Estafa Procesal. Jurisprudencia.

ESTAFA PROCESAL (art. 173 inc. 8° C.P.). ESTAFA (art. 172 del C.P.). CONCURSO DE DELITOS. Apoderado que tramita y cobra un crédito obtenido merced a una sentencia favorable luego del fallecimiento del poderdante. CAMBIO DE LA CALIFICACIÓN LEGAL: ESTAFA: la estafa procesal se encuentra incluida en el artículo 172 del código penal y requiere la existencia de un expediente judicial donde se materialicen los requisitos propios de la figura en cuestión. "Estafa en triángulo"

"NOFAL, Carlos s/procesamiento..." - CNCRIM Y CORREC FED - 12/04/2007

"Las circunstancias fácticas relatadas precedentemente convencen a los suscriptos acerca de haberse reunido en autos elementos de convicción suficientes para estimar a esta altura del proceso, signado por su provisoriedad, que el encartado, valiéndose de su calidad de apoderado de Jorge Clavero, realizó los trámites legales pertinentes para inducir a engaño al titular del Juzgado en lo Civil n°100.""A sabiendas del fallecimiento de su cliente, y contándose con una sentencia favorable al extinto, indujo al magistrado interviniente a librar oficio para que se transfieran los fondos depositados por la parte perdidosa a la orden del Tribunal en la Caja de Valores S.A.. Asimismo, logró que se transfiriera en la misma entidad, en una cuenta a la orden del señor Jorge del Valle Clavero los siete mil seiscientos once con veinticinco centavos (7611, 25) bonos dólares Serie III, con más sus acreencias.""La maniobra estafatoria se habría consumado mediante la presentación por parte de su consorte de causa, y ante la Caja de Valores S.A., de un documento de identidad apócrifo que les habría permitido retirar los fondos en cuestión, como si el que realmente se hubiese presentado a realizar la gestión hubiese sido Jorge del Valle Clavero. La disposición patrimonial fue en perjuicio exclusivo de sus legítimos herederos.""Como se ha visto, el juez de grado consideró que estaba en presencia de dos hechos vinculados por una relación material de concurso. Por un lado la estafa en perjuicio de los herederos de Clavero y por el otro, la estafa procesal en perjuicio del juez civil.""A criterio de los suscriptos, la realidad fáctica descripta, tal como le fuera impuesta al encartado en oportunidad de serle recabados sus dichos indagatorios, sólo encuentra adecuación en el artículo 172 del plexo sustantivo.""El caso que se ventila en autos es un claro supuesto de "estafa en triángulo", porque se produce un desdoblamiento entre la víctima del engaño y el ofendido por la estafa. Víctima del engaño y disponente es el juez, y ofendido por la estafa es la persona a la que afecta la resolución patrimonial dispositiva. No se discute que la estafa procesal es una estafa común, con la única particularidad que se desarrolla en el ámbito jurisdiccional y que el sujeto engañado es la persona del juez (Romero, Gladys N."Delito de estafa- Análisis de modernas conductas típicas de estafa- Nuevas formas de ardid o engaño", Ed. Hammurabi, Bs.As. 1998, pág.348/9).""Este código no trae la descripción específica de este tipo de estafa, pero resulta subsumible en el artículo 172 del Código Penal -CNCasación Penal, Sala IV, C.N° 353 "Ruisánchez Laurés, Ángel", reg. N°613, del 26/6/96-. En este sentido, se decidió que la estafa procesal se encuentra incluida en el artículo 172 del código penal y requiere la existencia de un expediente judicial donde se materialicen los requisitos propios de la figura en cuestión (D'Alessio, Andrés "Código Penal Comentado y Anotado- Parte Especial -La Ley; Bs.As. 2004, págs.464 y 465).""Conforme se ha relatado antecedentemente, estamos en presencia de una defraudación dirigida a inducir en error al juez civil, quien teniendo la facultad de producir la disposición patrimonial, decidió sobre ella. El modo empleado para llevar adelante la maniobra ha sido la ocultación del fallecimiento de Jorge Clavero, continuando con el pleito como si el mandato conferido en el año 1993 siguiera vigente.""Como cualquier defraudación, ésta se consumó con el perjuicio patrimonial derivado de la ocultación de dicha circunstancia, al haber cobrado la indemnización del juicio que tenía como destinatarios finales a los hijos, que habrían sufrido un perjuicio económico ante la merma de su haber hereditario."