La cuenta corriente bancaria y el Nuevo Código Civil y Comercial.

Por Sergio F. Rios


Como sabemos, a partir del 1° de agosto de 2015 rige un nuevo Código Civil y Comercial para toda la Nación.


Un Código es una ley en sentido formal y material, pero no es cualquier ley. Se trata de un cuerpo de normas sistematizado, que involucra distintas disciplinas de orden personal y patrimonial.

Se introdujeron varias modificaciones en relación al Código Civil derogado, pero la nota que lo distingue refiere a que se han instalado "nuevos paradigmas" de interpretación y aplicación del derecho.

Uno de esos nuevos paradigmas que lo destaca, se refiere a que "La Persona Humana" (distinta de la persona jurídica) pasó a ser la figura central del derecho, frente a la óptica de neto corte patrimonialista que caracterizaba al viejo Código.

Ello, sumado a que el artículo 1°, al tratar de las Fuentes del Derecho y aplicación dispone que "Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.

Esta no es una cuestión menor, ya que la gran crítica que se la hacía al viejo código radicaba en que había sido redactado a espaldas de la Constitución Nacional y que como consecuencia de ello, se le había prestado más atención al Código que rigió por más de un siglo que a la Ley fundamental que es la Constitución. (ver polémica entre Alberdi-Velez Sarsfield).

Este dato sumado a al claro mensaje que nos ha dejado la comisión redactora del nuevo Código, compuesta, ni más ni menos que, por el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo L. Lorenzetti, su vicepresidenta, Dra. Highton de Nolasco y la ex jueza de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, Dra. Kemelmajer de Carlucci, expresa que este código protege a los más desvalidos, a los más débiles en una relación contractual, a los más necesitados (...).

En esa línea de análisis el consumidor o usuario es uno de los protagonistas del nuevo código; así, el Código contempla especialmente las relaciones de consumo dentro de las cuales se encuentra "el contrato de cuenta corriente bancaria" (artículos 1393 a 1409 del CCyC).

El contrato de cuenta corriente bancaria, así como los contratos bancarios en general son un ejemplo de un negocio complejo en masa (con clara incidencia colectiva) y con cláusulas predispuestas, donde el consumidor no tiene posibilidades de discutir sus términos, sino ajustarse a un formulario pre-impreso y firmarlo de modo que lo que le queda es estar bien informado, cuya obligación recae sobre el Banco, quien además tiene el deber irrenunciable de entregar un ejemplar del contrato a su cliente.

En lo que hace a esta página lo que nos interesa abordar es de que manera se produciría un daño contra el cliente a partir de mantener una cuenta corriente con un banco. Y esto se va a dar principalmente sobre el saldo deudor en cuenta no cubierto por el cliente y reclamado por el Banco por la vía ejecutiva con base en el "certificado de saldo deudor".

Ocurre que es frecuente que un cliente se dirija a un Banco para obtener simplemente una caja de ahorro, pero una vez que salió de la Entidad se dio cuenta (o no) de que tenía en su poder una caja de ahorro, una cuenta corriente (probable cuenta única según la entidad bancaria) con préstamos pre-aprobados, dos tarjetas de crédito y la carga de tener que retirar una chequera que no le interesaba tener.

Con el nuevo Código el pacto de cheques no es esencial a la cuenta corriente para que se le considera tal, sin embargo y por fortuna, la reglamentación del Banco Central (BCRA) toma un criterio distinto al considerar como requisito para que se conforme la naturaleza de cuenta corriente, el servicio de caja con la utilización de cheques.

Es así que nos encontramos en la actualidad con miles de casos en que la supuesta cuenta corriente que abrió el consumidor, no reúne las cualidades para ser tal, de modo que cuando la Entidad decide ejecutar por la vía ejecutiva el saldo deudor en cuenta corriente, en rigor de verdad, lo estaría haciendo incorrectamente y cabría oponer la excepción de inhabilidad de título ante la ejecución dado el carácter "no operativo" de la cuenta, lo que significa que no debería prosperar la ejecución por esa vía. Pero ocurre que, o bien el consumidor no lo plantea o muchos juzgados hacen caso omiso a la falta de operatividad de la cuenta y dan vía libre a la ejecución que implica trabar embargos ejecutorios inmediatos u otras medidas que provocarán tal vez, un daño irreparable contra el consumidor y sus bienes.

El daño ante una ejecución irregular no termina allí, pues los intereses en una cuenta corriente se capitalizan trimestralmente aun después de clausurada la cuenta generando cifras exorbitantes impagables que causan la ruina del deudor, cuando en verdad es muy probable que la suma reclamada no sea exactamente lo que adeuda realmente. Por su parte, la tasa de interés aplicable para el descubierto en cuenta corriente es la más alta que registra el mercado financiero, pero los Bancos no contentos con ello, a la elevada tasa le aplican otros rubros que componen el costo financiero total (CFT) y que en algunos casos ha alcanzado el 130% anual (años 2013/2014) de modo que: (i) la deuda que reclaman es incorrecta; (ii) la vía elegida por la que reclaman la deuda es indebida y (iii) el porcentual de la tasa activa se agrava con el porcentaje total del CFT, consagrando como resultado un despojo por exorbitancia y usura que está lejos de modificarse todavía, aun en la era del control del poder económico del S.XX y pese a las normas tuitivas a favor del consumidor.

Para ello es bienvenido un agregado en la parte final del art. 1406 del Código que prescribe que "el banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título".

Ahora bien, con posterioridad a la ejecución, si la misma hubiera prosperado, el consumidor tendrá derecho a iniciar un juicio ordinario posterior lo más inmediatamente posible, para no solo obtener el reintegro de las cifras mal ejecutados sino reclamar los daños ocasionados por el mal procedimiento.

De modo que si Ud., es usuario de una cuenta corriente bancaria próximo a ser ejecutado por saldo deudor o ya lo ha sido, verifique este extremos para analizar un juicio posterior contra el Banco en caso de que este último haya procedido indebidamente.

Hasta cualquier momento.

Dr. Sergio F. Rios.