El Fideicomiso y la Quiebra. Un fallo

FIDEICOMISO. QUIEBRA. Pedido de quiebra. Rechazo. El patrimonio fideicomitido es insusceptible de falencia. Pretensión subsidiaria de encausar el proceso para obtener la liquidación del fideicomiso. Improcedencia
"Fideicomiso South Link Logistics I s/ pedido de quiebra (promovido por Embal System SRL)" - CNCOM - 03/04/2009
"La quaestio voluntatis del legislador ha sido, sin duda, excluir de los sujetos pasibles de ser declarados en quiebra el patrimonio separado conformado por los bienes fideicomitidos. Así las cosas, como consecuencia de la mentada separación patrimonial, los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en ejecución del fideicomiso, sino que las mismas son satisfechas con los bienes fideicomitidos -art.16, LF-. Del contexto normativo que rige la especie y, aún cuando la recurrente alude a su condición de acreedor del fideicomiso, resulta de menester señalar que sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente pudiera caberle al fiduciario (arts. 6° y 7°, LF), de la inoponibilidad y, en su caso, de la anulación de los actos, v.gr., gravámenes realizados en violación de lo normado por el art. 17, LF -arg. art. 2.670 in fine, Cód. Civil-, es determinante en la cuestión de que aquí se trata que la insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender tales obligaciones no da lugar a la declaración de quiebra del fideicomiso, sino que tal como lo prevé su régimen regulatorio debería procederse a su liquidación (cfr. arg. Fernandez- Gómez Leo " Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial", T. IV, pág. 228 y ss).""La ley específica que regula esta materia establece con absoluta claridad que el patrimonio fideicomitido no se halla sujeto al régimen de la ley concursal, siendo insusceptible de falencia, se trate de un fideicomiso común o financiero.""En lo atinente a su pretensión subsidiaria de encausar este proceso para obtener la "liquidación del fideicomiso", cuadra afirmar que el hecho de haberse optado por la vía del pedido de quiebra, que es un trámite específico y puntual con consecuencias también específicamente regladas por la ley, obsta a la "transformación" pretendida, cuando existe una clara disposición legal que veda puntualmente la quiebra del fideicomiso."