Es factible que se avecine alguna polémica en materia de familia y la responsabilidad civil junto con el principio de raigambre constitucional del "deber de no dañar" en el nuevo proyecto de unificación del código civil y comercial de la Nación. De hecho, e
impensadamente, un fallo reciente del fuero civil rechazó el reclamo de resarcimiento por daño moral para el cónyuge inocente
en un proceso de divorcio vincular, con el argumento que a la luz de las nuevas
tendencias contempladas en el Proyecto de Unificación en la materia, el cual no
prevé causales subjetivas ni objetivas para motivar el divorcio vincular, no
hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios en el proceso de divorcio.
Recordemos que últimamente, en los juicios de esta índole no era extraño,
aunque no digo mayoritariamente, que se acogiera favorablemente algún reclamo
por daños para el cónyuge inocente que lograba demostrar por ejemplo, el
adulterio, las injurias graves o alguna otra causal subjetiva dentro del mismo
juicio de divorcio. Como sabemos el proyecto que está tratando el Poder
Legislativo no contempla ya, tales causales, para lo cual bastará para
obtenerlo, que uno de los cónyuges solicite el divorcio vincular al otro,
siempre que, como recaudo el peticionante acompañe una propuesta de los efectos
derivados de este, cuya omisión impediría dar trámite al divorcio. La
desaparición de las causales subjetivas principalmente, causaron a mi criterio,
una primera impresión, en gran parte de la sociedad incluido los jueces y
abogados, vinculada a que al no existir más reproches del tipo subjetivos entre
los cónyuges tampoco cabría el reclamo por daños. Ahora bien, y cabe el
interrogante basado en que si esto fuere así, el cónyuge que no obstante, se
sigue considerando agraviado, injuriado o dañado en su fuero más íntimo y que
conoce los motivos del divorcio, perdería, según algún criterio interpretativo
de la nueva norma, el derecho a reclamar el resarcimiento por ese daño.
Pareciera que la respuesta es negativa a la luz de los principios generales,
tanto del mismo Proyecto, cuanto de la Constitución Nacional. En efecto, es
posible que el juez de familia no sea ya el competente para entender en el
reclamo por responsabilidad civil que pueda plantear el cónyuge, [inocente],
pero de ningún modo el nuevo Código hizo desaparecer el deber genérico de reparar
el daño y menos aún, cercenar ese derecho para uno de los cónyuges o ambos con
motivo del divorcio. Veamos, el art. 1714 del Proyecto contempla claramente y
mantiene como en la actualidad, el Deber de Reparar y reza así, la violación
del deber de no daña a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a
la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
Por su parte, el art. 19 de la C.N contempla el tan mentado principio Alterum
non Laedere, es decir, que este principio no fue alterado y se sigue
inscribiendo la norma del nuevo código en el Deber de no Dañar, puesto que lo
contrario sería inconstitucional. De manera que a modo de tesis planteo que aún
agotado el proceso de divorcio, el cónyuge que se considere con derecho a ser
resarcido podrá ejercerlo ante el juez competente y naturalmente, dentro del
plazo de ley, conforme las normas de la Responsabilidad Civil y de la misma
Constitución Nacional.
BUENA PRAXIS MEDICA. LA EXPULSION COMPLETA DE LA PLACENTA
EL PARTO Y LA
EXPULSION DE LA PLACENTA. Es fundamental que frente a un parto de los
denominados “normales” los especialistas tomen los recaudos necesarios para que
tanto la parturienta como el neonato (el recién nacido) egresen del Establecimiento
de Salud en condiciones adecuadas de salud. Hoy nos ocupamos en particular de
la expulsión de la placenta al momento del parto. Este aspecto resulta tan clásico
como importante. El obstetra (partera) y el equipo médico deberán verificar la expulsión
COMPLETA de la placenta al momento del alumbramiento y esto implica un
ejercicio de control por medio del cual se ha de verificar que no haya quedado algún
cotiledón placentario dentro del útero materno. Aquí la importancia de esta verificación
puesto que de haber quedado restos placentarios, sin haber actuado en forma
inmediata a los fines de practicar un
legrado para extraer los restos (deciduales o placentarios) de modo de evitar
una eventual necrosis, las consecuencias podrían ser gravísimas. Recordemos que
la necrosis es el estado de descomposición de los restos placentarios no extraídos
el útero materno y las consecuencias van desde la pérdida del útero, una sepsis
generalizada y hasta la muerte. Toma relevancia también el deber de información
frente a la paciente y su seguimiento para realizar los controles posparto de
rigor.
DÍA DEL PERIODISTA EN ARGENTINA.
MUY FELIZ DÍA PARA TODOS LOS PERIODISTAS. Recordemos que el 07 de junio se celebra el día del periodista en conmemoración a la publicación del Primer Número de la "Gazeta de Buenos Aires", aparecido el 07 de junio de 1810. Periódico semanal cuya creación obedeció a la INICIATIVA DE MARIANO MORENO. Y también es oportuno recordar que la creación de este periódico tuvo como misión principal sacar a la luz las irregularidades de los actos de gobierno, tal fue su postulado que GUIÓ la real labor del periodista y la prensa libre. LA PRENSA ESTÁ PARA SERVIR A LOS GOBERNADOS Y NO A LOS GOBERNANTES (De de la sentencia de los jueces de la Suprema Corte de los EEUU, Douglas y Black, al resolver el caso "New York Times vs. United States.").- SALUD.!
Feliz día de la Patria! Debemos sentirnos
orgullosos de tener una y pertenecer a ella, para lo cual también debemos
defenderla y esto implica trabajar por una democracia plena, por nuestras
libertades individuales y para que nadie se arrogue el derecho de creer que
nuestras libertades son las que nos dicen que tenemos, cuando en realidad son
las que nuestra condición humana nos confiere.
DIA DE LA LIBERTAD DE PRENSA
LIBERTAD DE PRENSA.
Hoy 3 de mayo se conmemora el día mundial de la
Libertad de Prensa. En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas a instancias de los países
miembros proclamó el día 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, con la idea
de "fomentar la libertad
de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e
independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática".
Mis respetos a la prensa libre que
con su labor mantiene vivo el derecho humano de la libertad de expresión, así
reconocido por la Convención Americana de los DDHH, pese a los graves obstáculos
que conspiran contra la actividad del periodismo independiente cuyas lamentables
consecuencias y deterioro, se advierten en la actualidad (2010-2012) principalmente
en nuestra región latinoamericana.
DERECHO DEL CONSUMIDOR. SEGUROS. ACCIDENTES PERSONALES
A la hora de contratar un seguro por accidentes
personales, seguramente la Aseguradora, productor de seguros o el Banco que actué
como agente institorio, le dirán que estará contratando una cobertura por una
suma determinada (por ej. $200.000,00). Ahora bien, pocas veces las
aseguradoras o sus intermediarios, cumplen acabadamente con el deber de información
[art. 4to de la ley de Defensa del Consumidor], poniendo en conocimiento del
asegurado que la suma propuesta, es la cobertura máxima a indemnizar en caso de
que su discapacidad registre el porcentual máximo previsto en la póliza
contratada. Llegado el momento de indemnizar una vez ocurrido el siniestro
(accidente), el asegurado percibirá finalmente una suma de dinero que dependerá
del grado de discapacidad que mantenga, el cual estará sujeto, en principio, al
informe que suministrará el médico de la compañía. Por lo tanto deberá tomarse
en cuenta que la suma a indemnizar variará dependiendo del grado de
discapacidad que sufra el beneficiario de la cobertura.
Recaudos. Se deberán
tomar los siguientes recaudos mínimos que a modo meramente enunciativo paso a
detallar: (i) Contratar con una Aseguradora de reconocida solvencia patrimonial
y moral en el mercado asegurador; (ii) Denunciar el siniestro ante la Compañía
dentro de los tres días de ocurrido el evento que hubiere originado la
discapacidad; (iii) Tomar en cuenta que la suma que establece la póliza, seguramente
se tratará del monto máximo que está dispuesta a pagar la Aseguradora; (iv)
Que, llegado el caso, el pago de la indemnización no será inmediato luego de
denunciado el siniestro, sino que dependerá del resultado de los estudios y con
ello el grado de discapacidad que registre el asegurado luego del evento, para
cuya evaluación se le solicitarán los exámenes pertinentes; (v) Deberá
verificarse en la póliza cual es el porcentaje máximo de discapacidad que
establece para acceder a la suma total de la cobertura; (vi) Conocer los términos
de la póliza particularmente el “Baremo” que utiliza la Aseguradora, para calcular
las discapacidades, causas de exclusión de cobertura, etc.; (vii) Es
conveniente que el asegurado conozca el grado de discapacidad con el que cuenta
consultando a un medico de una Institución de Salud reconocida (Hospital Público)
para que le permita comparar los porcentajes que informa la Aseguradora y la
que le informó dicho hospital; (viii) Exigir el cumplimiento de pago de la indemnización
dentro de los 15 días de haber acompañado la documentación requerida y/o
realizado los estudios pertinentes, de acuerdo al caso.
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