Derecho del Consumidor. Telefonía móvil. Rescisión contractual

El usuario podrá rescindir en cualquier momento el contrato de telefónica móvil, sin penalidades ni condicionamientos previos, puesto que las clausulas que establecen plazos mínimos para deshacer el vínculo contractual, son abusivas y podrán ser declaradas ineficaces a la luz del art. 37 inc. b de la ley de defensa del consumidor [24.240]. La solicitud del usuario de rescindir el contrato no podrá quedar sometida a la voluntad o consideración unilateral de la empresa telefónica.
Es un principio de la ley de defensa del consumidor, que ante la duda, la interpretación se hará en el sentido más favorable a este último [art. 37 ley 24.240], y esto proviene a su vez de la máxima romana "favor debilis", cuyo noble objeto es equilibrar las fuerzas entre partes desiguales donde una de ellas tiene el predominio de la imposición de las clausulas. El caso más clásico en este ultimo sentido, se da en todos los contratos por adhesión o de clausulas predispuestas.