Derecho de Familia. El Delito de impedimento de contacto y el error de prohibicion invencible.Un fallo de la CNCRIM Y CORREC. 03-11-2010

Delito de impedimento de contacto: madre sobreseída por existir una causa de justificaciónde elDial.com, el jueves, 25 de noviembre de 2010 a las 10:12
La Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal sobreseyó a la madre conviviente por entender que en el caso medió una causa de justificación (legítimo ejercicio de un derecho).

La imputada había deducido recursos de reposición y de apelación contra la decisión de la justicia civil de conceder al padre el período de vacaciones, pero estos nunca fueron resueltos.

Los magistrados entendieron además, que aún cuando se adscribiera a la tesis de que la resolución judicial cuestionada había hecho ejecutoria a partir de su dictado y notificación, sin que la deducción de recurso de reposición hubiera modificado esa cualidad en razón de las excepciones contempladas en el inciso 1 del artículo 241, de todos modos no sería pasible de reproche penal el comportamiento de la imputada pues habría actuado con error de prohibición invencible.


“T., L. B. s/Impedimento de contacto...” – CNCRIM Y CORREC – 03/11/2010

>Encontrá más información sobre el tema en nuestra edición especial de “Delito de impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes”

Premio B'nai B'rith Derechos Humanos 2010, al Dr. Ricardo Lorenzetti

Excelente discurso del Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente de la CSJN, en ocasión de recibir un premio por su labor en materia de DDHH.
Destacó, en alguno de sus pasajes, la amplitud de criterio que debe aplicarse a la aceptación de Derechos Humanos, al tener que abarcar dentro de ese concepto, no solo a los delitos de lesa humanidad que todos conocemos, sino al derecho a la "Libertad de Expresión" al "Derecho Ambiental" considerando los recursos naturales escasos y el daño ambiental como parte del contexto social donde se desarrolla el ser humano, y que afecta a las generaciones presentes y futuras, entre otros.!
También pone de relieve la importancia de que la Sociedad toda, se encuentre alerta y sea intolerante con la violación o desconocimiento de estos derechos. Lo que entendíamos, dice, como temas superados, vemos que vuelven a escena y por ello las sociedades deben de estar alertas.

Algunas notas sobre "FACUNDO. CIVILIZACION Y BARBARIE". de Domingo Faustino Sarmiento.

Dice una pasaje del Facundo: “…Así es como en la vida argentina empieza a establecerse por estas peculiaridades el predominio de la fuerza brutal, la preponderancia del más fuerte, la autoridad sin límites y sin responsabilidad de lo que mandan, la justicia administrada sin formas y sin debate…”.
Niños sucios y cubiertos de harapos viven con una jauría de perros; hombres tendidos por el suelo en la más completa inacción; el desaseo y la pobreza por todas partes; una mesita y petacas por todo amueblado; ranchos miserable por habitación y un aspecto general de barbarie y de incuria, los hace notables.
Estos son dos párrafos tomados al azar de la obra en cita, del ilustre Sarmiento. Características tales como el predominio de la fuerza, la falta de debate y la pobreza extrema era el panorama en ciertas zonas de nuestra Argentina, principalmente del interior del país, en agosto de 1881, cuando se escribió esta obra, sin embargo el paisaje descrito y los modos de gobernar de alguna manera, se siguen repitiendo en estos tiempos del año 2010 que transcurre.
Pero también se repite desde entonces una búsqueda del pueblo; la esperanza de que aparezca el caudillo, aquel que venga a resolver todos los males de la nación, detrás de quien habrá que alistarse para servir a sus designios y a defenderlo a ultranza, cual si fuera el goleador estrella de nuestro equipo de futbol favorito.
Nuestro pueblo entonces, aguarda expectante que el gran caudillo imparta los primeros decretos y asi, los pesos y contramarchas que el derecho constitucional y más precisamente el derecho administrativo, pregonan para establecer el equilibrio de fuerzas, resultan un tanto opacados por la figura hiper-presidencialista que asignara los verdaderos roles por los cuales deberá transitar la patria, en lugar de permitir la actuación de las Instituciones Democráticas en un país republicano con tres poderes al frente del Estado.
Peronistas, radicales, otros partidos, denuncias, corrupción, empobrecimiento democrático e institucional. Controles a la prensa libre, limites a la libre expresión y amenzas a la Justicia para que definitivamente no cuente con la última palabra, como ultimo interprete de la Constitución Nacional.
En otro orden, hay cuestión religiosa en la Republica Argentina? Cuanto más bárbaro y por lo tanto, mas irreligioso es un pueblo, tanto más susceptible es de preocuparse y fanatizarse. Desde el punto de vista de la relación actual entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica, hoy podríamos decir que si existe una cuestión de enfrentamiento preocupante entre la Institución Religiosa tan encarnada en tantos connacionales y el gobierno nacional.
Por otra parte, se dice de Rosas en el Facundo, que aquel no ha inventado nada; su talento ha consistido solo en plagiar a sus antecesores y hacer de los instintos brutales de las masas ignorantes un sistema meditado y coordinado fríamente.
Cuanto se ha avanzado al respecto pese a los años transcurridos desde 1881? Cuál es la diferencia entre rebaño y masas ignorantes que siguen a un caudillo por temor o por necesidad, siendo que desconocen otro método de subsistencia para sí y para su familia.
Las vías parlamentarias son la antítesis del martirio y la tiranía hacia los pueblos. La batalla de Oncativo o la Laguna Larga en aquellos años, fue muy fecundo en resultados en este sentido; por ella, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy quedaban libres de la dominación de caudillos. La unidad de la Republica propuesta por Rivadavia por las vías parlamentarias, empezaba a hacerse efectiva desde Córdoba.
Luego de la muerte de Facundo -asesino el 18 de febrero- la Junta de Representantes elige gobernador de Buenos Aires, por cinco años con la Suma del Poder Público. Los unitarios, que en nada habían tomado parte, lo recibían, al menos, con indiferencia; los federales, lomos negros, con desdén, pero sin oposición; los ciudadanos pacíficos lo esperaban con una bendición y un término a las crueles oscilaciones de dos largos años; la campana, en fin como un símbolo de su poder y la humillación de los cajetillas de la ciudad. Bajo tan felices disposiciones principiaronse las elecciones o ratificaciones de todas las parroquias y la votación fue unánime, excepto tres votos que se opusieron a la delegación de la Suma del Poder Público.
El terror estaba ya en la atmosfera y aunque el trueno no había estallado aun, todos veían la nube negra y torva que venía cubriendo el cielo dos años ha.
TENGAMOS PRESENTE PUES, que hay un momento fatal en la historia de todos los pueblos, al decir de Sarmiento, y es aquel en que, cansados los partidos de luchar, piden antes de todo el reposo de que por largos años han carecido, aun a expensas de la libertad o de los fines a que ambicionaban; este es el momento en que se alzan los tiranos que fundan dinastías e imperios. Roma, cansada de las luchas de Mano y de Sila, de patricios y plebeyos, se entrego con delicia a la dulce tiranía de Augusto, el primero que encabezaba la lista execrable de los emperadores romanos.
La Francia, después del terror, después de la impotencia y desmoralización del Directorio, se entrego a Napoleón, que, por un camino sembrado de laureles, la sometió a los aliados que la devolvieron a los Borbones.
Rosas tuvo la habilidad de acelerar aquel cansancio, de crearlo a fuerza de hacer imposible el reposo. Dueño una vez del poder absoluto, quien se lo pedirá más tarde, quien se atreverá a disputarle sus títulos a la dominación?.
NO REPOSEMOS.

Demoras en Servicios Aéreos. Responsabilidad del Transportista

Traigo en cita, un fallo que nos ilustra sobre una cuestión muy actual en estos tiempos que corren (Nov. 2010), a propósito de las constantes cancelaciones de vuelos de distintas aerolíneas y la posibilidad de reclamo por parte de los damnificados, a la hora de observar el contrato de servicio aéreo que los vincula.
Vale recordar, ante todo, la redacción de los arts. 1068 y 1069 del Código Civil, para luego adentrarnos directamente, en los fundamentos del fallo.
El primero de los artículos, textualmente dice así: Art. 1068 Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuaniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.
Por su parte, el art. 1069 reza así: El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este Código se designa por las palabras pérdidas e intereses.
Vayamos al fallo:
DEMORA EN SERVICIOS AÉREOS. Responsabilidad del transportista. Daño emergente. Daño moral. Exigencia de certidumbre. Pérdida de chance. Requisitos probatorios para su procedencia.“B., R. J. F. y otra c/ L.A.N. Chile S.A. s/ Daños y Perjuicios” - CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO (Santa Fe) – 06/09/2010
“El régimen de horarios constituye en los servicios regulares un elemento básico de la relación contractual, y por tanto exige al transportador una particular diligencia en la ejecución de su prestación. Su incorporación al contrato no reviste un carácter meramente indicativo, sino que, por el contrario, integra el plexo de obligaciones especiales pactadas entre las partes.”
“No resulta indemnizable cualquier molestia o inconveniente que naturalmente acompaña a ciertos hechos ilícitos como a determinados incumplimientos contractuales, sino el ‘daño moral’. En este sentido, la pérdida de tiempo constituye un daño cierto y no conjetural”
“La pérdida de una chance puede definirse como la desaparición de la probabilidad de un evento favorable, cuando esa chance aparece suficientemente seria.”
“Para tornarse resarcible la pérdida de chance debe conformar un daño cierto. Que el daño sea cierto significa no ser meramente hipotético o conjetural, sino real y efectivo; en otras palabras, que de no mediar su producción la condición de la víctima del evento dañoso sería mejor de lo que es a consecuencia del mismo.”