Los Bancos deben respetar el limite de Acuerdo en Descubierto en Cuenta Corriente.

ALERTA. LA EDITORIAL Española "VLex" se hizo eco del fallo dictado por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (de la Capital Federal de la República Argentina), que me tiene por parte actora y como abogado en causa propia. Es una conquista en base a denodados esfuerzos que se están realizando para demostrar, al publico en general y a los clientes del Banco demandado en particular, el mecanismo defraudatorio que practica este Banco, a la hora de ejecutar deuda en mora de sus clientes. En el expediente principal ademas, se esta intentando que los magistrados hagan lugar a la acción colectiva solicitada, de modo que la futura sentencia tenga efectos expansivos de la cosa juzgada para proteger al universo de clientes cuyos patrimonios están en serio riesgo por los mecanismos irregulares que ejecuta esta Entidad Bancaria. También se ha solicitado la aplicación de los daños punitivos por la sistemática y perversa modalidad de la cual el Banco, aun advertido por la justicia, no quiere abandonar. A continuación se reproduce un extracto del fallo publicado por la citada Editorial.

2. (a) En el escrito inicial el actor solicitó que se ordene al Banco Santander Río a abstenerse de: (i) accionar ejecutivamente contra su parte por el saldo deudor de la cuenta corriente que los vincula por toda suma que supere el monto acordado por descubierto ($ 6000) y, (ii) de continuar liquidando deudas en aquella cuenta, en concepto de capital, intereses y gastos pertenecientes a tarjetas de crédito, préstamos personales y débitos de cualquier naturaleza. Ante el rechazo de ambas medidas por parte del magistrado a quo, el accionante sólo se agravió por la desestimación de la segunda de ellas (v. fs. 30:II). (b) En tal contexto, el thema decidendum ha quedado circunscripto al tratamiento de la admisibilidad formal y eventual procedencia sustancial de la medida sub examine (art. 230 y...