CLARIN VS. TIEMPO ARGENTINO. EL ART. 32 VS. EL 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

El domingo 18 de diciembre de 2011 la tapa del diario "Clarín" contuvo exclusivamente la redacción del art. 32 de la Constitución Nacional, en clara alusión al proyecto de ley sobre “Papel Prensa” que cuenta ya con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido girado a la de Senadores para su pronto tratamiento.

Dice el Art. 32 de la C.N. El Congreso Federal no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal.

El día lunes 19 de diciembre de 2011, el matutino “Tiempo Argentino” reprodujo en su tapa emulando a Clarín, el art. 42 de la Constitución Nacional con cita del pacto de San Jose de Costa Rica, en clara respuesta a la tapa de Clarín del domingo anterior.

Dice el Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. […]

Nuestra opinión. Independientemente de la exegesis que pueda hacerse del contenido del proyecto sobre Papel Prensa, quiero referirme puntualmente a lo planteado por ambos periódicos cuya controversia salta a la vista.

Debo adelantar mi opinión en el sentido que no resulta suficiente el intento de opacar el art. 32, invocando por su parte, el art. 42 de la C.N para despejar las dudas de inconstitucionalidad que circundan al proyecto mencionado.
La transpolacion que Tiempo Argentino realiza del art. 42 cuando refiere a “…información adecuada y veraz…” y …”al control de los monopolios…” para aplicarlo al derecho de la libertad de expresión contemplados en los arts. 14 y 32 entre otros de la C.N, no solo es incorrecta técnicamente sino peligrosa en el siguiente sentido. En primer lugar porque el art. 42 no fue pensado para aplicarlo al derecho a contar con información adecuada y veraz de parte de los medios de prensa libre, sino, que como puede advertirse de su propio contexto, lo fue en defensa de la protección de los datos personales que se manipulan en prácticamente, todos los ámbitos de consumo, tales como los servicios bancarios, de seguros, etc.; razón por la cual, el articulo siguiente [art. 43 C.N] prevé la garantía de la acción de habeas data en aras de proteger ese derecho.

Por su parte, tiene dicho la Comunidad Internacional, en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que, pretender como sucede en algunos textos de Constituciones latinoamericanas, que los medios de comunicación deban brindar información Veraz, Precisa, Adecuada, entre otros términos, significa limitar automáticamente, la libertad de expresión, pues un mandato tan genérico y a la vez elevadamente exigente llevaría inexorablemente, a la aplicación de la censura previa y/o a la autocensura de los medios por temor a que se sospeche de sus editoriales o información general.

En lo que hace a los monopolios, si bien en este caso, mutatis mutandi, podría ser aplicado a los medios de prensa, no es menos cierto que tampoco fue el espíritu del constituyente que ese artículo fuese aplicado a tales fines, para controlar a los medios de comunicación y a ultranza, a la libertad de prensa; pero lo más importante es que en la actualidad, ya no se puede atribuir al grupo Clarín ni a otro medio privado enfrentado al Gobierno Nacional, el ejercicio del monopolio de los medios, pues luego del avance e interés del Gobierno en el control de los mismos, dicho ejercicio monopólico es más factible encontrarlo hoy día en cabeza del Gobierno Nacional, que en los medios de prensa privados no afines a este último, gracias a la multiplicidad de los medios que responden a sus directivas con el claro apoyo del nuevo periodismo militante.