Seguros y Riesgos del Trabajo.

En el matutino "La Nacion" del 30 de enero de 2011 se publico un articulo que se titula "Habra seguros contra accidentes laborales".
En puridad y previamente, debemos hacer una aclaracion principalmente para aquellas personas alejadas de la ciencia del Derecho o que por su profesion u ocupacion no siguen de cerca las novedades legislativas. En efecto, los riesgos del trabajo gozan de cobertura asegurativa por ley numero 24.557, desde el a#o 1995 con las conocidas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART, en la jerga). Pero con mayor precision y haciendo algo de historia legislativa, desde el a#o 1915 con la sancion de la ley 9688 (derogada en la actualidad), ya se habia legislado sobre accidentes de trabajo y sus indemnizaciones, modificada por la ley 23643 y derogada por la ley 24.028. Y a su vez, esta ultima ley derogada por la referida 24.557. Pero principalmente con la ley 24.557, podemos hablar concretamente, de seguros contra riesgos del trabajo. Ahora bien, que es lo novedoso de esta nota que motivo un articulo periodistico, si como deciamos, los seguros contra riesgos del trabajo ya existen?. La novedad finca en la facultad que tendra el empleador de contratar una COBERTURA ADICIONAL a la de la ART, por el monto indemnizatorio que pudiere exceder lo previsto en la ley de riesgo del trabajo, el que necesariamente conllevara una franquicia a cargo del empleador, de al menos un 5% de la indemnizacion a cargo de la compa#ia, aunque ese monto de la franquicia, podria duplicarse si el accidente o la enfermedad del trabajador demandante se produjera por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene del empleador. Estas coberturas podran ser ofrecidas por aseguradoras con cobertura de ramos generales, siempre que cuenten con la previa autorizacion de la Superintendencia de Seguros de la Nacion.
Ahora, la otra pregunta de rigor es, por que se concede a las empresas esta autorizacion para contratar una cobertura adicional. Evidentemente el caso "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" (en adelante llamado caso "Aquino"), resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion el 21 de setiembre de 2004, sento un precedente muy importante al declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 el cual pretendia limitar el monto indemnizatorio a lo previsto en dicha ley especial, impidiendo al damnificado, acceder a la reparacion integral del da#o, que preve el codigo civil (1109 y cs de ese cuerpo normativo).
La demora en el tratamiento de una ley modificatoria en este tema, en el Congreso de la Nacion, que concilie los estamentos de la ley 24.557 con la doctrina seguida por la Corte Suprema en el mencionado caso Aquino, ha provocado esta autorizacion por parte del Ente Rector de las Aseguradoras (SSN), de brindar cobertura de una suma indemnizatoria complementaria a la que preve la ley de riesgo del trabajo. Pero esta autorizacion para las aseguradoras, no termina en ello, sino que podra leerse un meta-mensaje indirectamente dirigido al Congreso Nacional, impuesto por una realidad insoslayable, cual es la de ajustar la nueva norma a la ley de fondo, para que el trabajador damnificado no quede en desigualdad de condiciones a la hora de repararse el da#o sufrido, considerando que cualquier damnificado que sufriera un da#o a causa de circunstancias ajenas al contrato de trabajo tendria acceso a una reparacion integral del da#o de acuerdo a los estamentos de la ley de fondo, mientras que un trabajador sometido a la ley especial de riesgo del trabajo solo podria acceder a la indemnizacion prevista en la misma, corriendo el riesgo de quedar defasado frente a la reparacion integral del Codigo de fondo.