all, only by a clear and present danger of the obstruction of justice. See also Craig v. Harney, 331 U.S. 367; Wood v. Georgia, 370 U.S. 375. If judges are to be treated as "men of fortitude, able to thrive in a hardy climate," Craig v. Harney, supra, 331 U.S. at 376, surely the same must be true of other government officials, such as elected city commissioners. [n14] Criticism of their official conduct does not lose its constitutional protection merely because it is effective criticism, and hence diminishes their official reputations.
If neither factual error nor defamatory content suffices to remove the constitutional shield from criticism of official conduct, the combination of the two elements is no less inadequate. This is the lesson to be drawn from the great controversy over the Sedition Act of 1798, 1 Stat. 596, which first crystallized a national awareness of the central meaning of the First Amendment. See Levy, Legacy of Suppression (1960), at 258 et seq.; Smith, Freedom's Fetters (1956), at 426, 431, and passim. That statute made it a crime, punishable by a $5,000 fine and five years in prison,
if any person shall write, print, utter or publish . . . any false, scandalous and malicious [p274] writing or writings against the government of the United States, or either house of the Congress . . . or the President . . . with intent to defame . . . or to bring them, or either of them, into contempt or disrepute; or to excite against them, or either or any of them, the hatred of the good people of the United States.
The Act allowed the defendant the defense of truth, and provided that the jury were to be judges both of the law and the facts. Despite these qualifications, the Act was vigorously condemned as unconstitutional in an attack joined in by Jefferson and Madison. In the famous Virginia Resolutions of 1798, the General Assembly of Virginia resolved that it
doth particularly protest against the palpable and alarming infractions of the Constitution in the two late cases of the "Alien and Sedition Acts," passed at the last session of Congress. . . . [The Sedition Act] exercises . . . a power not delegated by the Constitution, but, on the contrary, expressly and positively forbidden by one of the amendments thereto -- a power which, more than any other, ought to produce universal alarm because it is leveled against the right of freely examining public characters and measures, and of free communication among the people thereon, which has ever been justly deemed the only effectual guardian of every other right.
4 Elliot's Debates, supra, pp. 553-554. Madison prepared the Report in support of the protest. His premise was that the Constitution created a form of government under which "The people, not the government, possess the absolute sovereignty." The structure of the government dispersed power in reflection of the people's distrust of concentrated power, and of power itself at all levels. This form of government was "altogether different" from the British form, under which the Crown was sovereign and the people were subjects. "Is [p275] it not natural and necessary, under such different circumstances," he asked, "that a different degree of freedom in the use of the press should be contemplated?" Id., pp. 569-570. Earlier, in a debate in the House of Representatives, Madison had said:
If we advert to the nature of Republican Government, we shall find that the censorial power is in the people over the Government, and not in the Government over the people.
4 Annals of Congress, p. 934 (1794). Of the exercise of that power by the press, his Report said:
In every state, probably, in the Union, the press has exerted a freedom in canvassing the merits and measures of public men, of every description, which has not been confined to the strict limits of the common law. On this footing, the freedom of the press has stood; on this foundation it yet stands. . . .
4 Elliot's Debates, supra, p. 570. The right of free public discussion of the stewardship of public officials was thus, in Madison's view, a fundamental principle of the American form of government. [n15] [p276]
Although the Sedition Act was never tested in this Court, [n16] the attack upon its validity has carried the day in the court of history. Fines levied in its prosecution were repaid by Act of Congress on the ground that it was unconstitutional. See, e.g., Act of July 4, 1840, c. 45, 6 Stat. 802, accompanied by H.R.Rep. No. 86, 26th Cong., 1st Sess. (1840). Calhoun, reporting to the Senate on February 4, 1836, assumed that its invalidity was a matter "which no one now doubts." Report with Senate bill No. 122, 24th Cong., 1st Sess., p. 3. Jefferson, as President, pardoned those who had been convicted and sentenced under the Act and remitted their fines, stating:
I discharged every person under punishment or prosecution under the sedition law because I considered, and now consider, that law to be a nullity, as absolute and as palpable as if Congress had ordered us to fall down and worship a golden image.
Letter to Mrs. Adams, July 22, 1804, 4 Jefferson's Works (Washington ed.), pp. 555, 556. The invalidity of the Act has also been assumed by Justices of this Court. See Holmes, J., dissenting and joined by Brandeis, J., in Abrams v. United States, 250 U.S. 616, 630; Jackson, J., dissenting in Beauharnais v. Illinois, 343 U.S. 250, 288-289; Douglas, The Right of the People (1958), p. 47. See also Cooley, Constitutional Limitations (8th ed., Carrington, 1927), pp. 899-900; Chafee, Free Speech in the United States (1942), pp. 27-28. These views reflect a broad consensus that the Act, because of the restraint it imposed upon criticism of government and public officials, was inconsistent with the First Amendment.
There is no force in respondent's argument that the constitutional limitations implicit in the history of the Sedition Act apply only to Congress, and not to the States. It is true that the First Amendment was originally addressed only to action by the Federal Government, and [p277] that Jefferson, for one, while denying the power of Congress "to controul the freedom of the press," recognized such a power in the States. See the 1804 Letter to Abigail Adams quoted in Dennis v. United States, 341 U.S. 494, 522, n. 4 (concurring opinion). But this distinction was eliminated with the adoption of the Fourteenth Amendment and the application to the States of the First Amendment's restrictions. See, e.g., Gitlow v. New York, 268 U.S. 652, 666; Schneider v. State, 308 U.S. 147, 160; Bridges v. California, 314 U.S. 252, 268; Edwards v. South Carolina, 372 U.S. 229, 235.
What a State may not constitutionally bring about by means of a criminal statute is likewise beyond the reach of its civil law of libel. [n17] The fear of damage awards under a rule such as that invoked by the Alabama courts here may be markedly more inhibiting than the fear of prosecution under a criminal statute. See City of Chicago v. Tribune Co., 307 Ill. 595, 607, 139 N.E. 86, 90 (1923). Alabama, for example, has a criminal libel law which subjects to prosecution "any person who speaks, writes, or prints of and concerning another any accusation falsely and maliciously importing the commission by such person of a felony, or any other indictable offense involving moral turpitude," and which allows as punishment upon conviction a fine not exceeding $500 and a prison sentence of six months. Alabama Code, Tit. 14, § 350. Presumably, a person charged with violation of this statute enjoys ordinary criminal law safeguards such as the requirements of an indictment and of proof beyond a reasonable doubt. These safeguards are not available to the defendant in a civil action. The judgment awarded in this case -- without the need for any proof of actual pecuniary loss -- was one thousand times greater than the maximum fine provided by the Alabama criminal statute, and one hundred times greater than that provided by the Sedition Act. [p278] And since there is no double jeopardy limitation applicable to civil lawsuits, this is not the only judgment that may be awarded against petitioners for the same publication. [n18] Whether or not a newspaper can survive a succession of such judgments, the pall of fear and timidity imposed upon those who would give voice to public criticism is an atmosphere in which the First Amendment freedoms cannot survive. Plainly the Alabama law of civil libel is
a form of regulation that creates hazards to protected freedoms markedly greater than those that attend reliance upon the criminal law.
Bantam Books, Inc. v. Sullivan, 372 U.S. 58, 70.
The state rule of law is not saved by its allowance of the defense of truth. A defense for erroneous statements honestly made is no less essential here than was the requirement of proof of guilty knowledge which, in Smith v. California, 361 U.S. 147, we held indispensable to a valid conviction of a bookseller for possessing obscene writings for sale. We said:
For, if the bookseller is criminally liable without knowledge of the contents, . . . He will tend to restrict the books he sells to those he has inspected, and thus the State will have imposed a restriction upon the distribution of constitutionally protected, as well as obscene, literature. . . . And the bookseller's burden would become the public's burden, for, by restricting him, the public's access to reading matter would be restricted. . . . [H]is timidity in the face of his absolute criminal liability thus would tend to restrict the public's access to forms of the printed word which the State could not constitutionally [p279] suppress directly. The bookseller's self-censorship, compelled by the State, would be a censorship affecting the whole public, hardly less virulent for being privately administered. Through it, the distribution of all books, both obscene and not obscene, would be impeded.
(361 U.S. 147, 153-154.) A rule compelling the critic of official conduct to guarantee the truth of all his factual assertions -- and to do so on pain of libel judgments virtually unlimited in amount -- leads to a comparable "self-censorship." Allowance of the defense of truth, with the burden of proving it on the defendant, does not mean that only false speech will be deterred. [n19] Even courts accepting this defense as an adequate safeguard have recognized the difficulties of adducing legal proofs that the alleged libel was true in all its factual particulars. See, e.g., Post Publishing Co. v. Hallam, 59 F. 530, 540 (C.A. 6th Cir. 1893); see also Noel, Defamation of Public Officers and Candidates, 49 Col.L.Rev. 875, 892 (1949). Under such a rule, would-be critics of official conduct may be deterred from voicing their criticism, even though it is believed to be true and even though it is, in fact, true, because of doubt whether it can be proved in court or fear of the expense of having to do so. They tend to make only statements which "steer far wider of the unlawful zone." Speiser v. Randall, supra, 357 U.S. at 526. The rule thus dampens the vigor and limits the variety of public debate. It is inconsistent with the First and Fourteenth Amendments. The constitutional guarantees require, we think, a federal rule that prohibits a public official from recovering damages for a defamatory falsehood relating to his official conduct unless he proves that the statement was made [p280] with "actual malice" -- that is, with knowledge that it was false or with reckless disregard of whether it was false or not. An oft-cited statement of a like rule, which has been adopted by a number of state courts, [n20] is found in the Kansas case of Coleman v. MacLennan, 78 Kan. 711, 98 P. 281 (1908). The State Attorney General, a candidate for reelection and a member of the commission charged with the management and control of the state school fund, sued a newspaper publisher for alleged libel in an article purporting to state facts relating to his official conduct in connection with a school-fund transaction. The defendant pleaded privilege and the trial judge, over the plaintiff's objection, instructed the jury that
where an article is published and circulated among voters for the sole purpose of giving what the defendant [p281] believes to be truthful information concerning a candidate for public office and for the purpose of enabling such voters to cast their ballot more intelligently, and the whole thing is done in good faith and without malice, the article is privileged, although the principal matters contained in the article may be untrue, in fact, and derogatory to the character of the plaintiff, and in such a case the burden is on the plaintiff to show actual malice in the publication of the article.
In answer to a special question, the jury found that the plaintiff had not proved actual malice, and a general verdict was returned for the defendant. On appeal, the Supreme Court of Kansas, in an opinion by Justice Burch, reasoned as follows (78 Kan., at 724, 98 P. at 286):
It is of the utmost consequence that the people should discuss the character and qualifications of candidates for their suffrages. The importance to the state and to society of such discussions is so vast, and the advantages derived are so great, that they more than counterbalance the inconvenience of private persons whose conduct may be involved, and occasional injury to the reputations of individuals must yield to the public welfare, although at times such injury may be great. The public benefit from publicity is so great, and the chance of injury to private character so small, that such discussion must be privileged.
The court thus sustained the trial court's instruction as a correct statement of the law, saying:
In such a case the occasion gives rise to a privilege, qualified to this extent: any one claiming to be defamed by the communication must show actual malice or go remediless. This privilege extends to a great variety of subjects, and includes matters of [p282] public concern, public men, and candidates for office.
78 Kan. at 723, 98 P. at 285.
Such a privilege for criticism of official conduct [n21] is appropriately analogous to the protection accorded a public official when he is sued for libel by a private citizen. In Barr v. Matteo, 360 U.S. 564, 575, this Court held the utterance of a federal official to be absolutely privileged if made "within the outer perimeter" of his duties. The States accord the same immunity to statements of their highest officers, although some differentiate their lesser officials and qualify the privilege they enjoy. [n22] But all hold that all officials are protected unless actual malice can be proved. The reason for the official privilege is said to be that the threat of damage suits would otherwise "inhibit the fearless, vigorous, and effective administration of policies of government" and "dampen the ardor of all but the most resolute, or the most irresponsible, in the unflinching discharge of their duties." Barr v. Matteo, supra, 360 U.S. at 571. Analogous considerations support the privilege for the citizen-critic of government. It is as much his duty to criticize as it is the official's duty to administer. See Whitney v. California, 274 U.S. 357, 375 (concurring opinion of Mr. Justice Brandeis), quoted supra, p. 270. As Madison said, see supra p. 275, "the censorial power is in the people over the Government, and not in the Government over the people." It would give public servants an unjustified preference over the public they serve, if critics of official conduct [p283] did not have a fair equivalent of the immunity granted to the officials themselves.
We conclude that such a privilege is required by the First and Fourteenth Amendments.
III
We hold today that the Constitution delimits a State's power to award damages for libel in actions brought by public officials against critics of their official conduct. Since this is such an action, [n23] the rule requiring proof of actual malice is applicable. While Alabama law apparently requires proof of actual malice for an award of punitive damages, [n24] where general damages are concerned malice is "presumed." Such a presumption is inconsistent [p284] with the federal rule. "The power to create presumptions is not a means of escape from constitutional restrictions," Bailey v. Alabama, 219 U.S. 219, 239, "the showing of malice required for the forfeiture of the privilege is not presumed but is a matter for proof by the plaintiff. . . ." Lawrence v. Fox, 357 Mich. 134, 146, 97 N.W.2d 719, 725 (1959). [n25] Since the trial judge did not instruct the jury to differentiate between general and punitive damages, it may be that the verdict was wholly an award of one or the other. But it is impossible to know, in view of the general verdict returned. Because of this uncertainty, the judgment must be reversed and the case remanded. Stromberg v. California, 283 U.S. 359, 367-368; Williams v. North Carolina, 317 U.S. 287, 291-292; see Yates v. United States, 354 U.S. 298, 311-312; Cramer v. United States, 325 U.S. 1, 36, n. 45.
Since respondent may seek a new trial, we deem that considerations of effective judicial administration require us to review the evidence in the present record to determine [p285] whether it could constitutionally support a judgment for respondent. This Court's duty is not limited to the elaboration of constitutional principles; we must also in proper cases review the evidence to make certain that those principles have been constitutionally applied. This is such a case, particularly since the question is one of alleged trespass across "the line between speech unconditionally guaranteed and speech which may legitimately be regulated." Speiser v. Randall, 357 U.S. 513, 525. In cases where that line must be drawn, the rule is that we
examine for ourselves the statements in issue and the circumstances under which they were made to see . . . whether they are of a character which the principles of the First Amendment, as adopted by the Due Process Clause of the Fourteenth Amendment, protect.
Pennekamp v. Florida, 328 U.S. 331, 335; see also One, Inc., v. Olesen, 355 U.S. 371; Sunshine Book Co. v. Summerfield, 355 U.S. 372. We must "make an independent examination of the whole record," Edwards v. South Carolina, 372 U.S. 229, 235, so as to assure ourselves that the judgment does not constitute a forbidden intrusion on the field of free expression. [n26]
Applying these standards, we consider that the proof presented to show actual malice lacks the convincing [p286] clarity which the constitutional standard demands, and hence that it would not constitutionally sustain the judgment for respondent under the proper rule of law. The case of the individual petitioners requires little discussion. Even assuming that they could constitutionally be found to have authorized the use of their names on the advertisement, there was no evidence whatever that they were aware of any erroneous statements or were in any way reckless in that regard. The judgment against them is thus without constitutional support.
As to the Times, we similarly conclude that the facts do not support a finding of actual malice. The statement by the Times' Secretary that, apart from the padlocking allegation, he thought the advertisement was "substantially correct," affords no constitutional warrant for the Alabama Supreme Court's conclusion that it was a
cavalier ignoring of the falsity of the advertisement [from which] the jury could not have but been impressed with the bad faith of The Times, and its maliciousness inferable therefrom.
The statement does not indicate malice at the time of the publication; even if the advertisement was not "substantially correct" -- although respondent's own proofs tend to show that it was -- that opinion was at least a reasonable one, and there was no evidence to impeach the witness' good faith in holding it. The Times' failure to retract upon respondent's demand, although it later retracted upon the demand of Governor Patterson, is likewise not adequate evidence of malice for constitutional purposes. Whether or not a failure to retract may ever constitute such evidence, there are two reasons why it does not here. First, the letter written by the Times reflected a reasonable doubt on its part as to whether the advertisement could reasonably be taken to refer to respondent at all. Second, it was not a final refusal, since it asked for an explanation on this point -- a request that respondent chose to ignore. Nor does the retraction upon the demand of the Governor supply the [p287] necessary proof. It may be doubted that a failure to retract, which is not itself evidence of malice, can retroactively become such by virtue of a retraction subsequently made to another party. But, in any event, that did not happen here, since the explanation given by the Times' Secretary for the distinction drawn between respondent and the Governor was a reasonable one, the good faith of which was not impeached.
Finally, there is evidence that the Times published the advertisement without checking its accuracy against the news stories in the Times' own files. The mere presence of the stories in the files does not, of course, establish that the Times "knew" the advertisement was false, since the state of mind required for actual malice would have to be brought home to the persons in the Times' organization having responsibility for the publication of the advertisement. With respect to the failure of those persons to make the check, the record shows that they relied upon their knowledge of the good reputation of many of those whose names were listed as sponsors of the advertisement, and upon the letter from A. Philip Randolph, known to them as a responsible individual, certifying that the use of the names was authorized. There was testimony that the persons handling the advertisement saw nothing in it that would render it unacceptable under the Times' policy of rejecting advertisements containing "attacks of a personal character"; [n27] their failure to reject it on this ground was not unreasonable. We think [p288] the evidence against the Times supports, at most, a finding of negligence in failing to discover the misstatements, and is constitutionally insufficient to show the recklessness that is required for a finding of actual malice. Cf. Charles Parker Co. v. Silver City Crystal Co., 142 Conn. 605, 618, 116 A.2d 440, 446 (1955); Phoenix Newspapers, Inc., v. Choisser, 82 Ariz. 271, 277-278, 312 P.2d 150, 154-155 (1957).
We also think the evidence was constitutionally defective in another respect: it was incapable of supporting the jury's finding that the allegedly libelous statements were made "of and concerning" respondent. Respondent relies on the words of the advertisement and the testimony of six witnesses to establish a connection between it and himself. Thus, in his brief to this Court, he states:
The reference to respondent as police commissioner is clear from the ad. In addition, the jury heard the testimony of a newspaper editor . . . ; a real estate and insurance man . . . ; the sales manager of a men's clothing store . . . ; a food equipment man . . . ; a service station operator . . . , and the operator of a truck line for whom respondent had formerly worked. . . . Each of these witnesses stated that he associated the statements with respondent. . . .
(Citations to record omitted.) There was no reference to respondent in the advertisement, either by name or official position. A number of the allegedly libelous statements -- the charges that the dining hall was padlocked and that Dr. King's home was bombed, his person assaulted, and a perjury prosecution instituted against him -- did not even concern the police; despite the ingenuity of the arguments which would attach this significance to the word "They," it is plain that these statements could not reasonably be read as accusing respondent of personal involvement in the acts [p289] in question. The statements upon which respondent principally relies as referring to him are the two allegations that did concern the police or police functions: that "truckloads of police . . . ringed the Alabama State College Campus" after the demonstration on the State Capitol steps, and that Dr. King had been "arrested . . . seven times." These statements were false only in that the police had been "deployed near" the campus, but had not actually "ringed" it, and had not gone there in connection with the State Capitol demonstration, and in that Dr. King had been arrested only four times. The ruling that these discrepancies between what was true and what was asserted were sufficient to injure respondent's reputation may itself raise constitutional problems, but we need not consider them here. Although the statements may be taken as referring to the police, they did not, on their face, make even an oblique reference to respondent as an individual. Support for the asserted reference must, therefore, be sought in the testimony of respondent's witnesses. But none of them suggested any basis for the belief that respondent himself was attacked in the advertisement beyond the bare fact that he was in overall charge of the Police Department and thus bore official responsibility for police conduct; to the extent that some of the witnesses thought respondent to have been charged with ordering or approving the conduct or otherwise being personally involved in it, they based this notion not on any statements in the advertisement, and not on any evidence that he had, in fact, been so involved, but solely on the unsupported assumption that, because of his official position, he must have been. [n28] This reliance on the bare [p290] fact of respondent's official position [n29] was made explicit by the Supreme Court of Alabama. That court, in holding that the trial court "did not err in overruling the demurrer [of the Times] in the aspect that the libelous [p291] matter was not of and concerning the [plaintiff,]" based its ruling on the proposition that:
We think it common knowledge that the average person knows that municipal agents, such as police and firemen, and others, are under the control and direction of the city governing body, and more particularly under the direction and control of a single commissioner. In measuring the performance or deficiencies of such groups, praise or criticism is usually attached to the official in complete control of the body.
273 Ala., at 674-675, 144 So.2d at 39.
This proposition has disquieting implications for criticism of governmental conduct. For good reason,
no court of last resort in this country has ever held, or even suggested, that prosecutions for libel on government have any place in the American system of jurisprudence.
City of Chicago v. Tribune Co., 307 Ill. 595, 601, 139 N.E. [p292] 86, 88 (1923). The present proposition would sidestep this obstacle by transmuting criticism of government, however impersonal it may seem on its face, into personal criticism, and hence potential libel, of the officials of whom the government is composed. There is no legal alchemy by which a State may thus create the cause of action that would otherwise be denied for a publication which, as respondent himself said of the advertisement, "reflects not only on me but on the other Commissioners and the community." Raising as it does the possibility that a good faith critic of government will be penalized for his criticism, the proposition relied on by the Alabama courts strikes at the very center of the constitutionally protected area of free expression. [n30] We hold that such a proposition may not constitutionally be utilized to establish that an otherwise impersonal attack on governmental operations was a libel of an official responsible for those operations. Since it was relied on exclusively here, and there was no other evidence to connect the statements with respondent, the evidence was constitutionally insufficient to support a finding that the statements referred to respondent.
The judgment of the Supreme Court of Alabama is reversed, and the case is remanded to that court for further proceedings not inconsistent with this opinion.
Reversed and remanded. [p293]
* Together with No. 40, Abernathy et al. v. Sullivan, also on certiorari to the same court, argued January 7, 1964.
1. A copy of the advertisement is printed in the Appendix [omitted].
2. Respondent did not consider the charge of expelling the students to be applicable to him, since "that responsibility rests with the State Department of Education."
3. Approximately 394 copies of the edition of the Times containing the advertisement were circulated in Alabama. Of these, about 35 copies were distributed in Montgomery County. The total circulation of the Times for that day was approximately 650,000 copies.
4. Since we sustain the contentions of all the petitioners under the First Amendment's guarantees of freedom of speech and of the press as applied to the States by the Fourteenth Amendment, we do not decide the questions presented by the other claims of violation of the Fourteenth Amendment. The individual petitioners contend that the judgment against them offends the Due Process Clause because there was no evidence to show that they had published or authorized the publication of the alleged libel, and that the Due Process and Equal Protection Clauses were violated by racial segregation and racial bias in the courtroom. The Times contends that the assumption of jurisdiction over its corporate person by the Alabama courts overreaches the territorial limits of the Due Process Clause. The latter claim is foreclosed from our review by the ruling of the Alabama courts that the Times entered a general appearance in the action, and thus waived its jurisdictional objection; we cannot say that this ruling lacks "fair or substantial support" in prior Alabama decisions. See Thompson v. Wilson, 224 Ala. 299, 140 So. 439 (1932); compare NAACP v. Alabama, 357 U.S. 449, 454-458.
5. See American Law Institute, Restatement of Torts, § 593, Comment b (1938).
6. Konigsberg v. State Bar of California, 366 U.S. 36, 49, and n. 10; Times Film Corp. v. City of Chicago, 365 U.S. 43, 48; Roth v. United States, 354 U.S. 476, 486-487; Beauharnais v. Illinois, 343 U.S. 250, 266; Pennekamp v. Florida, 328 U.S. 331, 348-349; Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568, 572; Near v. Minnesota, 283 U.S. 697, 715.
7. Herndon v. Lowry, 301 U.S. 242.
8. Bridges v. California, 314 U.S. 252; Pennekamp v. Florida, 328 U.S. 331.
9. De Jonge v. Oregon, 299 U.S. 353.
10. Edwards v. South Carolina, 372 U.S. 229.
11. Roth v. United States, 354 U.S. 476.
12. NAACP v. Button, 371 U.S. 415.
13. See also Mill, On Liberty (Oxford: Blackwell, 1947), at 47:
. . . [T]o argue sophistically, to suppress facts or arguments, to misstate the elements of the case, or misrepresent the opposite opinion . . . , all this, even to the most aggravated degree, is so continually done in perfect good faith by persons who are not considered, and in many other respects may not deserve to be considered, ignorant or incompetent that it is rarely possible, on adequate grounds, conscientiously to stamp the misrepresentation as morally culpable, and still less could law presume to interfere with this kind of controversial misconduct.
14. The climate in which public officials operate, especially during a political campaign, has been described by one commentator in the following terms:
Charges of gross incompetence, disregard of the public interest, communist sympathies, and the like usually have filled the air, and hints of bribery, embezzlement, and other criminal conduct are not infrequent.
Noel, Defamation of Public Officers and Candidates, 49 Col.L.Rev. 875 (1949).
For a similar description written 60 years earlier, see Chase, Criticism of Public Officers and Candidates for Office, 23 Am.L.Rev. 346 (1889).
15. The Report on the Virginia Resolutions further stated:
[I]t is manifestly impossible to punish the intent to bring those who administer the government into disrepute or contempt, without striking at the right of freely discussing public characters and measures, . . . which, again, is equivalent to a protection of those who administer the government, if they should at any time deserve the contempt or hatred of the people, against being exposed to it by free animadversions on their characters and conduct. Nor can there be a doubt . . . that a government thus entrenched in penal statutes against the just and natural effects of a culpable administration will easily evade the responsibility which is essential to a faithful discharge of its duty.
Let it be recollected, lastly, that the right of electing the members of the government constitutes more particularly the essence of a free and responsible government. The value and efficacy of this right depends on the knowledge of the comparative merits and demerits of the candidates for public trust, and on the equal freedom, consequently, of examining and discussing these merits and demerits of the candidates respectively.
4 Elliot's Debates, supra, p. 575.
16. The Act expired, by its terms, in 1801.
17. Cf. Farmers Union v. WDAY, 360 U.S. 525, 535.
18. The Times states that four other libel suits based on the advertisement have been filed against it by others who have served as Montgomery City Commissioners and by the Governor of Alabama; that another $500,000 verdict has been awarded in the only one of these cases that has yet gone to trial, and that the damages sought in the other three total $2,000,000.
19. Even a false statement may be deemed to make a valuable contribution to public debate, since it brings about "the clearer perception and livelier impression of truth, produced by its collision with error." Mill, On Liberty (Oxford: Blackwell, 1947), at 15; see also Milton, Areopagitia, in Prose Works (Yale, 1959), Vol. II, at 561.
20. E.g., Ponder v. Cobb, 257 N.C. 281, 299, 126 S.E.2d 67, 80 (1962); Lawrence v. Fox, 357 Mich. 134, 146, 97 N.W.2d 719, 725 (1959); Stice v. Beacon Newspaper Corp., 185 Kan. 61, 65-67, 340 P.2d 396, 400-401 (1959); Bailey v. Charleston Mail Assn., 126 W.Va. 292, 307, 27 S.E.2d 837, 844 (1943); Salinger v. Cowles, 195 Iowa 873, 889, 191 N.W. 167, 174 (1922); Snively v. Record Publishing Co., 185 Cal. 565, 571-576, 198 P. 1 (1921); McLean v. Merriman, 42 S.D. 394, 175 N.W. 878 (1920). Applying the same rule to candidates for public office, see, e.g., Phoenix Newspapers v. Choisser, 82 Ariz. 271, 276-277, 312 P.2d 150, 154 (1957); Friedell v. Blakely Printing Co., 163 Minn. 226, 230, 203 N.W. 974, 975 (1925). And see Chagnon v. Union-Leader Corp., 103 N.H. 426, 438, 174 A.2d 825, 833 (1961), cert. denied, 369 U.S. 830.
The consensus of scholarly opinion apparently favors the rule that is here adopted. E.g., Harper and James, Torts, § 5.26, at 449-450 (1956); Noel, Defamation of Public Officers and Candidates, 49 Col.L.Rev. 875, 891-895, 897, 903 (1949); Hallen, Fair Comment, 8 Tex.L.Rev. 41, 61 (1929); Smith, Charges Against Candidates, 18 Mich.L.Rev. 1, 115 (1919); Chase, Criticism of Public Officers and Candidates for Office, 23 Am.L.Rev. 346, 367-371 (1889); Cooley, Constitutional Limitations (7th ed., Lane, 1903), at 604, 616-628. But see, e.g., American Law Institute, Restatement of Torts, § 598, Comment a (1938) (reversing the position taken in Tentative Draft 13, § 1041(2) (1936)); Veeder, Freedom of Public Discussion, 23 Harv.L.Rev. 413, 419 (1910).
21. The privilege immunizing honest misstatements of fact is often referred to as a "conditional" privilege, to distinguish it from the "absolute" privilege recognized in judicial, legislative, administrative and executive proceedings. See, e.g., Prosser, Torts (2d ed., 1955), § 95.
22. See 1 Harper and James, Torts, § 5.23, at 429-430 (1956); Prosser, Torts (2d ed., 1955), at 612-613; American Law Institute, Restatement of Torts (1938), § 591.
23. We have no occasion here to determine how far down into the lower ranks of government employees the "public official" designation would extend for purposes of this rule, or otherwise to specify categories of persons who would or would not be included. Cf. Barr v. Matteo, 360 U.S. 564, 573-575. Nor need we here determine the boundaries of the "official conduct" concept. It is enough for the present case that respondent's position as an elected city commissioner clearly made him a public official, and that the allegations in the advertisement concerned what was allegedly his official conduct as Commissioner in charge of the Police Department. As to the statements alleging the assaulting of Dr. King and the bombing of his home, it is immaterial that they might not be considered to involve respondent's official conduct if he himself had been accused of perpetrating the assault and the bombing. Respondent does not claim that the statements charged him personally with these acts; his contention is that the advertisement connects him with them only in his official capacity as the Commissioner supervising the police, on the theory that the police might be equated with the "They" who did the bombing and assaulting. Thus, if these allegations can be read as referring to respondent at all, they must be read as describing his performance of his official duties.
24. Johnson Publishing Co. v. Davis, 271 Ala. 474, 487, 124 So.2d 441, 450 (1960). Thus, the trial judge here instructed the jury that
mere negligence or carelessness is not evidence of actual malice or malice, in fact, and does not justify an award of exemplary or punitive damages in an action for libel.
The court refused, however, to give the following instruction which had been requested by the Times:
I charge you . . . that punitive damages, as the name indicates, are designed to punish the defendant, the New York Times Company, a corporation, and the other defendants in this case, . . . and I further charge you that such punitive damages may be awarded only in the event that you, the jury, are convinced by a fair preponderance of the evidence that the defendant . . . was motivated by personal ill will, that is actual intent to do the plaintiff harm, or that the defendant . . . was guilty of gross negligence and recklessness, and not of just ordinary negligence or carelessness in publishing the matter complained of so as to indicate a wanton disregard of plaintiff's rights.
The trial court's error in failing to require any finding of actual malice for an award of general damages makes it unnecessary for us to consider the sufficiency under the federal standard of the instructions regarding actual malice that were given as to punitive damages.
25. Accord, Coleman v. MacLennan, supra, 78 Kan., at 741, 98 P. at 292; Gough v. Tribune-Journal Co., 75 Idaho 502, 510, 275 P.2d 663, 668 (1954).
26. The Seventh Amendment does not, as respondent contends, preclude such an examination by this Court. That Amendment, providing that "no fact tried by a jury shall be otherwise reexamined in any Court of the United States than according to the rules of the common law," is applicable to state cases coming here. Chicago, B. & Q. R. Co. v. Chicago, 166 U.S. 226, 242-243; cf. The Justices v. Murray, 9 Wall. 274. But its ban on reexamination of facts does not preclude us from determining whether governing rules of federal law have been properly applied to the facts.
[T]his Court will review the finding of facts by a State court . . . where a conclusion of law as to a Federal right and a finding of fact are so intermingled as to make it necessary, in order to pass upon the Federal question, to analyze the facts.
Fiske v. Kansas, 274 U.S. 380, 385-386. See also Haynes v. Washington, 373 U.S. 503, 515-516.
27. The Times has set forth in a booklet its "Advertising Acceptability Standards." Listed among the classes of advertising that the newspaper does not accept are advertisements that are "fraudulent or deceptive," that are "ambiguous in wording and . . . may mislead," and that contain "attacks of a personal character." In replying to respondent's interrogatories before the trial, the Secretary of the Times stated that,
as the advertisement made no attacks of a personal character upon any individual and otherwise met the advertising acceptability standards promulgated,
it had been approved for publication.
28. Respondent's own testimony was that,
as Commissioner of Public Affairs, it is part of my duty to supervise the Police Department, and I certainly feel like it [a statement] is associated with me when it describes police activities.
He thought that, "by virtue of being Police Commissioner and Commissioner of Public Affairs," he was charged with "any activity on the part of the Police Department." "When it describes police action, certainly I feel it reflects on me as an individual." He added that "[i]t is my feeling that it reflects not only on me, but on the other Commissioners and the community."
Grover C. Hall testified that, to him, the third paragraph of the advertisement called to mind "the City government -- the Commissioners," and that,
now that you ask it, I would naturally think a little more about the police Commissioner, because his responsibility is exclusively with the constabulary.
It was "the phrase about starvation" that led to the association; "the other didn't hit me with any particular force."
Arnold D. Blackwell testified that the third paragraph was associated in his mind with "the Police Commissioner and the police force. The people on the police force." If he had believed the statement about the padlocking of the dining hall, he would have thought
that the people on our police force or the heads of our police force were acting without their jurisdiction, and would not be competent for the position.
"I would assume that the Commissioner had ordered the police force to do that, and therefore it would be his responsibility."
Harry W. Kaminsky associated the statement about "truckloads of police" with respondent, "because he is the Police Commissioner." He thought that the reference to arrests in the sixth paragraph
implicates the Police Department, I think, or the authorities that would do that -- arrest folks for speeding and loitering and such as that.
Asked whether he would associate with respondent a newspaper report that the police had "beat somebody up or assaulted them on the streets of Montgomery," he replied:
I still say he is the Police Commissioner and those men are working directly under him, and therefore I would think that he would have something to do with it.
In general, he said, "I look at Mr. Sullivan when I see the Police Department."
H. M. Price, Sr., testified that he associated the first sentence of the third paragraph with respondent because:
I would just automatically consider that the Police Commissioner in Montgomery would have to put his approval on those kind of things as an individual.
William M. Parker, Jr., testified that he associated the statements in the two paragraphs with "the Commissioners of the City of Montgomery," and, since respondent "was the Police Commissioner," he "thought of him first." He told the examining counsel: "I think, if you were the Police Commissioner, I would have thought it was speaking of you."
Horace W. White, respondent's former employer, testified that the statement about "truckloads of police" made him think of respondent "as being the head of the Police Department." Asked whether he read the statement as charging respondent himself with ringing the campus or having shotguns and tear gas, he replied: "Well, I thought of his department being charged with it, yes, sir. He is the head of the Police Department, as I understand it." He further said that the reason he would have been unwilling to reemploy respondent if he had believed the advertisement was "the fact that he allowed the Police Department to do the things that the paper say he did."
29. Compare Ponder v. Cobb, 257 N.C. 281, 126 S.E.2d 67 (1962).
30. Insofar as the proposition means only that the statements about police conduct libeled respondent by implicitly criticizing his ability to run the Police Department, recovery is also precluded in this case by the doctrine of fair comment. See American Law Institute, Restatement of Torts (1938), § 607. Since the Fourteenth Amendment requires recognition of the conditional privilege for honest misstatements of fact, it follows that a defense of fair comment must be afforded for honest expression of opinion based upon privileged, as well as true, statements of fact. Both defenses are, of course, defeasible if the public official proves actual malice, as was not done here.
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